Novedades nacionalidad española por residencia 2020

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Novedades nacionalidad española por residencia 2020

El 7 de mayo se realizó un encuentro online sobre las novedades nacionalidad española por residencia 2020, con intervención de funcionarios de alto nivel del Ministerio de Justicia y del Instituto Cervantes. A continuación resaltamos los aspectos más importantes, referidos en especial a los criterios que sobre determinados aspectos maneja actualmente dicho ministerio.

I-Novedades nacionalidad española por residencia 2020 en cuanto a los menores de edad

A-No es necesario acompañar a la solicitud de nacionalidad española por residencia los certificados de nacimiento de los hijos menores de edad, aunque sí es imprescindible que en el formulario se indiquen los datos de estos si dichos menores no son españoles.

En efecto, esto es un requisito que están exigiendo los registradores civiles para tramitar, una vez que el solicitante obtenga la nacionalidad por residencia, la nacionalidad por opción en favor de los referidos hijos menores de edad.

B-Como se recordará, si el solicitante de la nacionalidad española por residencia es menor de edad, no se requiere que presente los exámenes DELE ni CCSE. Si presentó la solicitud siendo menor de edad, y esta se resuelve cuando ya ha adquirido la mayoría de edad, tampoco le exigirán la presentación de los exámenes.

II-Novedades nacionalidad española por residencia 2020: cumplimiento de requisitos

A-Certificados de matrimonio. En el caso de solicitudes por el caso general (es decir, cumplir con el requisito de 10, 5 o 2 años de residencia), no es necesario presentar el certificado de matrimonio, aunque figure en el listado de documentos exigidos.

Esto sólo es imprescindible si se alega el caso de nacionalidad por residencia de un año por estar casado/a con español/a. En este caso, debe presentarse la literal de matrimonio actualizada (es decir, con no más de 3 meses de expedida). Si el matrimonio se contrajo en el exterior, se requiere la literal inscrita en el Registro Central de Madrid.

B-Prueba de residencia

1-En el caso de ciudadanos extranjeros que requieran 10 años de residencia para obtener la nacionalidad española (ciudadanos marroquíes, por citar algunos), que tengan permiso de residencia de larga duración, éste será prueba suficiente de la residencia continuada, pues se supone que para la concesión de dicho permiso ya la oficina de extranjería que lo emitió ha comprobado esta circunstancia.

2-El Ministerio de Justicia evitará en el futuro la presentación de movimientos migratorios como prueba que demuestre la residencia continuada, como la vida laboral, por ejemplo.

3-No será impedimento para la concesión de la nacionalidad española por residencia, que el solicitante haya quedado en situación irregular con posterioridad a la presentación de la solicitud. Esto es un cambio realmente importante.

C-Antecedentes

1-En el caso de los policiales, no se tomarán en cuenta si tienen ya varios años y no se tramitó ningún procedimiento penal por la presunta infracción.

2-Si se trata de antecedentes penales, sí continúan negando la nacionalidad si no se han cancelado. Si han caducado, pero por algún motivo no se ha obtenido la cancelación, podría presentarse la sentencia y el auto sobre ejecución y cumplimiento de la sentencia, como prueba de que efectivamente dichos antecedentes han caducado.

De todas formas, nuestra recomendación es no solicitar la nacionalidad por residencia hasta tanto no se obtenga formalmente la cancelación de los antecedentes penales, para evitar una denegatoria y posteriores recursos innecesariamente.

3-En el caso de antecedentes penales del país de origen, no están siendo tan exigentes si estos tienen un poco más de 6 meses, dada la dificultad de obtener unos nuevos durante este periodo de estado de alarma.

D-Exámenes. En el caso de quienes no saben leer y escribir, es necesario presentar una solicitud de dispensa de los exámenes previa a la solicitud de nacionalidad. El Ministerio de Justicia emitirá una instrucción sobre los requisitos. En principio, se requerirá un Certificado de Alfabetización emitido por un Centro de Alfabetización de las entidades locales o autonómicas que justifique la adaptación del Examen CCSE y DELE a fórmulas orales. Es decir, no es que se eximirá a estas personas de las pruebas, sino que podrán presentarlas oralmente.

III- Nacionalidad española por residencia 2020: aspectos administrativos

A-Plan de choque 2020. Es probable que este año también se realice el llamado “plan de choque”, que consiste en contratar personal temporal adicional para agilizar la tramitación de las solicitudes (ya que el personal fijo es de sólo 35 personas para atender unas 200 mil solicitudes).

B-Recursos contencioso-administrativos. También están contratando personal adicional para poder enviar oportunamente a la Audiencia Nacional los expedientes de los solicitantes que han intentado un recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo, al haber transcurrido más de un año desde la presentación de la solicitud.

C-Envío postal y digitalización. Han firmado un acuerdo con la Agencia Tributaria para agilizar los envíos por correo postal de las notificaciones de concesión o denegación de las nacionalidades. Asimismo, ha firmado un encargo de gestión a una empresa privada para que ésta se encargue de hacer la digitalización de toda la documentación en papel que llega por correo postal o que ha sido presentada a través de las oficinas de Registro.

D-Recursos administrativos. Se están haciendo los estudios necesarios para incorporar en la plataforma telemática la posibilidad de presentar los recursos administrativos en contra de las denegaciones de nacionalidad española por residencia. Por ahora esto no es posible.

E-Jura por notario. Como tampoco es posible realizar la jura de nacionalidad por notaría, como sí se pudo hacer hace algunos años. Se trata de un problema de compatibilidades en los sistemas informáticos necesarios para que la notaría comunique este hecho a los registros. Se espera una solución pronto.

F-Ralentización nuevas resoluciones. Aunque las solicitudes se siguen tramitando, el mes pasado hubo cierta disminución en cuanto al número de resoluciones de concesión de nacionalidad. Esto se debe a que durante estos meses se dará prioridad a la solicitudes de nacionalidad por origen sefardí, que estaban atrasadas.

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