Es un permiso de residencia que se otorga a determinados familiares de un extranjero que tenga residencia legal en España, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Como explicamos en un artículo anterior, la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, se diferencia de la reagrupación familiar en que la primera se otorga a determinados parientes de un ciudadano español o de un comunitario residente en España, mientras que la reagrupación familiar aplica a parientes de extranjeros no comunitarios.
La normativa, los requisitos y las características de uno y otro tipo de permiso son diferentes, y no debemos confundirlos.
Para que proceda la reagrupación familiar debe, en primer lugar, existir un ciudadano extranjero no comunitario que posea un permiso de residencia, y que sería el reagrupante. Este debe llenar ciertos requisitos
Es decir, que el reagrupante debe haber solicitado y obtenido la primera renovación de su permiso antes de solicitar la reagrupación de sus familiares. Por ello es recomendable que el reagrupante solicite dicha renovación con antelación al vencimiento de la autorización inicial (puede hacerse hasta 60 días antes).
En el caso de la reagrupación de ascendentes (padres y suegros), el reagrupante debe ser titular de una residencia de larga duración o de larga duración-UE, lo que implica haber estado como residente legal en España durante al menos 5 años.
¿Cómo se prueba este requisito? Con un informe de los servicios sociales del ayuntamiento respectivo.
Debe justificar ingresos periódicos, Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM (al 14/12/2020, el IPREM mensual es de 537,84 euros).
A los fines de calcular estos ingresos se pueden incluir los ingresos por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado (padres o hijos), residente en España que conviva con el reagrupante.
No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social (subsidio por desempleo –paro- o ayudas sociales, por ejemplo).
Si el reagrupante cumple con los citados requisitos, puede solicitar un permiso de residencia para determinados familiares, que serían los reagrupados. Por supuesto, esto no aplica a todos sus familiares, sino a los que mencionaremos a continuación.
Es importante señalar que el familiar a reagrupar no debe encontrarse en España. En efecto, se supone que está en su país de origen. De hecho, si la autorización de residencia es otorgada, dicho familiar reagrupado debe solicitar el correspondiente visado en el consulado de España en el país de origen.
El reagrupante no puede reagrupar a más de un cónyuge (recordemos que hay países que permiten la poligamia), ni puede estar casado con una persona y ser pareja de hecho de otra.
Si es hijo de sólo uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
Hablamos en este caso de familiares como hermanos, nietos, sobrinos, etcétera, sobre quienes el reagrupante ejerce como tutor, por ejemplo, designado legalmente.
Requisitos adicionales en este caso específico de reagrupación de ascendentes:
Es importante tener claro que la solicitud de reagrupación familiar la presenta el reagrupante, es decir, el ciudadano extranjero residente en España, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde esté domiciliado.
Una vez resuelta favorablemente la solicitud, el familiar reagrupado deberá, dentro de los dos meses siguientes, solicitar el visado ante el consulado español de su país de residencia, acompañando una serie de documentos, a saber:
-Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses.
-Certificado de antecedentes penales.
-Certificado médico.
-Documentos que demuestren el vínculo familiar con el reagrupante (partidas de nacimiento, matrimonio, etc, según el caso).
Dentro de los dos meses siguientes a esta última solicitud del visado, el consulado emite el visado, con una duración de hasta 3 meses, plazo dentro del cual el familiar reagrupado deberá entrar en el territorio español.
Una vez haya ingresado en España, el familiar reagrupado deberá tramitar la correspondiente tarjeta de identificación de extranjero.
La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena (contrato de trabajo) o propia (autónomo) en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
Para el caso de los ascendientes (padres, suegros), la autorización de residencia por reagrupación familiar NO autoriza a trabajar.
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