En definitiva, podemos concluir que no sería legal un despido fundado en la declaratoria del estado de alarma por el COVID-19, pues el supuesto, dada su temporalidad, no encaja dentro de las causas anteriormente mencionadas.
Ahora bien, lo que sí podría hacer el empleador es alegar la causa de suspensión del contrato de trabajo, prevista en el artículo 45.i del ET: fuerza mayor temporal. En este caso, durante la duración del periodo de suspensión, ni el empleador está obligado a pagar el salario ni el trabajador a prestar sus servicios. Pero una vez terminado dicho periodo, las obligaciones de las partes se reactivan. Es una especie de despido temporal.
Sin embargo, para suspender el contrato por este motivo, debe seguirse, como indica el artículo 47.3 ET, el procedimiento establecido en el artículo 51.7, conocido como expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), que exige la constatación de la fuerza mayor por parte del Ministerio del Trabajo y que puede resumirse así:
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la suspensión de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
En el caso de la declaratoria del estado de alarma por el COVID-19, no todas las empresas podrán alegar fuerza mayor, sino las afectadas con el cierre temporal, por ejemplo. Las demás tendrían que demostrar en qué medida el estado de alarma les ha afectado realmente.
En este sentido, el artículo 22.1 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, señala como otros supuestos de fuerza mayor las «restricciones en el transporte público y, en
general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que
impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en
situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de
medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden
debidamente acreditados».
Sí. La normativa de la Seguridad Social te da acceso al subsidio por desempleo en estos casos, pero hasta antes de la declaratoria de alarma, deberías cumplir con los periodos de cotización mínimos para tener derecho a dicho subsidio. Por otro lado, el paro cobrado durante la suspensión se resta del periodo durante el cual tienes derecho al paro (si por el tiempo de cotización tienes derecho a 6 meses de subsidio, y la suspensión dura 2 meses, te quedarán 4 meses de subsidio).
Sin embargo, el gobierno ha modificado este régimen, mediante el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, (artículo 25), permitiendo el acceso al paro aunque no tengas el mínimo cotizado, y señalando que el periodo de suspensión se restará del acumulado. También ha reducido los plazos de tramitación de los ERTE, para que los trabajadores tengan acceso al subsidio por desempleo más rápidamente.
Te contamos todo lo que debes saber sobre la autorización de regreso La autorización de…
Te explicamos cómo tramitar la renovación de la tarjeta de residencia, TIE La renovación de…
Comentamos todos los permisos de residencia que puedes tramitar si te encuentras en territorio español…
Sí, al hacer la jura de nacionalidad nos inscribirán en el Registro Civil como españoles,…
Te comentamos todos los aspectos relacionados con el cambio de residencia temporal a residencia permanente…
Te ofrecemos 10 consejos para que tu jura de nacionalidad se realice sin complicaciones La…