Te explicamos cómo obtener la residencia no lucrativa en España.
Una de las posibilidades que tiene un extranjero para residir en España, es obteniendo una autorización de residencia temporal no lucrativa, que le permite vivir en este país de forma regular.
Se trata de un permiso que inicialmente se otorga por un año, pero que puede ser renovado luego por periodos de dos años.
No obstante, es importante aclarar que dicho permiso no autoriza a trabajar dentro de España, ni por cuenta ajena ni propia.
Está orientado a personas que poseen un ahorro importante, o una fuente de ingresos diferente del trabajo (como ciertos jubilados, por ejemplo).
Básicamente se debe demostrar que se poseen medios económicos para su sostenimiento en España, equivalentes mensualmente al 400% del IPREM, lo que asciende en 2018 a 2.151,36 euros mensuales (4 veces el IPREM, que es de 537,84 euros), que en por un años serían 25.816,32 euros.
Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
Sólo en la embajada u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero que la solicita.
No se puede tramitar en España.
La residencia no lucrativa en España debe solicitarse personalmente. En el caso de menores de edad, lo deben hacer sus padres o representantes legales.
En la práctica, usualmente es necesario solicitar una cita previa.
La autorización de residencia no lucrativa en España también puede beneficiar a los familiares del solicitante.
La normativa no indica qué debe entenderse por familiares, por lo que consideramos que cubre tanto al cónyuge o pareja de hecho, a sus ascendientes y descendientes y a los del cónyuge o pareja de hecho, y a otros familiares que se pueda demostrar que viven y dependen económicamente del solicitante.
En todos estos casos, además del importe mencionado para el solicitante (25.151,36 euros anuales), este debe justificar que posee ingresos para sostener a cada miembro de su familia, a razón de 6.454,08 euros anuales por cada miembro familiar.
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