Nuevo permiso de residencia para madre o padre de un menor comunitario o español

Nuevo permiso de residencia para madre o padre de un menor comunitario o español
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El 20/09/2020 la Dirección General de Migraciones ha emitido una Instrucción que regula el permiso de residencia para madre o padre de un menor comunitario o español

En concreto, se trata de las Instrucciones DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluidos españoles.

La normativa en referencia distingue varios supuestos:

I- Permiso de residencia para un nacional de un país no miembro de la Unión Europea, que sea madre o padre de un menor nacional de un Estado miembro que se encuentre en España.

Un ejemplo de este supuesto, sería el de una madre de nacionalidad colombiana que tiene un hijo de 6 años de nacionalidad francesa, y ambos viven en España. O un  padre argentino con una hija de 15 años de nacionalidad italiana y que también ambos viven en España. En estos casos, el progenitor podrá beneficiarse de alguna de los dos permisos siguientes, dependiendo de su situación:

A- Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, con una vigencia de 5 años

Para ello, el ciudadano de un país no miembro de la UE debe reunir los requisitos económicos señalados en los artículos 7 y 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En concreto, debe acreditar para sí mismo y para los miembros de su familia un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida y de recursos suficientes a fin de que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia social.

Para un mayor detalle te invitamos a leer nuestro artículo “Requisitos Económicos para obtener la tarjeta de familiar comunitario”.

B- Autorización de arraigo familiar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.3 del Reglamento de la Ley de Extranjería

Esta autorización se concederá a la madre o padre de un menor comunitario residente en España que no pueda cumplir con los requisitos económicos mencionados en el punto anterior.

Inicialmente tendrá una duración de un año, pero podrá ser prorrogado anualmente, tantas veces como sea necesario, en interés del menor.

La prórroga en este caso puede ser de 3 tipos:

  1. tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, si el progenitor solicitante cumple para el momento de solicitar la prórroga los requisitos económicos señalados en el punto I.A.
  2. autorización ordinaria, con vigencia de 2 años, si se cumple alguno de los supuestos señalados en el artículo 202 del Reglamento de la Ley de Extranjería.
  3. arraigo familiar, por un año, si no se está en ninguno de los supuestos anteriores.

II- Residencia para un nacional de un país no miembro de la Unión Europea, que sea mare o padre de un menor español que se encuentre en España

En lugar del tradicional permiso de residencia por arraigo familiar, que tiene una duración de un año, las Instrucciones prevén que se le otorgue al progenitor extranjero padre de un menor español, una autorización de residencia, con una vigencia de cinco años, que habilita a trabajar (entendemos que tanto por cuenta propia como ajena).

El requisito fundamental en este caso es que la denegación de la autorización implicaría que el menor tuviera que abandonar el territorio de la UE, de acuerdo con la relación de dependencia existente entre el progenitor y el menor.

Las Instrucciones no señalan cómo debe valorarse esta circunstancia, que queda un poco a la apreciación del funcionario que revise el caso. Uno de los elementos podrá ser, a nuestro juicio, que el menor y su progenitor solicitante vivan juntos, por ejemplo, lo que se probaría con el volante de convivencia.

En todo caso, señala la nueva normativa que a la hora de efectuarse el análisis, debe tenerse presente el interés superior del menor y las circunstancias del caso concreto, y en particular, en relación con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional y la intensidad de su relación afectiva con sus progenitores (ver cómo le afectaría la separación a su equilibrio emocional).

Permiso de residencia para madre o padre de un menor comunitario o español: Antecedentes penales

Otro aspecto importante que expresan textualmente las Instrucciones es que “no podrá denegarse automáticamente esta autorización por contar el solicitante con antecedentes penales, salvo que la entidad de estos permita aplicar una excepción por “mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública”.

Los conceptos de orden público y de seguridad pública, en estos supuestos, deben ser objeto de interpretación estricta de acuerdo con los señalado por el TJUE. En concreto, ha de considerarse si las infracciones penales cometidas implican la existencia de una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, único caso en el que cabrá la denegación de la autorización por estas circunstancias. En todo caso, la valoración habrá de ser individualizada y atinente a la solicitud concreta.”

Esta nueva normativa implica que se modifiquen los correspondientes formularios EX, para contemplar estos nuevos permisos, y que se determine si las solicitudes no previstas anteriormente pueden presentarse telemáticamente o no. Suponemos que esto quedará aclarado en breve.

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