La tarjeta de familiar comunitario y la reagrupación familiar tienen ciertas similitudes, en el sentido de que permiten a un residente en España obtener a su vez la residencia para determinados familiares. No obstante, hay diferencias fundamentales que vale la pena aclarar.
El aspecto fundamental tiene que ver con cuál es la nacionalidad del reagrupante, es decir, del ciudadano residente en España que solicita el permiso para sus familiares. Así:
-Si el reagrupante es español o ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Común Europeo o de Suiza, entonces lo procedente es solicitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario, que está regulada en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Esto es lo que se conoce comúnmente como régimen comunitario.
-Si el reagrupante es extranjero con permiso de residencia en España (y no tiene la nacionalidad de de un país de la Unión Europea, del Espacio Común Europeo o de Suiza), entonces lo procedente es solicitar una reagrupación familiar, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su Reglamento. Esto es lo que se conoce como el régimen general de extranjería.
Un aspecto de igual relevancia práctica se refiere a los familiares que pueden beneficiarse del permiso de residencia. En efecto,
-En el supuesto del régimen comunitario, en principio son beneficiarios los siguientes familiares del ciudadano español o comunitario: el cónyuge o pareja de hecho, los hijos del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho que sean menores de 21 años o estén incapacitados o mayores de 21 años que vivan a su cargo, los padres del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho, que vivan a su cargo.
Adicionalmente, pueden obtener también la residencia otros familiares, siempre que en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él, o que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
-Bajo el régimen general de extranjería, hay mayores restricciones en cuanto a cuáles son los familiares reagrupables: el cónyuge (o la pareja de hecho), los hijos menores de 18 años del reagrupante o su cónyuge (o pareja de hecho), o mayores de esa edad sólo si son incapacitados, y los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge (o pareja de hecho) cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
–Para reagrupar un familiar conforme al régimen general de extranjería, el reagrupante debe haber residido en España legalmente al menos durante un año (salvo si el familiar es un ascendiente, en cuyo caso son 5 años), y el familiar reagrupable no puede estar viviendo en España sino en su país de origen.
-Estos dos requisitos no se exigen en el caso de la tarjeta de familiar comunitario. En efecto, basta que el ciudadano comunitario haya tramitado su registro de ciudadano de la unión para que el familiar pueda pedir la tarjeta, y de hecho debe estar en España (sin que importe si está en forma regular o irregular), pues ésta se tramita en forma personal ante la oficina de extranjería de la provincia donde esté residiendo. La tarjeta de familiar comunitario no puede solicitarse en un consulado español, por ejemplo.
-En el supuesto del régimen comunitario (tarjeta de residencia de familiar comunitario) la prueba de que el reagrupante cuenta con los medios económicos suficientes para su sostenimiento y el de su familia es menos estricta. Basta, por ejemplo, que posea un contrato de trabajo (sin importar el importe del sueldo) o demuestre que es trabajador por cuenta propia.
Si no está en estos dos casos, debe demostrar entonces que posee ingresos anuales suficientes derivados de rentas, pagos, etcétera, o patrimonio en efectivo suficiente durante el tiempo de la residencia (depósitos bancarios, por ejemplo).
El monto de referencia es el fijado para recibir una pensión no contributiva, que es de 5.160 euros anuales.Si el comunitario va a vivir únicamente con su cónyuge o pareja de hecho, el monto es de 8.756,02 euros. Si vive con la pareja y un hijo, 12.361,44 euros anuales, con pareja y dos hijos, 15.966,86 euros, y así sucesivamente. Además en este caso debe contar con un seguro médico.
-Para la reagrupación familiar por el régimen general de extranjería, cualquiera que sea la situación laboral del reagrupante, debe justificar los siguientes ingresos:
a) En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM (799 euros mensuales).
b) En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional (267 euros mensuales).
Adicionalmente debe demostrar que dispone de una vivienda adecuada.
–La tarjeta de familiar comunitario inicial tiene una vigencia de 5 años, y las renovaciones (o tarjeta de residencia permanente), de 10.
-La duración del permiso de residencia del familiar reagrupado conforme al régimen general de extranjería, tienen la misma vigencia que la del reagrupante (si éste ha obtenido la primera renovación de su permiso de residencia, tendría una vigencia de 2 años, por ejemplo).
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Clarísimo Rómulo!! Una única duda. Si uno demuestra mediante diversos medios que supera esos montos ampliamente, por más que no tenga trabajo, te dan sí o sí la tarjeta de familiar comunitario? o hay tal margen de discrecionalidad que lo mismo te lo pueden denegar? Saludos
Hola de nuevo, Alejandro. Aunque tienen margen para evaluar la certeza de los ingresos, no he visto ningún caso en el que la hayan negado en este supuesto. Un saludo.
Buen día Sr Rómulo, si incluyo a mi esposo que es venezolano en el libro de familia del consulado de Venezuela, el tiene que esperar que el matrimonio ya se encuentre registrado para ir a España, o el estando en españa puede solicitar una tarjeta familiar, mientras la documentación esta en proceso? Porque tengo entendido que este proceso de libro de familia tarda un año es cierto?
Hola, Vanessa, con el libro de familia y el sello del consulado que demuestra que se está registrando en España el matrimonio están dando una tarjeta de familiar comunitario por un año, mientras se completa el trámite de registro, para luego presentar la partida registrada y obtener la de 5 años. Un saludo.
Buenas Sr. Romulo, en el caso de querer solicitar la tarjeta para mi madre, teniendo yo ciudadanía española, Entiendo que sólo necesito mi contrato de trabajo. De ser así, donde debo iniciar el trámite.
Gracias
Hola, Dessire. Ante la oficina de extranjería de su provincia de residencia. Debe pedir cita previa por Internet. Un saludo.
Muchas gracias!!
Buen dia Dr romulo parra..solo una pregunta. Si el familiar es nacional español y el parentesco es tio..esea yo sobrino me puede reagrupar??
Hola, James. Sólo si se puede probar que usted ha dependido económicamente durante los dos últimos años de él. Un saludo.
Buenas tardes abogado, somos venezolanos pero mi esposo es portugués y llegamos hace un mes a portugal. Consiguio un empleo en lleida. Yoe quede en portugal, pero la idea es irme antes de tener los 90 dias para la residencia. Como debemos hacer? O usted aconseja quedarme en portugal hasta tener mi residencia aqui?
Estimada Ursula, su caso requiere un análisis más detallado. Puede contactarme a través del siguiente link y con gusto le atenderé: https://romuloparraabogado.com/contacto
Un saludo.
Hola soy casado con española. Vivo en españa estoy en situcion irregular me case hace 1 año pero mi esposa solo trabaja 6 horas. Con contrato. Me puede informar que puedo hacer señor romulo soy colombiano muchas gracias
Estimado Jaime, su caso requiere un análisis más detallado. Puede contactarme a través del siguiente link y con gusto le atenderé: https://romuloparraabogado.com/contacto
Un saludo.
Buenas noches Doctor yo soy peruana pero tengo la nacionalidad española hace un mes me fui a casar con mi novio usted me podría decir cuáles son los pasos q debo seguir como por ejemplo registrar mi matrimonio pero donde y q tengo q hacer para traerlo se lo agradeceré de todo corazón espero su respuesta
Hola, Norma. Su caso requiere un análisis detallado. Puede contactarme y con gusto la atenderé. Mis datos están en la página de contacto. Un saludo.
Buenas días abogada; yo tengo la nacionalidad española en mi caso puedo sacar la aTarjeta de Familiar de Familiar d Comunitario para mi esposo..sin estar trabajando yo
Hola, Mary. La oficina de extranjería te va a exigir que demuestres medios económicos. Estos los menciono en mi siguiente artículo:
https://romuloparraabogado.com/requisitos-economicos-para-obtener-la-tarjeta-de-familiar-comunitario
Los tribunales han establecido que en el caso del cónyuge esto no es necesario, pero habría entonces que recurrir la decisión denegatoria de la Ogicina de Extranjería ante los tribunales contencioso-administrativos. Yo llevo varios casos y espero ganarlos. Un saludo.
Romulo, mi marido con ciudadania italiana, fue a sacar el nie con fondos suficientes en la cuenta, seguro medico y hasta con matricula de estudiante con eso le dieron el nie provisorio no el definitivo por lo tanto tengo entendido que yo no puedo gestionar mi tarjeta de fliar. El supuesto de los fondos en cuenta no funciono. Lo puedo tramitar igual o no?
Hola. No dan el registro de ciudadano de la unión de inmediato. Demora un mes, más o menos. Si se lo negasen tendrían que hacerlo a través de una resolución expresa. Para tramitar la tarjeta de familiar comunitario necesitas el certificado de registro de tu esposo. Saludos
Buenas tardes Doctor, nuevamente yo por aquí consultandole, pues usted ha logrado despejar muchas de mis dudas, mi consulta es la siguiente: soy de Venezuela, casada con un español, ya con libro de familia en proceso de espera, tengo una hija que es solo mía y tiene 19 años, mi pregunta es: puede mi esposo otorgarle la tarjeta comunitaria a ella? demostrando medios económicos.
Hola, Natalia. Sí, en el caso de los hijos de la pareja, si tienen menos de 21 años, pueden obtener una tarjeta de residencia de familiar comunitario. Un saludo.