¿Qué pasa con mi tarjeta de familiar comunitario si me divorcio?

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Te explicamos las consecuencias del divorcio o anulación del matrimonio respecto a tu tarjeta de familiar comunitario

Si estás casado/a con un español/a o un ciudadano comunitario residente en España, puedes obtener una tarjeta de familiar comunitario. Dicha tarjeta te permite residir y trabajar en España en las mismas condiciones que un ciudadano español durante 5 años.

Sin embargo, ¿qué pasa si te divorcias o anulas el matrimonio? ¿Pierdes o conservas el derecho de residencia? Te lo explicamos con detalle en este artículo.

Obligación de notificar que ha habido divorcio o anulación del matrimonio

De acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, debes notificar a las autoridades de extranjería que ya no estás casado con el ciudadano español o comunitario.

Pero, ¿cuándo dejas de estar casado?

Cuando exista una sentencia firme de divorcio o anulación del matrimonio por parte de un juzgado español. O, del acuerdo notariado, si te has divorciado a través de notario. (Ver nuestro artículo divorciarse a través de notario).

Debes notificar a la Oficina de Extranjería dentro de los 3 meses siguientes al cumplirse este requisito. De lo contrario,  te pudiesen negar la renovación  del permiso de residencia o no computarte el tiempo de residencia a fines de obtener la nacionalidad española por residencia.

Conservación de la tarjeta de familiar comunitario a título particular

El citado Real Decreto 240/2007 permite que el ciudadano no comunitario, en el caso de nulidad del matrimonio o divorcio, conserve a título personal su tarjeta de residencia de familiar comunitario si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

  • Duración de al menos tres años del matrimonio, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España. Este es el supuesto más común.
  • Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano español o comunitario, al excónyuge no español ni comunitario.
  • Que el excónyuge no español ni comunitario, no tenga la custodia de los hijos menores, pero sí derechos de visita (concedidos de mutuo acuerdo o por decisión judicial), y dichos menores residan en España.
  • Haber sido víctima de violencia de género o de trata de seres humanos por parte de su excónyuge.

Modificación de tarjeta de familiar comunitario a régimen general

Si no estás en ninguno de estos supuestos, no puedes conservar el derecho a la tarjeta de familiar comunitario a título particular si ya no eres cónyuge del ciudadano español o comunitario, sino que debes solicitar la modificación al permiso de residencia y trabajo inicial, conforme al llamado régimen general de extranjería.

Para ello deberás presentar la correspondiente solicitud (EX03) ante la oficina de extranjería de tu domicilio. En el caso de Cataluña, se presenta ante la Consejería de Trabajo de la Generalitat, pues esta competencia está asumida por el gobierno autonómico.

El organismo competente comprobará que estás dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Si no estás dado de alta, deberás acompañar un contrato de trabajo si vas a trabajar por cuenta ajena (más los documentos identificativos de la empresa empleadora y constancia de que está al día con la seguridad social y la agencia tributaria). En caso contrario,  cumplir con los requisitos que fijados en la ley para el caso de que vayas a trabajar por cuenta propia (proyecto de establecimiento, etc).

Además debes acompañar certificado de antecedentes penales de los países en los cuales hayas residido durante los últimos 5 años.

Es usual que el organismo competente requiera también que compruebes que ambos cónyuges han residido en el mismo domicilio durante los años en que ha estado vigente el matrimonio. Este es un requisito que la ley no exige y que puede rebatirse en la jurisdicción contencioso-administrativa (ver Qué hacer si me niegan la tarjeta de familiar comunitario).

Qué pasa con tus familiares y la tarjeta de familiar comunitario al producirse el divorcio

Si tienes familiares, que no son familiares consanguíneos del ciudadano español o comunitario, como sería el caso de tu madre o de algún hijo de otra relación, y estos obtuvieron una tarjeta de residencia de familiar comunitario, en todo caso, deberán solicitar la modificación de dicha tarjeta de residencia a la de residencia por el régimen general. Esto incluso si tú tienes derecho a mantener la tarjeta de familiar comunitario a título personal.

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