De acuerdo con la ley, los nacimientos de ciudadanos españoles deben inscribirse en el Registro Civil dentro de los 10 días siguientes a dicho nacimiento. Este plazo se amplía hasta 30 días si existe justa causa.
¿Significa entonces que no pueda hacerse pasado ese plazo?
En absoluto. En este caso el Reglamento de la Ley de Registro Público simplemente exige que se tramite un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente. No existe un término de caducidad para ello.
De acuerdo con la normativa, no importa si la persona ha muerto. Puede hacerse una inscripción tardía y post mortem.
En este supuesto, quien solicite la inscripción debe tener un interés legítimo en que se realice el registro. Es decir, un descendiente del ciudadano español fallecido. por ejemplo un hijo, un nieto, etcétera.
Para inscribir en el Registro Civil el nacimiento de una persona fallecida, es necesario presentar una solicitud para iniciar lo que se conoce como expediente gubernativo.
En principio en el registro civil de la localidad donde nació el ciudadano español. Si lo hizo en el extranjero, en el consulado de España con competencia territorial en dicha localidad extranjera. Pero también puede presentarse directamente ante el Registro Central de Madrid, pues de hecho, es allí a donde remitirá el consulado la inscripción.
Como explicamos antes, puede hacerlo toda persona con un interés legítimo: básicamente en este caso, un descendiente del ciudadano español. Puede hacerlo personalmente o mediante apoderado.
En primer lugar, hay que demostrar la inexistencia de una inscripción previa de nacimiento. Una constancia del consulado de España de la localidad extranjera debería ser suficiente.
En segundo lugar, debemos demostrar que efectivamente el nacimiento tuvo lugar. Si el ciudadano español nació en el extranjero, lo usual es que exista una inscripción de nacimiento en el registro civil extranjero.
Otro requisito fundamental es demostrar efectivamente que el fallecido tenía la nacionalidad española de origen. Se aplica la legislación civil española para el momento de su nacimiento. Para ello habrá que demostrar entonces que era hijo a su vez de un español de origen. Y que éste no había perdido la nacionalidad española al momento del nacimiento del hijo. Será necesario entonces la inscripción de nacimiento española del padre y una certificación del país extranjero que constate que no adquirió la nacionalidad de ese país.
(Recordemos, que antes de 1976, un ciudadano español que adquiría otra nacionalidad, perdía automáticamente la nacionalidad española, y que la madre española no trasmitía la nacionalidad española a sus hijos).
Habrá que acompañar también las correspondientes inscripciones de matrimonio y defunción, si las hay,
En definitiva, habría que estudiar el caso concreto para determinar en detalle todos los documentos necesarios.
Lo conveniente es realizar dicho trámite con la asesoría de un abogado.
Obtener la inscripción de nacimiento, fuera de plazo y póstuma, de un ciudadano español, puede tener consecuencias favorables para sus descendientes.
Así, por ejemplo, su hijo o hija extranjero puede obtener un permiso de residencia y trabajo en España por circunstancias excepcionales, arraigo familiar, al ser hijo de un ciudadano español de origen. Incluso, si el hijo fuese menor de 21 años, podría adquirir la nacionalidad española por opción.
A su vez, de aprobarse la llamada ley de nietos, existiría la posibilidad de que los descendientes del referido ciudadano español obtuviesen a través de dicha ley la nacionalidad española.
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