20 Comments on “(Español) Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia

  1. Buenas tarde, soy viuda de español hace muchos años y vivo en Venezuela y mi pregunta es como hago para tener la nacionalidad española .soy casada x lo civil y x la iglesia acá en Venezuela .expliqueme q debo hacer .gracias

    • Hola,
      3 requisitos:
      -Tienes que haber estado casada cuando tu marido falleció.
      -Debes inscribir el matrimonio en el consulado (en Venezuela) o en el Registro en España.
      -Debes pasar un año de residencia legal en España para poder solicitar nacionalidad por residencia.
      Saludos

  2. Hola, tengo una consulta. Tengo un abuelo español radicado en Vigo. Nunca estuvo casado legalmente con mi abuela (Argentina). Si yo quiero vivir en España, que debo hacer para poder quedarme legalmente? Puede otorgarse algún permiso por arraigo siendo que es mi abuelo?
    Gracias

  3. Buenos días, si obtuve mi residencia y permiso de trabajo por arraigo social en julio 2016 y acabo de renovar. Para la nacionalidad tengo que esperar renovar está segunda tarjeta de residencia.

    Gracias

  4. Buenas tardes,
    en su articulo sobre los requisitos para solicitar la nacionalidad española acabo de leer que para el supuesto de protección subsidiaria basta con 5 años de residencia para la solicitud de nacionalidad española. Tras consultar la ley Código Civil art 22 entiendo que el plazo de 10 años sólo se reduce a 5 a las personas que tienen la condición de refugiado y no de protección subsidiaria. Podría confirmar este dato por favor

      • Buenas tardes Rómulo,
        podría argumentar su afirmación,

        El art 22 del Código civil es claro al respecto:
        Artículo 22.— 1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la CONDICION DE REFUGIADO y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

        El período de 5 años es aplicable solo para las personas que ostenten la condición de refugiado. Hay dos tipos de protección internacional, los refugiados con derecho a asilo y la protección subsidiaria. La ley distingue claramente entre esas dos figuras y el plazo de 5 años indica que es solamente para los que tengan la condición de refugiados.

        El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.

        muchas gracias de antemano

        • Hola, Javier. Muy interesante tu planteamiento. Mi opinión es que no basta una interpretación literal. Tendríamos que hacer un análisis teleológico, que incluya un estudio cronológico de ambas normas, pues la terminología ha ido cambiando. Pero desafortunadamente esto escapa del ámbito de este blog. Saludos.

  5. Buenos días, al llegar a España, que es lo primero que debo hacer para estar legal y luego del año, poder solicitar la nacionalidad española por residencia? (soy descendiente de español (abuelo)), por lo que entiendo solo debo esperar un año. Pero tengo curiosidad en lo que debo tramitar al llegar a España para estar legalmente en territorio español y poder solicitar mi nacionalidad por residencia?

    Muchas gracias por su pronta respuesta a mi inquietud.

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