Cómo obtener el permiso de residencia en España por arraigo laboral

Cómo obtener el permiso de residencia en España por arraigo laboral
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Te explicamos qué es el arraigo laboral y cómo permite obtener el permiso de residencia en España

Ver actualización de los requisitos para 2022 en este enlace (cambios importantes)

Arraigo laboral: dentro de las posibilidades que posee un extranjero en situación irregular (es decir, un “inmigrante sin papeles” para usar una terminología coloquial) para obtener un permiso de trabajo y residencia en España, se encuentran las llamadas autorizaciones por circunstancias excepcionales.

A su vez, el supuesto más frecuente de dichas circunstancias excepcionales es el del arraigo, que supone cierta vinculación del extranjero con España, y que puede ser de tres tipos: social (cuyos detalles puedes conocer haciendo clic en este link), familiar (te lo explicamos en este enlace) o laboral.

A- Qué es el arraigo laboral

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Extranjería, es una vía para obtener un permiso de residencia en España para extranjeros que se encuentren en situación irregular, pero hayan permanecido en el país durante cierto tiempo y además hayan trabajado de hecho para uno o varios empleadores también durante un espacio de tiempo determinado.

No debemos confundir el arraigo laboral con el social. Mientras que en el arraigo social es necesario contar con una oferta de trabajo a futuro (es decir, válida a partir del momento en que te otorguen la autorización), en el arraigo laboral hay que demostrar que ya has estado trabajando en España, aunque en forma irregular, por supuesto.

Decimos que de forma irregular pues sin permiso de trabajo el empleador no habrá podido inscribirte en la Seguridad Social ni pagarte en nómina. Hablamos, pues, del llamado trabajo en B, o trabajo en negro.

B- Requisitos sustanciales para obtener el arraigo laboral

Para conseguir un permiso de residencia en España por arraigo laboral es necesario cumplir con dos requisitos fundamentales, a saber:

1- Haber permanecido en España durante al menos dos años.

Este periodo debe ser continuo. ¿Significa entonces que no puedo haber salido del país ni siquiera un día? No. De hecho, la normativa permite que hayas estado durante ese periodo fuera de España hasta un máximo de 90 días. Pero, cuidado, que son 90 días y no 3 meses (si estuviste fuera durante los meses de junio, julio y agosto, por ejemplo, el total de días serían 92, lo cual excede lo permitido).

2- Demostrar la existencia de relaciones laborales que en total hayan durado al menos 6 meses.

Es decir que prestaste un servicio bajo la dirección de un empleador, dentro de un horario determinado, a cambio de un pago.

No tiene que ser una sola relación laboral, pueden ser varias, con distintos empleadores, pero la suma de ellas debe ser de al menos 6 meses.

¿Cómo demuestro a la Oficina de Extranjería que trabajé irregularmente durante al menos 6 meses?

La normativa exige determinados documentos, a saber:

a- Resolución judicial que la reconozca. Es decir, que tendrías que demandar ante un juzgado de lo social a tu empleador o empleadores y obtener una decisión del juez que declare la existencia de la relación laboral.

b- Acta de conciliación en vía judicial que la reconozca. Ciertas demandas en la jurisdicción de lo social requieren de una conciliación previa, esto es, antes de admitir la demanda, las partes (trabajador y empleador) deben acudir a los servicios de conciliación de la respectiva comunidad autónoma y tratar de llegar a un acuerdo. Esta es la conciliación administrativa.

Si esta no se logra, hay una segunda conciliación en el juzgado.

Esta última es la que vale para obtener el permiso de residencia en España por arraigo laboral. La conciliación administrativa, si no ha sido homologada por el juzgado, no es válida a estos efectos en concreto.

c- Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Otra forma de lograr el permiso de residencia en España por arraigo laboral es si la Inspección del Trabajo inicia un procedimiento sancionatorio contra el empleador, al tener conocimiento de que éste ha contratado a un extranjero que no posee permiso de trabajo, emite un acta de infracción y dicha acta es confirmada por la autoridad competente.

De nuevo, no basta el inicio del procedimiento, es necesaria la resolución definitiva.

Por otro lado, obtener las declaratorias judiciales o administrativas implica tener que probar la relación laboral, lo cual no siempre es fácil. En el primer caso (juicio en la jurisdicción social), el extranjero tendría que aportar testigos, pruebas de pago, etcétera, que demuestren que efectivamente estaba prestando servicios. En el segundo, la Inspectoría del Trabajo deberá constatar que el extranjero estaba trabajando para ese patrono (porque el inspector lo ha visto personalmente, o a través de indicios fundados) cuando inició el procedimiento sancionador.

d- Por último, recientemente el Tribunal Supremo de Justicia ha determinado que también puede probarse la relación laboral con una constancia de vida laboral emitida por la Seguridad Social por los periodos en que has trabajado legalmente.

Qué documentos aportar con la solicitud de arraigo laboral

La solicitud se presenta en el modelo EX-10, acompañada de:

1- La prueba de permanencia en España durante al menos dos años: fundamentalmente el padrón de habitantes. Si este no cubre los dos años, sería necesaria otra documentación (constancia de una hospitalización, de una consulta médica en la sanidad pública, o cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España).

2- Copia completa del pasaporte, con una vigencia mínima de 4 meses. La razón de que tengan que acompañarse todas las hojas del pasaporte, incluso las vacías, es para demostrar que no hubo una salida (o salidas) del país por más de 90 días en el periodo.

3- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. Estos deben estar legalizados o apostillados en el país de origen.

4- La Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, y que explicamos en el punto B-2 de este artículo.

5- Formulario demostrativo del pago de la tasa de 36,78 euros (Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”).

Permiso de residencia en España por arraigo laboral: efectos de la autorización

Una vez concedido el permiso de residencia en España por arraigo laboral, este incluye también el permiso de trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomo). La autorización es por un año, al cabo del cual deberá renovarse.

Administrativamente no la consideran una renovación, sino una modificación al régimen de autorización de residencia y trabajo.

Esto significa que al solicitar la renovación, el extranjero debe cumplir con los requisitos para el permiso que solicite (ya sea para trabajar por cuenta ajena o para trabajar por cuenta propia).

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7 comentarios en «Cómo obtener el permiso de residencia en España por arraigo laboral»

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