Spanish family resident card: unjustified denials

Spanish family resident card: unjustified denials
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The immigration offices of several provinces are frequently denying applications for a Spanish family member’s resident card. The main argument is that sufficient economic resources are not shown or that the insurance policy does not offer adequate coverage. Is this legal? What can be done in these cases? We solve the doubts below.

The regime of relatives of Spaniards

The immigration legislation does not expressly regulate the case of the reunification of foreign relatives of a Spanish citizen. Formerly the general regime was applied, which was quite restrictive.

On the other hand, Royal Decree 240/2007, of February 16, regulated the residence in Spain of citizens of the Member States of the European Union. Although it is a more favorable regime than the general one, it requires that these citizens demonstrate that they have sufficient resources to stay in Spain, both they and their families, if they are going to reside in the country for more than 3 months.

Being a more favorable regime, it was decided that this regime was also applicable to relatives of Spanish citizens. That is, the immigration offices began to give a treatment to the Spanish, in the case of wanting to group family members, as if they were a citizen of another European Union country that comes to Spain and wants to live with some of their relatives (spouse, domestic partner, children and ascendants, for example).

However, this is not entirely fair, because the case of a foreign (although European) citizen who lives in Spain and who has to demonstrate sufficient resources with which to remain, can not be equated to that of a Spaniard who can live in Spain without have to demonstrate resources, because one of your rights as a Spanish citizen is, precisely, to be able to live in your country.

The position of the courts on the Spanish family resident card

The same happens with family members. The superior tribunals of the contentious-administrative of several autonomies, ratifying the decisions of the courts of first instance, have recognized, for example, that when it comes to the spouse or domestic partner of a Spanish, it is not necessary to justify that this account has resources for the maintenance of the couple. In this case, family reunification is a fundamental right.

However, although these judicial decisions are reiterated, the immigration offices continue to require that these requirements be met.

What to do in these cases of unjustified refusals of a Spanish-speaking resident card

Our recommendation is to try the corresponding remedy of appeal, first, and the claim before a court of administrative litigation, if the appeal is declared without place. There are great possibilities of obtaining a favorable decision if you are represented by a lawyer knowledgeable about the matter.

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18 Comments on “Spanish family resident card: unjustified denials

  1. Hola yo tengo nie vencido y quiero sacar la comunitaria por matrimonio tengo miedo a que me denieguen, esto es lo que voy a presentar:
    -formulario Ex19
    -copia DNI español pareja
    -empadronamiento de convivencia o el simple??
    -nómina de la pareja o contrato de trabajo??
    -yo tengo un seguro médico privado sirve??
    Sacar cita …aunque en barcelona no funciona la web donde voy??

  2. Buenas tardes soy uruguaya y vivo desde julio del 2015 con mi pareja que es español,nos hicimos pareja de hecho por notario como nos informo el ayuntamiento, pero al presentar la documentación en girona nos denegaron la petición porque nos pedian que mi pareja estuviera un año en la misma empresa ganando 1200 euros cosa q para ellos era el mínimo para demostrar q me podia mantener, desde entonces seguimos en la misma situación y no sabemos como proceder. Agradecemos cualquier información.

  3. Buenos días Dr. soy venezolano con nacionalidad española y planeo recidir en barcelona este año, actualmente he contraído matrimonio con mi novia de hace 5 años ¿que tramites debería realizar para asegurar su estadía en españa?

  4. Buenas noches, mi hija chilena viajará a España como turista ( 3 meses), vivirá con su medio hermano por este periodo, si quisiera quedarse un tiempo más ( 6 meses o 1 año) es posible que solicite autorización de residencia como familiar de ciudadano comunitario?

  5. HOLA. SOY ESPANOL Y SOLICITAMOS TARJETA DE RESIDENTE POR FAMILIAR DE LA UNION. A MI ESPOSA SE LE RESOLVIO FAVORABLE MIENTRAS QUE A MI SUEGRA Y CUñADA DESFAVORABLE. DEBO ESPERAR LA CARTA QUE MOTIVO TAL DENEGACION PARA ACUDIR AL RECURSO DE ALZADA? ELLAS DEPENDEN ECONOMICAMENTE DE MI DESDE HACE AL MENOS 7 AñOS. LLEGAMOS A MADRID EN FEBRERO 2017. SALUDOS

  6. Hola Rómulo,

    Soy ciudadano español. Actualmente no estoy trabajando. Qué cantidad de dinero ahorrado sería necesario para que aprueben la tarjeta de residente a mi esposa filipina?

    • En teoría, para obtenerla deberías haber presentado un seguro médico, por lo que no deberías acudir a la seguridad social. Hay casos en Madrid en los que solicitar la seguridad social le ha traído problemas al titular de la tarjeta de familiar comunitario. Saludos.

  7. No se si esta web está al tanto de la Sentencia núm. 1.295/2017 de 18/07/2017,Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta,Tribunal Supremo,que dice que: “a partir de la sentencia de 6 de junio de 2010, dados los términos en los que ha quedado redactado el art. 2 (y anulada la Adicional Vigésima del Reglamento de Extranjería), el Real Decreto 240/07 –con independencia y al margen de la Directiva-, en cuanto disposición de Derecho interno, es también aplicable a la reagrupación de familiares extranjeros (cualquiera que sea su nacionalidad) de españoles, hayan –o no- hecho uso de su derecho a la libre circulación y residencia por el Espacio Común Europeo, y, concretamente, su art. 7.” Después y dicho esto, afirma que “Al español, es cierto, no se le podrá limitar –salvo en los casos legalmente previstos- su derecho fundamental a circular y residir libremente en el territorio español (art. 19 CE)(sería el colmo, digo yo) pero esto no obsta para que cuando pretenda reagrupar a familiares extranjeros quede sometido a requisitos o condiciones, en este caso, los mismos que al resto de los ciudadanos europeos” y finaliza diciendo que ·Los presupuestos, pues, de los que deriva el derecho de residencia del familiar extranjero del español residente en España son la nacionalidad española del reagrupante y concurrencia de alguno de los requisitos previstos en el art. 7, y, una vez surgido ese derecho, se aplicará el art. 8, de naturaleza meramente procedimental” Como se recordará hay toda una jurisprudencia en torno a la aplicación del articulo 8 y no el 7, en el caso de la tarjeta inicial por cinco años de familiar de comunitario. ¿Comenzará todo de nuevo o no cabrá más recurso contencioso administrativo en los juzgados de lo CA?. Me gustaría conocer vuestra opinión.

  8. No puede ser de otro modo. Me satisface su respuesta. Seguiremos intentándolo, lo contrario sería renunciar al Artículo 24 de la Constitución Española: 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Aunque esa sentencia parece cosa juzgada y pretende decir eso “Dejad, los que aquí entráis, toda esperanza”(Divina Comedia.Dante alighieri)

  9. Buenas noches Romulo, debido al problema del control cambiario en Venezuela y la dificultad de mandar, de manera demostrable para efectos de tramites de tarjeta comunitaria, euros de España a Venezuela, es válido para demostrar la dependencia económica, el envío mensual por año, de una caja de comida y medicinas por medio de un puerta a puerta desde España, a nombre de mi hermano que es ciudadano Español y vive allá, a mis padres en Venezuela? gracias

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