14 Dudas resueltas sobre la tarjeta de residencia de familiar comunitario

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tarjeta de residencia de familiar comunitario

A continuación te aclaramos las dudas más frecuentes sobre la tarjeta de residencia de familiar comunitario.

1- Qué es la tarjeta de residencia de familiar comunitario

La tarjeta de residencia de familiar comunitario o de ciudadano de la Unión Europea es un documento que debe tramitar todo familiar de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

Está regulada expresamente en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

2- Qué beneficios ofrece la tarjeta residencia de familiar comunitario

La tarjeta de residencia de familiar comunitario es un medio de identificación, que permite al beneficiario residir y trabajar en España en las mismas condiciones que un español.  Además puede salir y entrar a España sin problemas (aunque el derecho a la tarjeta puede perderse por ausencias mayores a 6 meses en un año).

3-Cuál es la vigencia de la tarjeta de residencia de familiar comunitario

5 años para la temporal (es decir, la inicial), y 10 para la permanente (que se tramita luego de la temporal); esta última debe ser renovada cada 10 años.

Todo esto en el caso de que no cambien las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la tarjeta, como explicaremos en el punto 13.

4- Qué familiares del ciudadano español o de otro país de la UE pueden ser beneficiarios de la tarjeta de residencia de familiar comunitario

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal (esto es, pareja de hecho o pareja estable), e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.

4.1 Otros familiares

  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • El miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

5-Cuáles son los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega* , Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido***, República Checa, Rumanía,  Suecia y Suiza**

* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.

** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

*** Aunque Reino Unido ya no es parte de la Unión Europea, mantiene un acuerdo con ésta para obtener un régimen similar, tanto de los británicos en países de la UE como a la inversa.

6- Dónde se tramita la tarjeta de residencia de familiar comunitario

La solicitud de tarjeta de residencia de familiar comunitario  se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el familiar va a residir. No puede presentarse en el consulado español en el país de origen, como algunos piensan.

7- Quién presenta la solicitud de tarjeta de residencia de familiar comunitario

La solicitud la presenta personalmente el familiar beneficiario de la tarjeta, aunque el ciudadano comunitario debe también firmar dicha solicitud.

8- Cuándo se tramita tarjeta de residencia de familiar comunitario

La normativa señala que debe presentarse dentro de los tres meses contados desde la fecha de entrada en España del familiar que va a ser beneficiario de la tarjeta.

9- ¿Puedo tramitarla luego de los 3 meses?

Sí, no hay ninguna penalidad por hacerlo después de este plazo, ni caduca el derecho a solicitarlo.

10- Requisitos para lo obtención de la tarjeta de residencia de familiar comunitario

  • En primer lugar, hay que demostrar que se es familiar de un ciudadano comunitario, ya sea la inscripción de nacimiento, de matrimonio, el registro de pareja estable, etcétera, según el caso.
  • En segundo lugar, que está residiendo junto con él, a través del correspondiente certificado de convivencia (es decir, el llamado empadronamiento conjunto.
  • Por último, demostrar que el ciudadano comunitario cuenta con recursos económicos suficientes para la manutención de su familiar. Este es el requisito más complejo de cumplir, y lo explicamos en nuestro artículo “Requisitos económicos para obtener la tarjeta de residente de familiar comunitario”.

 11- Qué significa “estar a cargo”

Para el caso de algunos familiares, se exige que éste haya “estado a cargo” del ciudadano de la Unión Europea con anterioridad a su ingreso en España. No hay una definición legal de este concepto, pero la Administración ha entendido que un familiar a cargo es aquel familiar que para alcanzar o mantener un nivel de vida digno en su país de origen o nacionalidad o en aquel que resida habitualmente requiere de la ayuda económica del hijo/a español para sus necesidades básicas.

Por ello hay que demostrar en este caso tanto los ingresos que el familiar ha tenido en su país de origen como los envíos de dinero y otros aportes que el ciudadano de la Unión le ha hecho periódicamente.

12- ¿Te pueden expulsar si no tramitas la tarjeta de familiar comunitario?

No, de acuerdo con el mencionado Real Decreto 240/2007, artículo 14.4, puedes demostrar tu condición de familiar de comunitario (y, en consecuencia, tu derecho a residir en España junto con él), por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

13- ¿Qué pasa si dejo de ser familiar comunitario?

En nuestro artículo ¿Puedo perder mi tarjeta de familiar comunitario?” explicamos que en algunos casos puedes mantener tu tarjeta y en otros no. Si no tienes derecho a mantener dicho status, siempre existe la posibilidad de obtener una modificación a un permiso de residencia y trabajo bajo el llamado régimen general.

14- Cómo y cuándo debes renovar la tarjeta de familiar comunitario

La renovación de la  tarjeta de familiar comunitario debes solicitarla un mes antes del vencimiento, ante la correspondiente Oficina de Extranjería. Deberás cumplir los mismos requisitos que para la tarjeta inicial, además de probar que no has estado fuera de España por periodos mayores a 6 meses en un año.

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