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Diferencias entre tarjeta de familiar comunitario y reagrupación familiar

Te explicamos cuál régimen es el aplicable a cada caso

La tarjeta de familiar comunitario y la reagrupación familiar tienen ciertas similitudes, en el sentido de que permiten a un residente en España obtener a su vez la residencia para determinados familiares. No obstante, hay diferencias fundamentales que vale la pena aclarar.

Tarjeta de familiar comunitario y reagrupación familiar: nacionalidad del reagrupante

El aspecto fundamental tiene que ver con cuál es la nacionalidad del reagrupante, es decir, del ciudadano residente en España que solicita el permiso para sus familiares. Así:

-Si el reagrupante es español o ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Común Europeo o de Suiza, entonces lo procedente es solicitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario, que está regulada en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Esto es lo que se conoce comúnmente como régimen comunitario.

-Si el reagrupante es extranjero con permiso de residencia en España (y no tiene la nacionalidad de de un país de la Unión Europea, del Espacio Común Europeo o de Suiza), entonces lo procedente es solicitar una reagrupación familiar, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su Reglamento. Esto es lo que se conoce como el régimen general de extranjería.

Tarjeta de familiar comunitario o reagrupación familiar: familiares reagrupables

Un aspecto de igual relevancia práctica se refiere a los familiares que pueden beneficiarse del permiso de residencia. En efecto,

-En el supuesto del régimen comunitario, en principio son beneficiarios los siguientes familiares del ciudadano español o comunitario: el cónyuge o pareja de hecho, los hijos del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho que sean menores de 21 años o estén incapacitados o mayores de 21 años que vivan a su cargo, los padres del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho, que vivan a su cargo.

Adicionalmente, pueden obtener también la residencia otros familiares, siempre que en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él, o que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

-Bajo el régimen general de extranjería, hay mayores restricciones en cuanto a cuáles son los familiares reagrupables: el cónyuge (o la pareja de hecho), los hijos menores de 18 años del reagrupante o su cónyuge (o pareja de hecho), o mayores de esa edad sólo si son incapacitados, y los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge (o pareja de hecho) cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Tarjeta de familiar comunitario y reagrupación familiar: requisitos formales

Para reagrupar un familiar conforme al régimen general de extranjería, el reagrupante debe haber residido en España legalmente al menos durante un año (salvo si el familiar es un ascendiente, en cuyo caso son 5 años), y el familiar reagrupable no puede estar viviendo en España sino en su país de origen.

-Estos dos requisitos no se exigen en el caso de la tarjeta de familiar comunitario. En efecto, basta que el ciudadano comunitario haya tramitado su registro de ciudadano de la unión para que el familiar pueda pedir la tarjeta, y de hecho debe estar en España (sin que importe si está en forma regular o irregular), pues ésta se tramita en forma personal ante la oficina de extranjería de la provincia donde esté residiendo. La tarjeta de familiar comunitario no puede solicitarse en un consulado español, por ejemplo.

Tarjeta de familiar comunitario y reagrupación familiar: medios económicos

-En el supuesto del régimen comunitario (tarjeta de residencia de familiar comunitario) la prueba de que el reagrupante cuenta con los medios económicos suficientes para su sostenimiento y el de su familia es menos estricta. Basta, por ejemplo, que posea un contrato de trabajo (sin importar el importe del sueldo) o demuestre que es trabajador por cuenta propia.

Si no está en estos dos casos, debe demostrar entonces que posee ingresos anuales suficientes derivados de rentas, pagos, etcétera, o patrimonio en efectivo suficiente durante el tiempo de la residencia (depósitos bancarios, por ejemplo).

El monto de referencia es el fijado para recibir una pensión no contributiva, que es de 5.160 euros anuales.Si el comunitario va a vivir únicamente con su cónyuge o pareja de hecho, el monto es de 8.756,02 euros. Si vive con la pareja y un hijo, 12.361,44 euros anuales, con pareja y dos hijos, 15.966,86 euros, y así sucesivamente. Además en este caso debe contar con un seguro médico.

-Para la reagrupación familiar por el régimen general de extranjería, cualquiera que sea la situación laboral del reagrupante, debe justificar los siguientes ingresos:

a) En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM (799 euros mensuales).

b) En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional (267 euros mensuales).

Adicionalmente debe demostrar que dispone de una vivienda adecuada.

Tarjeta de familiar comunitario y reagrupación familiar: duración

La tarjeta de familiar comunitario inicial tiene una vigencia de 5 años, y las renovaciones (o tarjeta de residencia permanente), de 10.

-La duración del permiso de residencia del familiar reagrupado conforme al régimen general de extranjería, tienen la misma vigencia que la del reagrupante (si éste ha obtenido la primera renovación de su permiso de residencia, tendría una vigencia de 2 años, por ejemplo).

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Rómulo Parra

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