¿Qué es un requerimiento en un expediente de extranjería y cómo y cuándo responderlo?

¿Qué es un requerimiento en un expediente de extranjería y cómo y cuándo responderlo?
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Te explicamos qué es un requerimiento en un expediente de extranjería y la forma y oportunidad de cumplir con lo que te solicitan

¿Qué es un requerimiento en un expediente de extranjería?

Toda solicitud en materia de extranjería (permisos de residencia y trabajo, renovaciones, modificaciones, etcétera) debe ir acompañada de los documentos exigidos por la normativa respectiva. Ahora bien, ¿qué pasa si al presentar tu petición no has anexado todos y cada uno de dichos recaudos? ¿Significa que te la denegarán? Pues no necesariamente.

En efecto, de acuerdo con la ley, si falta alguno de dichos documentos, la Oficina de Extranjería debería, antes de emitir una decisión denegatoria, pedir que consignes los recaudos faltantes, con indicación expresa de qué hace falta. Esta comunicación oficial es lo que se conoce como un requerimiento.

En otras palabras, la Administración te “requiere” para que presentes determinados documentos necesarios para analizar tu solicitud.

¿Cuándo te hacen un requerimiento en un expediente de extranjería?

Si has presentado la solicitud en forma presencial, con cita previa (caso, por ejemplo, de las solicitudes de tarjeta de familiar comunitario, o de arraigo social, por mencionar algunas), y falta algún documento, lo usual es que el funcionario de la Oficina de Extranjería, una vez revisado los recaudos que estás presentando te haga el requerimiento de inmediato.

Cuando la presentación no es con cita previa y se hace a través de una oficina de registro de la Administración o telemáticamente, recibirás una notificación por el mismo medio en la que se te formulará el requerimiento.

¿Cómo es el requerimiento en un expediente de extranjería?

Es simplemente un documento preimpreso, en el que se indica que debes presentar determinados documentos. Si te lo entregan de forma inmediata y personal deberás firmarlo en señal de recibido.

¿Qué plazo tengo para presentar los documentos exigidos en el requerimiento en un expediente de extranjería?

Por regla general tienes 10 días, a contar desde que eres notificado del requerimiento, para consignar los documentos faltantes. Estos 10 días son hábiles, es decir, laborables, no se cuentan ni sábados ni domingos ni festivos. En la práctica serían aproximadamente dos semanas.

Si por algún motivo no puedes presentar los documentos en ese plazo, porque tramitarlos te va a tomar más tiempo (especialmente si son documentos que debes recabar en tu país de origen y te encuentras ya en España), puedes solicitar una prórroga.

El plazo inicial y la eventual prórroga no son preclusivos. Es decir, si entregas los documentos fuera del plazo pero todavía la Administración no ha resuelto tu caso, igualmente te los recibirán y tomarán en cuenta.

¿Dónde y cómo presentar los documentos que te piden en un requerimiento en un expediente de extranjería?

En algunas provincias puedes presentar los documentos en la propia Oficina de Extranjería. En otras, como Barcelona, por ejemplo, debes hacerlo en alguna oficina de registro de la Delegación  o Subdelegación de Gobierno, en otros registros de la Administración General del Estado, o de la Administración autonómica o municipal (ayuntamientos). Mi recomendación es que lo hagas en los primeros, pues en los otros casos puede tomar algún tiempo hasta que son enviados y recibidos por la Oficina de Extranjería.

También puedes presentarlos por correo, a través del servicio ORVE (Servicio de Registro Virtual Electrónico de la Administración).

Puedes incluso realizar una presentación vía telemática,  a  través  de  la  sede  electrónica  de  la  Secretaría  de  Estado  de  Administraciones Públicas: https://sede.administracionespublicas.gob.es/         Extranjería,  Enlace:  MERCURIO  –  Renovaciones  de  Autorizaciones  de  Extranjería  –  Presentación telemática. Para la presentación telemática debes contar con un certificado de firma electrónica.

En todos estos casos, junto con los documentos tienes que presentar la copia del requerimiento. Esto es obligatorio y facilita además la resolución de tu caso.

¿Qué pasa si no presento los documentos a tiempo en un expediente de extranjería luego del requerimiento?

Una de las mayores dudas que se presenta en el caso de un requerimiento en un expediente de extranjería es qué pasa si no presentas los documentos en el plazo estipulado (o la prórroga, si la has solicitado).

Como señalamos antes, si todavía no están analizando tu caso y los presentas fuera de plazo, igual te los recibirán y revisarán. Si llega el momento de estudiar tu caso por parte de la Oficina de Extranjería y no has presentado los recaudos, lo correcto no es que te denieguen la solicitud, sino que abran un procedimiento para archivar el expediente, sin necesidad de pronunciarse sobre el fondo.

En este caso, te darán nuevamente un plazo (usualmente de un mes) para que presentes alegaciones, pudiendo remitir dentro de ese plazo los documentos requeridos.

Si igualmente no puedes presentar los documentos en esa segunda oportunidad, archivarán entonces la solicitud. En tal caso, si se trata de una solicitud inicial en la que no existía un plazo determinado para formular dicha solicitud, podrás presentarla de nuevo como si nunca hubieses presentado la anterior.

Si, por el contrario, se trata de una solicitud sujeta a determinado plazo de presentación (como serían, por ejemplo, las renovaciones de permisos de residencia y trabajo), y el plazo ya ha vencido, no podrías solicitarla de nuevo.

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