Residencia por razones humanitarias a venezolanos, cómo obtenerla

Residencia por razones humanitarias a venezolanos, cómo obtenerla
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Se están abriendo las opciones para que se les otorgue un permiso de residencia por razones humanitarias a venezolanos en España, como explicamos a continuación

En este sentido, existen dos vías para que sea posible el otorgamiento de residencia por razones humanitarias a venezolanos

1.Residencia por razones humanitarias a venezolanos por la Ley de Asilo

El artículo 37.b de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria (Ley de Asilo) permite que en determinados casos se le otorgue a quien se le haya denegado una solicitud de protección internacional (asilo o protección subsidiaria), la residencia por razones humanitarias.

Hasta ahora, la Oficina de Asilo y refugio no ha otorgado directamente este beneficio. Ha sido la Audiencia Nacional, en varios casos y a partir del 26 de junio de 2018, quien ha reconocido expresamente este derecho. Sin embargo, es conveniente resaltar lo siguientes:

-Se trata de cinco sentencias para igual número de recursos contencioso-administrativos, que sólo benefician en forma directa a los demandantes. La Audiencia Nacional, aunque es un juzgado importante, sigue siendo un órgano judicial de primera instancia. Sus decisiones no generan una jurisprudencia obligatoria para los demás juzgados, como sí sería el caso si la decisión viniera del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional.

-A su vez, para que la Audiencia Nacional se pronuncie por la residencia por razones humanitarias a venezolanos, es necesario que previamente al interesado le hayan denegado su solicitud de asilo, y que haya intentado el correspondiente recurso contencioso-administrativo, según lo explicamos en nuestro artículo Qué hacer si me deniegan la solicitud de asilo.

       En todo caso, ¿qué sostuvo la Audiencia Nacional sobre la residencia por RH a venezolanos?

Aunque reconoció que no existían razones para conceder a los demandantes ni el asilo ni la protección subsidiaria, sí se daban las condiciones para el otorgamiento de un permiso de residencia por razones humanitarias. Para ello se fundamentó en un informe de ACNUR que solicitó expresamente, y que refleja la situación de emergencia alimentaria y sanitaria, y las durísimas condiciones de vida en Venezuela, al igual que la falta de garantías jurídicas efectivas.

No obstante, la Audiencia Nacional señala que, para que proceda la residencia por razones humanitarias a venezolanos es necesario analizar cada caso en concreto y determinar si efectivamente se dan la condiciones para que el regreso obligatorio a Venezuela ponga en peligro la vida del demandante. En este sentido, ha considerado que las situaciones de edad, de salud, de arraigo en España (o de desarraigo en Venezuela) y la posibilidad de acceder a medios de vida en Venezuela, son razones suficientes.

ACTUALIZACIÓN: Ver nuestro artículo «Venezolanos a quienes se les ha denegado el asilo: ya están otorgando la residencia por razones humanitarias».

2.Residencia por razones humanitarias a venezolanos conforme a la Ley de Extranjería y su reglamento.

Los artículos 126 y siguientes del Real Decreto 557/2011, que contiene el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (la conocida como Ley de Extranjería) regulan la concesión de residencia por razones humanitarias en general, independiente del proceso de asilo.

En este sentido, establecen unos criterios muy restrictivos en cuanto a qué solicitantes son susceptibles de obtener la residencia por razones humanitarias:

-Aquellas personas que hayan sido víctimas de determinados delitos (contra los derechos de los trabajadores; trata de blancas; delitos cuya motivación haya sido el odio por motivos raciales, de preferencia sexual, xenofobia, etc; y delitos de violencia en el ámbito familiar. En todos estos casos es necesaria una sentencia firme condenatoria en contra de los autores del delito.

-Quienes sufran una enfermedad o accidente sobrevenido, es decir, que la enfermedad haya sido diagnosticada por primera vez en España, o que el accidente haya ocurrido acá. Además debe probarse que se requiere de una asistencia especializada no accesible en Venezuela y que de no recibirla se corre un grave riesgo a la salud o vida. Para ello hace falta un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria competente.

-Que exista peligro para su seguridad o de su familia si regresan a Venezuela, siempre que “reúnan los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo”.

Como vemos, se trata de requisitos estrictos, muchas veces difíciles de cumplir. Estas solicitudes se presentan ante la oficina de extranjería de la provincia donde reside el solicitante, son decididas por el Subdelegado de Gobierno y revisables vía recurso contencioso-administrativo ante los juzgados.

3.Residencia por razones humanitarias a venezolanos, la posición del gobierno español

Actualmente el gobierno español está estudiando diversas opciones para tratar de regularizar la situación de miles de venezolanos que han solicitado asilo en este país. Además, el Congreso de los Diputados le ha exhortado para que adopte un estatuto de protección temporal, como reseñamos en un artículo anterior. No obstante, al día de hoy, no hay nada concreto.

4.Recomendaciones sobre la residencia por RH a venezolanos

Ante esta situación, les surge a muchos venezolanos la duda respecto a qué deben hacer para obtener residencia por razones humanitarias. Nos sumamos a las recomendaciones de ACNUR, que resumimos así:

  • Si no ha solicitado asilo, pedirlo. No ir por la vía directa de las razones humanitarias de la Ley y Reglamento de Extranjería, sino por la vía de la solicitud de asilo.
  • Para el caso de que lo haya solicitado pero no le han respondido, esperar a que respondan. Si deniegan el asilo, intentar el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
  • Si se lo han denegado y está dentro de los 2 meses, intentar el referido recurso contencioso-administrativo.
  • Sólo si se lo han denegado y han pasado más de 2 meses, presentar nueva solicitud de asilo, si hay nuevas circunstancias. En todos estos casos es fundamental la asesoría de un abogado conocedor de la materia.
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