Reconocen residencia por razones humanitarias a venezolanos solicitantes de asilo

Reconocen residencia por razones humanitarias a venezolanos solicitantes de asilo
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La Audiencia Nacional ha dado un giro de 180º al otorgar residencia por razones humanitarias a venezolanos solicitantes de asilo

Hasta hace muy poco tiempo, no sólo el Ministerio del Interior sino también los juzgados de lo contencioso-administrativo, habían negado constantemente ya fuesen las solicitudes de asilo, de protección subsidiaria o de residencia por razones humanitarias a venezolanos en la gran mayoría de los casos.

No obstante, a partir de finales de junio de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha cambiado su criterio. En efecto, en varias sentencias dictadas a partir de esa fecha, ha reconocido que la situación de emergencia alimentaria y sanitaria a la que se enfrentan los habitantes de Venezuela, abre las puertas al otorgamiento de un permiso de residencia por razones humanitarias a venezolanos solicitantes de asilo o de protección subsidiaria.

La fundamentación para este cambio de criterio se debe, fundamentalmente, a los informes de ACNUR, que hemos reseñado en artículos anteriores, y que han sido ratificados en un informe concreto solicitado al efecto por la Audiencia Nacional.

Residencia por razones humanitarias a venezolanos: ni asilo ni protección subsidiaria

Es importante resaltar que la Audiencia Nacional ha coincidido con el Ministerio del Interior al señalar que en los casos analizados no existen motivos para conceder el derecho de asilo, pues no se acreditó una persecución personal al solicitante por parte del Estado venezolano.

Tampoco se dan los motivos para la concesión de la llamada protección subsidiaria, pues no considera el tribunal mencionado que en Venezuela exista una situación de conflicto interno generalizado que ponga en riesgo la vida de los venezolanos.

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Residencia por razones humanitarias a venezolanos: motivos

Sin embargo, la Audiencia Nacional recuerda que la Ley de Asilo prevé, en el caso de que no proceda ni el asilo ni la protección subsidiaria, la posibilidad de conceder la residencia por razones humanitarias. En efecto, el art. 46.3 de dicha ley  señala que «por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria, se podrá autorizar la permanencia de la persona solicitante de protección internacional en España en los términos previstos por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración».»

Como señalamos al comienzo de este artículo, La Audiencia Nacional acepta como válidos los argumentos de ACNUR en el sentido de que en Venezuela existe una crisis alimentaria y sanitaria de proporciones alarmantes, que afecta a una gran parte de la población venezolana.

Residencia por razones humanitarias a venezolanos: requisitos

Es fundamental remarcar que las sentencias de la Audiencia Nacional no señalan que deba otorgarse la residencia por razones humanitarias a venezolanos de manera automática, sino que debe estudiarse caso por caso, analizando la situación del solicitante. El tribunal ha tomado en consideración, especialmente, las consecuencias que tendrían para el solicitante (y su familia) el regresar a Venezuela, su edad, estado de salud, o desarraigo en Venezuela, entre otros.

Por ello, si eres solicitante de asilo y te lo han negado, es importante que te asesores con un abogado dedicado especialmente al área de extranjería, para que tengas realmente posibilidades de obtener una sentencia favorable que te permita obtener un permiso de residencia por razones humanitarias.

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PUEDES LEER UNA DE LAS VARIAS SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE EL TEMA AQUÍ

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