¿Obtiene la nacionalidad española tu hijo cuando tú la adquieres por residencia?

¿Obtiene la nacionalidad española tu hijo cuando tú la adquieres por residencia?
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Te explicamos si al obtener la nacionalidad española por residencia también obtiene la nacionalidad española tu hijo automáticamente o no

Una vez que obtienes la nacionalidad española por residencia, seguramente sabes que debes realizar una serie de trámites, pero frecuentemente me preguntan si dentro de ellos está incluido el gestionar la nacionalidad española tu hijo, o si esta es automática. La respuesta varía, según dos situaciones:

Nacionalidad española tu hijo nacido después de adquirir tú la nacionalidad española por residencia

Todo hijo que nazca luego de que hayas realizado la jura de nacionalidad, que es el momento efectivo en el que se te considera español o española, es automáticamente español de origen. Así lo señala el artículo 17.1.a del Código Civil. No importa el lugar de nacimiento del menor (si es dentro de territorio español o en el extranjero). Tampoco importa si su otro progenitor es o no español (basta que lo sea el padre o la madre del menor).

En efecto, en el registro de nacimiento español constará la nacionalidad española de los padres o de alguno de ellos. Esto evidenciará la nacionalidad española de origen del menor. En consecuencia, con una simple literal de nacimiento podrás tramitarle tanto su DNI como su pasaporte españoles.

Nacionalidad española del hijo nacido antes de adquirir tú la nacionalidad española por residencia

Si tu hijo ha nacido antes de que tú adquirieses la nacionalidad española por residencia, entonces hay que distinguir dos situaciones:

A-Si era menor de edad al momento de tu adquisición de la nacionalidad española. En este caso, no la adquiere automáticamente. Sin embargo, tiene derecho a adquirirla por opción, como explicamos en nuestro artículo “Nacionalidad por opción: qué es y cómo adquirirla”.

Este trámite se hace mediante solicitud ante el registro civil de la localidad española donde resida el menor. Si reside en el extranjero, ante el consulado español.

Puede hacerse hasta dos años después de que tu hijo haya cumplido 18 años.

Si tu hijo tiene más de 18 años, la solicitud la presenta el propio interesado. Si tiene más de 14 años y menos de 18, debe hacerlo el interesado asistido por sus representantes legales.

A su vez, si es menor de 14 años o está legalmente incapacitado, la solicitud la presentan sus representantes legales.

 

B- Si tu hijo era mayor de 18 años cuando adquiriste la nacionalidad española, ya no podrá adquirirla a través de ti. Tendrá que hacer el trámite de nacionalidad española por residencia como cualquier otro ciudadano extranjero, cumpliendo los requisitos que corresponden.

 

C- En el caso de los hijos adoptivos, estos adquieren la nacionalidad española de origen si son menores de edad y en el momento de la adopción ya tenías la nacionalidad española.

Si el hijo tenía más de 18 años en el momento de la adopción, entonces podrá optar por la nacionalidad española de origen en un plazo de dos años siguientes a la adopción.

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