Cómo obtener la residencia en España por reagrupación familiar

Cómo obtener la residencia en España por reagrupación familiar
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Te explicamos qué es la reagrupación familiar y cuáles son los requisitos

Qué es la reagrupación familiar

Es un permiso de residencia que se otorga a determinados familiares de un extranjero que tenga residencia legal en España, siempre que se cumplan determinados requisitos.

En qué se diferencia la reagrupación familiar de la tarjeta de familiar comunitario

Como explicamos en un artículo anterior, la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, se diferencia de la reagrupación familiar en que la primera se otorga a determinados parientes de un ciudadano español o de un comunitario residente en España, mientras que la reagrupación familiar aplica a parientes de extranjeros no comunitarios.

La normativa, los requisitos y las características de uno y otro tipo de permiso son diferentes, y no debemos confundirlos.

Reagrupación familiar: quién puede reagrupar

Para que proceda la reagrupación familiar debe, en primer lugar, existir un ciudadano extranjero no comunitario que posea un permiso de residencia, y que sería el reagrupante. Este debe llenar ciertos requisitos

Reagrupación familiar: requisitos del reagrupante

  • Haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la renovación de la autorización para residir por, al menos, otro año (usualmente las renovaciones las dan por 2 años).

Es decir, que el reagrupante debe haber solicitado y obtenido la primera renovación de su permiso antes de solicitar la reagrupación de sus familiares. Por ello es recomendable que el reagrupante solicite dicha renovación con antelación al vencimiento de la autorización inicial (puede hacerse hasta 60 días antes).

En el caso de la reagrupación de ascendentes (padres y suegros), el reagrupante debe ser titular de una residencia de larga duración o de larga duración-UE, lo que implica haber estado como residente legal en España durante al menos 5 años.

  • Disponer de una vivienda adecuada.

¿Cómo se prueba este requisito? Con un informe de los servicios sociales del ayuntamiento respectivo.

  • Contar con medios económicos suficientes.

Debe justificar ingresos periódicos, Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM (al 14/12/2020, el IPREM mensual es de 537,84 euros).

A los fines de calcular estos ingresos se pueden incluir los ingresos por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado (padres o hijos), residente en España que conviva con el reagrupante.

No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social (subsidio por desempleo –paro- o ayudas sociales, por ejemplo).

Reagrupación familiar: Qué familiares pueden ser beneficiarios

Si el reagrupante cumple con los citados requisitos, puede solicitar un permiso de residencia para determinados familiares, que serían los reagrupados. Por supuesto, esto no aplica a todos sus familiares, sino a los que mencionaremos a continuación.

Es importante señalar que el familiar a reagrupar no debe encontrarse en España. En efecto, se supone que está en su país de origen. De hecho, si la autorización de residencia es otorgada, dicho familiar reagrupado debe solicitar el correspondiente visado en el consulado de España en el país de origen.

  • Cónyuge o pareja de hecho. La pareja de hecho debe estar registrada o poderse demostrar que existía previamente a la solicitud de reagrupación familiar.

El reagrupante no puede reagrupar a más de un cónyuge (recordemos que hay países que permiten la poligamia), ni puede estar casado con una persona y ser pareja de hecho de otra.

  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Si es hijo de sólo uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.

  • Familiares representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Hablamos en este caso de familiares como hermanos, nietos, sobrinos, etcétera, sobre quienes el reagrupante ejerce como tutor, por ejemplo, designado legalmente.

  • Ascendiente en primer grado del reagrupante (es decir, padre o madre), o de su cónyuge o pareja (esto es, suegros).

      Requisitos adicionales en este caso específico de reagrupación de ascendentes:

  1. El reagrupante debe ser residente de larga duración o larga duración-UE.
  2. El reagrupado debe estar a cargo del reagrupante. Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Encontrará información sobre el Producto Interior Bruto per cápita por país en el siguiente enlace: https://datos.bancomundial.org/indicator/NY.GDP.PCAP.CD?order.
  3. El reagrupado debe ser mayor de sesenta y cinco años y deben existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  4. Usualmente las oficinas de extranjería exigen la demostración de que el reagrupado no tiene bienes ni ingresos suficientes en su país de origen, ni familiares directos (hijos, pareja) que puedan hacerse cargo de él o ella.
  5. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y sólo uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años y éste último cumple con los demás requisitos.

Reagrupación familiar: Quién y dónde se presenta la solicitud

Es importante tener claro que la solicitud de reagrupación familiar la presenta el reagrupante, es decir, el ciudadano extranjero residente en España, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde esté domiciliado.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud, el familiar reagrupado deberá, dentro de los dos meses siguientes, solicitar el visado ante el consulado español de su país de residencia, acompañando una serie de documentos, a saber:

-Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses.

-Certificado de antecedentes penales.

-Certificado médico.

-Documentos que demuestren el vínculo familiar con el reagrupante (partidas de nacimiento, matrimonio, etc, según el caso).

Dentro de los dos meses siguientes a esta última solicitud del visado, el consulado emite el visado, con una duración de hasta 3 meses, plazo dentro del cual el familiar reagrupado deberá entrar en el territorio español.

Una vez haya ingresado en España, el familiar reagrupado deberá tramitar la correspondiente tarjeta de identificación de extranjero.

Reagrupación familiar: ¿Sólo residencia?

La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena  (contrato de trabajo) o propia (autónomo) en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.

Para el caso de los ascendientes (padres, suegros), la autorización de residencia por reagrupación familiar NO autoriza a trabajar.

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