El Consejo de Ministros ha aprobado, dentro de las medidas sociales para paliar los efectos de la declaratoria de alarma por el COVID-19, un Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal. Podrán acceder a él las personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma por el Covid-19 y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo.
Este subsidio tendrá un importe del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Se percibirá por un mes (el importe sería, entonces, de unos 440,00 euros). El Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal será incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes.
Otra de las medidas sociales está dirigida a los empleados del hogar. Tendrán derecho a esta nueva prestación las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma por el Covid-19. Siempre que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.
Para solicitar el nuevo subsidio será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad. Esto se prueba con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Las empleadas de hogar tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.
El nuevo subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI. Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes.
El gobierno declara una moratoria de 3 meses en los préstamos personales contraídos por personas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, falta que explique los detalles de dicha moratoria.
Otra de las medidas sociales destacada es una moratoria de seis meses en la cotizaciones de autónomos. Esta moratoria aplicaría a quienes han seguido activos. En consecuencia, no se podrían acoger los trabajadores por cuenta propia que desarrollan actividades afectadas por el estado de alarma. Para ellos, el Ejecutivo creó una prestación de un mes, prorrogable por todo el tiempo que dure la excepcionalidad, en el que no tendrían que pagar la cotización a la Seguridad Social aunque permanezcan de alta.
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