De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Extranjería, para obtener arraigo laboral el solicitante debe haber residido en España al menos dos años y haber trabajado al menos 6 meses durante ese periodo. El artículo 124.1 de dicho reglamento establece como medios de prueba de la relación laboral “una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”.
De esta forma, las oficinas de extranjería sólo concedían el arraigo laboral si se presentaba alguno de estos documentos, bastante difíciles de obtener, por cierto. En cualquier otro caso los denegaba.
Por el contrario, la sentencia de fecha 25/03/20201, que crea jurisprudencia, es decir, que es de obligatorio cumplimiento para la Administración, señala que los medios de prueba de la relación laboral no deben estar limitados a la sentencia o al acta de inspección, sino que puede demostrarse por otros medios válidos.
Pero va mucho más allá, pues establece que son válidos los periodos de trabajo que haya realizado el solicitante durante ese lapso de dos años, aunque hayan sido prestados en base a una autorización de trabajo que haya caducado.
En efecto, en el caso objeto de la sentencia, se trataba de una persona que había tenido una autorización temporal de trabajo. Había trabajado legalmente durante 8 meses en los últimos dos años. Sin embargo, le habían negado la renovación del permiso por el régimen general porque no cumplía con los requisitos para la renovación. Dicha persona presentó entonces una solicitud de arraigo laboral y acompañó como prueba la constancia de vida laboral emitida por la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo confirmó la decisión de segunda instancia que ordenaba a la Administración conceder el permiso de residencia y trabajo por arraigo laboral, señalando que la constancia de vida laboral era una prueba suficiente. Y que el tiempo laborado con autorización de trabajo debía tomarse en cuenta a los fines de conceder el arraigo laboral.
Aunque falta ver cómo implementarán las oficinas de extranjería esta decisión que, como dijimos, están obligadas a reconocer, nuestra interpretación es que esto es aplicable a los solicitantes de asilo a quienes se les denegó dicho asilo sin concedérseles las razones humanitarias, siempre que hayan residido en España durante los dos últimos años, hayan tenido una autorización de trabajo y hayan prestado servicios durante al menos 6 meses, lo que se demostraría con el informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
También aplicaría a aquellos casos en los que se les ha denegado la renovación de un permiso de residencia y trabajo porque no hayan cumplido con los mínimos establecidos en el Reglamento, siempre que hayan trabajado al menos 6 meses en los últimos dos años.
Se trata, pues, de una decisión de gran trascendencia, que abre las puertas de la regularización a un importante número de personas actualmente en situación irregular.
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