Si un extranjero desea residir en España y trabajar por cuenta ajena (es decir, para un empleador español), es necesario que cuente con el correspondiente permiso de residencia y trabajo inicial, emitida por las autoridades españolas de Extranjería. Te explicamos a continuación todos los detalles para obtenerla.
Es importante resaltar que en estos casos la solicitud debe ser presentada por el empleador, no por el trabajador extranjero. Sólo en casos excepcionales (como en el arraigo social, laboral o familiar, por ejemplo) la normativa permite que sea el propio interesado el que formule la petición.
Sin embargo, antes de solicitar la autorización, el empresario debe constatar que el puesto de trabajo no sea susceptible de ser ocupado por un español (o extranjero residente legal en España) que esté en situación de desempleo y se encuentre buscando trabajo.
En nuestro artículo Contratar a un extranjero, consultar la situación nacional de empleo, explicamos cómo realizar este trámite, y cuáles son las excepciones.
El trabajador extranjero No debe ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. En efecto, en estos casos se aplica la normativa comunitaria, y lo que debe tramitarse es el registro de ciudadano de la Unión Europea, o la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano comunitario, según el caso.
No debe encontrarse irregularmente en territorio español. Así, si se ha ingresado a España como turista y han pasado más de 90 días, debe regresar a su país de origen para que el empresario pueda presentar la solicitud.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia en los últimos 5 años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España ni encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Junto con la solicitud propiamente dicha (formulario EX-03), el empresario que desee contratar a un extranjero, debe acompañar copia completa del pasaporte del extranjero, así como la prueba de la calificación profesional de este.
Además, los documentos identificativos de la empresa, la declaración del RPF, IVA o impuesto de sociedades, y el informe de vida laboral.
Igualmente, y esto es muy importante, el contrato de trabajo, en original y copia.
Por último, debe pagar las tasas de residencia y trabajo correspondientes.
Una vez que la solicitud es aprobada, el trabajador extranjero debe solicitar ante el consulado de España en su país de residencia, el correspondiente visado, para lo cual debe acompañar la resolución que aprueba la solicitud, el contrato de trabajo sellado por la oficina de extranjería, su pasaporte en vigor, un certificado de antecedentes penales y un certificado médico, y pagar una tasa de 60 euros.
El trabajador dispone de 3 meses desde la emisión del visado, para ingresar en España.
Una vez en España, debe tramitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero, dentro del plazo de un mes.
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