5 cambios en los trámites para obtener la nacionalidad española

5 cambios en los trámites para obtener la nacionalidad española
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Te explicamos cinco cambios que facilitan el proceso para obtener la nacionalidad española.

El 11 de octubre ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Orden del Ministerio de Justicia 1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos para obtener la nacionalidad española por residencia. Se trata, a su vez, de un desarrollo del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, contentivo del Reglamento que regula el citado trámite.

La orden, como no podía ser de otra forma, repite la mayoría de las normas del Reglamento, manteniendo la preferencia por el trámite online y que te explicamos paso a paso en en el siguiente enlace: tramitar la nacionalidad española por Internet. Sin embargo, hay algunos detalles adicionales que vale la pena mencionar:

1-Información adicional para obtener la nacionalidad española

Insiste en que el interesado en obtener la nacionalidad española autorice expresamente al Ministerio de Justicia (marcándolo en la casilla correspondiente) para recabar directamente cierta información de otros órganos del Estado español.

También era así en el procedimiento anterior (para el caso de los antecedentes penales y el los certificados de conocimiento de la lengua española y de la cultura y Constitución de España). Pero ahora la lista se expande, para incluir los siguientes:

  • un informe preceptivo del Ministerio del Interior de que se cumple con los requisitos del artículo 22 del Código Civil (buena conducta cívica e integración en la sociedad española).
  • un informe del Centro Nacional de Inteligencia respecto de su ámbito competencial propio.
  • Cualquier otro informe de la Administración Pública que considere necesario el Ministerio de Justicia.

Como vemos, la redacción de esta norma deja al solicitante ante cierta indefensión, pues le permite al ministerio que en la práctica establezca requisitos adicionales sobre los cuales el solicitante de la nacionalidad no tiene control o capacidad de refutarlos si son negativos.

2-Suficiencia del idioma

Amplía la posibilidad de demostrar la suficiencia del idioma para quien desee obtener la nacionalidad española, sin necesidad de presentar el examen ante el Instituto Cervantes, a quienes posean determinados certificados expedidos por otras autoridades educativas españolas. Los nacionales de países hispanoamericanos siguen estando también exentos de presentar dicho examen.

3-Dispensa de las pruebas DELE y CSSE

Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de las pruebas de idioma y de cultura española al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente.

Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.

Ver más: Explicación en detalle sobre quiénes están exentos de presentar los exámenes para la nacionalidad española.

4- Antecedentes penales

En el caso de los antecedentes penales del país de origen de quien solicita obtener la nacionalidad española, amplía la validez de estos a 6 meses (antes era de 3 meses).

5-Registro de la nacionalidad

Los Registros Civiles deberán inscribir la nacionalidad dentro de los 5 días hábiles siguientes a su concesión y jura. Recordemos que había casos de ciudades y pueblos en los que esto estaba tomando hasta un año. En este sentido, es un cambio favorable para el solicitante.

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49 comentarios en «5 cambios en los trámites para obtener la nacionalidad española»

  1. Le felicito por su excelente atención licenciado. Yo vivo en merida Venezuela y en marzo me voy definitivo a España con mi novio que es español vi e en valencia españa que documentación tengo que sacar yo aquí en Venezuela y el halla en valencia españa? Yo soy licenciada en educación integral actualmente trabajo en ipostel voy a renunciar después que me valla a España o que me recomienda usted Yo nací en Barquisimeto será que debo hacer todos los trámites de documentación en Barquisimeto? Con que carta debo llegar a España de invitación por mi novio o como turista? El me está ofreciendo matrimonio que documentos debo llevar o sacar aquí en caso de que halla boda?

  2. Muy claro y detallado el artículo gracias. Mi novia es colombiana esta aún con la visa de turista que vence a principios del mes de diciembre del 2016, yo he metido hace unos 3 meses mis papeles de nacionalidad y hace unos 2 los de renovacion y cambio de tarjeta de residencia a la permanente, mi pregunta es si deseo contraer matrimonio con ella, afecta en algo el estado del proceso de mi documentación? y en q afecta o varía q me case antes o después de q su visa como turista venza ??

    • Hola, Xavier. Te respondo:
      1- En cuanto a la nacionalidad, si te casas durante el proceso, en principio tendrías que notificarlo y acompañar la copia del certificado de matrimonio al expediente en curso, pues el estado civil es parte de la información que te solicitan.
      2- En cuanto a la solicitud de residencia de larga duración, no tiene efectos que te cases antes o después de obtenerla.
      3- Para el caso de tu novia,sí puede tener efectos, dependiendo de qué planes tengan para el futuro y qué tipo de permiso de residencia va a solicitar. Ya esto tendríamos que hablarlo personalmente. Puedes contactarme al teléfono 671 20 27 20 para concertar una cita.
      Un saludo.

  3. Hola lic.gracias x tenernos informados a los q aspiramos a tener papeles en este país nesecito me asesore respecto a q mi pareja es español tenemos 6 meses de convivencia como tendría yo derecho a tener papeles x medio de el me an informado de pareja de hechos pero no ce a cuanto tiempo se puede aser y q se necesita gracias licenciado espero me ayude .

    • Hola, Alejandra. No en forma automática. Lo que sí puede obtener, cumpliendo ciertos requisitos, es la residencia como familiar de un ciudadano comunitario (español) y, luego de dos años de residencia legal (si es latinoamericana), solicitar la nacionalidad española por residencia. Para una asesoría más detallada, te recomiendo me contactes (mis datos están en la página de contacto de esta web).
      Un saludo.

  4. Hola buenas tardes excelente información tengo una duda la pregunta es
    Mi madre tiene ciudadanía española ella me pidió y yo llegue hace 7 meses me dieron recidencia de familiar comunitario ahora en enero viene mi esposa y mi hija a quedarse 3 meses yo en ese tiempo que ellas estén aquí podría darle papeles de recidencia a mi esposa y a mi hija ? Gracias

  5. A tenor de la nueva ley, le agradeceré que me diga cuando y como se ha de solicitar la dispensa de exámenes DELE A2 y CCSE.
    Se trata de una persona que es Sordomuda y analfabeta total tanto en su idioma de origen como en el idioma Español.
    Tiene reconocido el 75% de incapacidad sensorial y psíquica por la Comunidad de Madrid.
    Supongo que, como la dispensa es potestativa del Ministerio, debería presentar la solicitud antes que la de Nacionalidad.
    No sé si estará ya disponible la forma y manera de solicitarlo.
    Gracias por su atención

  6. Buenas Sr. Romulo… Gracias por sus interesantes orientaciones.. no sabe usted de que tan importente es para muchos en que exista y ayudar a una cantidad de personas sin nada a cambio…Dios lo premiara…por Aprovecho la oportinidad para que me explioque q es un residencia por arraigo… Muuchas Gracias y Bendiciones de antemano.

  7. Buenas tardes, me gustaria saber si me pueden guiar un poco.

    Soy colombiana y mi novio es español, yo viaje a españa este año con carta de invitacion que realizo mi novio,pase en españa 3 meses con el y al cumplir el tiempo de la carta de invitacion regrece a colombia, mi novio vendra a colombia en octubre y nos casaremos aquí, el estara solo unos dias por que su trabajo en.españa no le permite quedarce mucho tiempo, la consukta es la siguiente:
    Puedo viajar con mi esposo con el documento del matrimonio debidamente apostillado y hacer el registro del matrimonio para expedir el libro de familia drectamente en españa?
    Hay alguna manera en la cual me pueda regresar con el?

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