Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia

Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia
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Conoce estos aspectos fundamentales a la hora de solicitar la nacionalidad española por residencia.

Como explicamos en nuestro artículo Solicitar la nacionalidad española por residencia a través de Internet, a partir de noviembre de 2015 existe un nuevo procedimiento para tramitarla, en principio más seguro y rápido que el anterior. No obstante, los requisitos de fondo se mantienen, aunque con ciertos cambios, como explicamos a continuación.

I- Primer requisito para solicitar la nacionalidad española por residencia: La residencia

Aunque parezca evidente y tautológico, el factor principal para solicitar la nacionalidad española por residencia es, precisamente, ser residente legal en España, en forma continuada, durante cierto tiempo anterior a la solicitud. Esto hace que debamos desglosar cada uno de dichos aspectos y analizarlos con cuidado.

A- Duración de la residencia.

  • La regla general es que son necesarios 10 años para solicitar la nacionalidad española por residencia. No obstante, para determinados extranjeros el plazo se reduce. Así:
  • Para beneficiarios de protección internacional (asilo y protección subsidiaria), son 5 años.
    ¿Qué pasa con el tiempo transcurrido entre la solicitud y el otorgamiento o denegatoria de la protección?
    En principio este tiempo no se toma en cuenta como residencia legal a efectos de solicitar la nacionalidad española por residencia. Pudiera, no obstante, argumentarse que, por analogía, debería computarse al menos la mitad (o el 100% si excede de 18 meses) en caso de que se apruebe el asilo o protección subsidiaria, como se establece expresamente para el caso de la residencia de larga duración (artículo 152, A, del Real Decreto 557/2011, Reglamento de la Ley de Extranjería).
  • Para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, son 2 años.
    ¿Qué pasa si tienes doble nacionalidad, de un país europeo y otro latinoamericano, por ejemplo, y estás registrado en España como ciudadano comunitario europeo? ¿Qué tiempo se aplica, 2 años o 10 años?
    Nuestro criterio es que aunque te hayas registrado en España como ciudadano de la Unión Europea, si demuestras que también posees una nacionalidad latinoamericana, entonces el lapso requerido para solicitar la nacionalidad española por residencia es el de los dos años, no el de 10 años.
  • A su vez, basta un año de residencia para:
  1. El que haya nacido en territorio español. Se entiende, por supuesto, que es para los casos en los que no le es posible obtener la nacionalidad española por origen ni por simple presunción. (Para mayor detalle lee nuestro artículo “¿Es español quien nace en España?).
  2. Quien no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. Aquel que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. Debemos insistir en dos puntos: por un lado, la constitución de una pareja de hecho (o pareja estable) no permite la reducción del lapso, debe existir un matrimonio formal. Por otro, si el matrimonio ha sido celebrado en el extranjero, debe estar inscrito en el Registro Civil Central de Madrid para que surta efectos en España. (¿Cómo registrar un matrimonio celebrado en el extranjero?)
  5. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  6. Aquel nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

B- Naturaleza de la residencia: debe ser legal

El tiempo de residencia para solicitar la nacionalidad española por residencia tiene que estar amparado por un permiso previo, ya sea por cuenta propia o ajena, residencia no lucrativa, reagrupación familiar o tarjeta de familiar comunitario.

La estancia por estudios, sin importar cuán larga haya sido, NO se considera residencia legal a los fines de solicitar la nacionalidad española por residencia, ni siquiera en los casos en que su titular obtiene luego un permiso de residencia. Esto ha sido el criterio expreso del Ministerio de Justicia a partir desde 2012.

En el caso de una persona que esté en situación irregular, tampoco se computa este lapso, aunque sea extenso. Si obtiene un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, por arraigo social, por ejemplo, el tiempo de residencia se tomará en cuenta a partir de la fecha de obtención del permiso, no desde la fecha de ingreso ni empadronamiento inicial.

¿Qué pasa si durante el lapso requerido estuve temporalmente sin permiso?

En estos casos, aunque el Ministerio de Justicia suele negarlos, los juzgados han sostenido un criterio más amplio, analizando la “intención de permanencia” del extranjero y ordenando el otorgamiento de la nacionalidad española por residencia si dicha intención está presente. Habría que analizar el caso concreto, para lo cual sugerimos que contactes a un abogado de extranjería.

solicitar nacionalidad española por residencia

C- La residencia debe ser continuada

La continuidad supone que el interesado no puede ausentarse de España, pero esto no significa que como extranjero no puedas viajar a tu país de origen o que por causas laborales no puedas desplazarse a otro país, siempre y cuando justifiques que los desplazamientos se deben a una causa justificada.

No hay una norma que señale expresamente cuánto tiempo puedes estar fuera de España para perder la continuidad. El Ministerio de Justicia en algunos casos ha denegado la solicitud de nacionalidad española por residencia a quienes han estado fuera 3 meses en el periodo correspondiente, y en otros casos lo ha hecho con 6 meses.

Sin embargo, al solicitar la nacionalidad española por residencia, los juzgados han sostenido que se entiende por residencia continuada (no interrumpida), aquella persona que tenga un “animus manendi” en territorio español, que tenga su “centro de vida” en España y que sus ausencias sean justificadas y no prolongadas.

En consecuencia, habrá que estudiar cada caso concreto, analizando a qué causa obedecieron las ausencias del país, para determinar si hay o no continuidad, para lo cual sugerimos que contactes a un abogado de extranjería. No se puede aplicar un criterio estricto en términos de números de meses.

D- La residencia debe ser inmediatamente anterior a la solicitud

La residencia inmediatamente anterior a la solicitud significa que a la fecha en que el interesado decida solicitar la nacionalidad española por residencia, deberá cumplir con el plazo legal de residencia que exige el Código Civil. Esto significa que no se puede computar el periodo de tiempo que se tuvo en España tiempo atrás, sino que el plazo cuenta desde la fecha de solicitud hacia atrás, cumpliéndose el periodo en su totalidad, tal y como ha entendido el Ministerio de Justicia y los juzgados contencioso-administrativos.

Así, si eres latinoamericano, y estuviste legalmente en España 5 años, entre 2009 y 2014, por ejemplo, luego viviste en tu país de origen y regresas a España el primero de enero de 2017, no podrás solicitar la nacionalidad española por residencia hasta el primero de enero de 2019. El tiempo que estuviste entre 2009 y 2014 no cuenta.

Cabe destacar que la residencia también debe ser legal en la fecha de la resolución del expediente, no solamente en la fecha en que se realiza la solicitud. Por lo tanto, cuando el interesado no renueve la autorización de residencia hasta la fecha de la resolución, estaría ante un motivo claro de denegación.

II- Segundo requisito para solicitar la nacionalidad española por residencia: integración

El siguiente requisito de fondo para obtener la nacionalidad española por residencia es demostrar suficiente grado de integración en la sociedad española (conocimientos suficientes de español y de la constitución y la realidad sociocultural española). Esto se logra a través de dos exámenes obligatorios: el DELE y el CCSE, que explicamos detalladamente en los siguientes artículos:

Los exámenes para solicitar la nacionalidad española por residencia: el DELE y el CCSE

Quiénes están exentos de presentar los exámenes para la nacionalidad española por residencia

Guía del examen CCSE para tramitar la nacionalidad española por residencia

III- Tercer requisito para solicitar la nacionalidad española por residencia: demostrar buena conducta cívica.

Esto se resume, fundamentalmente, en carecer de antecedentes penales y policiales, tanto en España como en tu país de origen, y estar al día con tus obligaciones fiscales y de seguridad social. Te lo explicamos en detalle en el artículo que puedes leer haciendo clic aquí.

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20 comentarios en «Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia»

  1. Buenas tardes,
    en su articulo sobre los requisitos para solicitar la nacionalidad española acabo de leer que para el supuesto de protección subsidiaria basta con 5 años de residencia para la solicitud de nacionalidad española. Tras consultar la ley Código Civil art 22 entiendo que el plazo de 10 años sólo se reduce a 5 a las personas que tienen la condición de refugiado y no de protección subsidiaria. Podría confirmar este dato por favor

      • Buenas tardes Rómulo,
        podría argumentar su afirmación,

        El art 22 del Código civil es claro al respecto:
        Artículo 22.— 1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la CONDICION DE REFUGIADO y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

        El período de 5 años es aplicable solo para las personas que ostenten la condición de refugiado. Hay dos tipos de protección internacional, los refugiados con derecho a asilo y la protección subsidiaria. La ley distingue claramente entre esas dos figuras y el plazo de 5 años indica que es solamente para los que tengan la condición de refugiados.

        El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.

        muchas gracias de antemano

  2. Buenos días, al llegar a España, que es lo primero que debo hacer para estar legal y luego del año, poder solicitar la nacionalidad española por residencia? (soy descendiente de español (abuelo)), por lo que entiendo solo debo esperar un año. Pero tengo curiosidad en lo que debo tramitar al llegar a España para estar legalmente en territorio español y poder solicitar mi nacionalidad por residencia?

    Muchas gracias por su pronta respuesta a mi inquietud.

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