Régimen comunitario: ampliación de familiares beneficiarios

Régimen comunitario: ampliación de familiares beneficiarios
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El Real Decreto 987/2015 ha ampliado la gama de familiares de comunitario (o español) que pueden solicitar su tarjeta de residencia en España, es decir, la llamada residencia en régimen comunitario.

Anteriormente, podía hacerlo el cónyuge o pareja de hecho (ésta última debidamente inscrita en un registro de parejas de hecho en España, lo que era una dificultad); los descendientes del ciudadano comunitario o de su cónyuge que fuesen menores de 21 años; los descendientes mayores de 21 años que dependiesen del padre o madre comunitario (por tener alguna discapacidad, por ejemplo), y a los ascendientes del ciudadano comunitario o de su cónyuge a cargo de aquel.

Familiares adicionales en régimen comunitario

A partir del 9 de diciembre de 2015 también pueden optar a esta residencia en régimen comunitario en España los siguientes familiares de un ciudadano español, de la Unión Europea o del Espacio Común Europeo:

-La pareja de hecho no inscrita pero que pueda probar la convivencia durante un año continuado, o si tiene un hijo en común con el ciudadano comunitario.

-Los demás familiares que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.
Esta dependencia o convivencia debe haber sido de al menos 24 meses.

-Los demás familiares que por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal de dicho miembro de la familia.

Como vemos, esta reforma abre la puerta a que un ciudadano comunitario residente en España o un español puedan traer legalmente a este país a familiares que antes no estaban incluidos, como hermanos, sobrinos o tíos, por ejemplo, siempre que se cumplan los requisitos antes mencionados.

Se mantienen los demás requisitos

Por supuesto, adicionalmente deberán cumplir con los otros requisitos para la residencia en régimen comunitario.

Hablamos, especialmente, la demostración de que se cuenta con los recursos económicos suficientes para su manutención en España (a través, por ejemplo, del contrato de trabajo del ciudadano comunitario, o la declaración de rentas, las cuentas bancarias, etcétera) así como la contratación del correspondiente seguro médico para el familiar.

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4 comentarios en «Régimen comunitario: ampliación de familiares beneficiarios»

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