Hace unos días, la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) publicó una Nota de Orientación sobre el Flujo de Venezolanos, que ha generado grandes expectativas para todos los emigrantes de Venezuela solicitantes de protección internacional o refugio (asilo y protección subsidiaria) en el exterior. A continuación nuestros comentarios sobre dicha nota.
En primer lugar, debemos resaltar que la declaración de ACNUR constituye una exhortación a los gobiernos de los países donde el flujo de venezolanos es importante, tanto los limítrofes (Colombia y Brasil), como otros de la región (Chile, Perú) e incluso más lejanos (Estados Unidos y España, por ejemplo).
Esto significa que las medidas no son de aplicación inmediata, sino que necesitan de una incorporación a la legislación de cada país, en la medida en que no estén ya previstas en dicha legislación. Los gobiernos no tienen, por otro lado, una obligación conforme al Derecho Internacional, de incorporarlas. Se insiste, se trata de una recomendación por parte de ACNUR, desafortunadamente sin carácter vinculante.
No obstante, sería de esperar que todo gobierno democrático y respetuoso de los derechos humanos las tuviera en cuenta a la hora de considerar las solicitudes de asilo y refugio por parte de venezolanos.
Por otra parte, y como lo reafirman representantes de ACNUR, la citada nota no califica directamente a los migrantes venezolanos como refugiados, en los términos previstos en los diferentes convenios internacionales sobre la materia.
Sin embargo, da un paso importante hacia una futura calificación en este sentido, al señalar que “las consideraciones de protección internacional se han hecho evidentes para una proporción significativa de venezolanos”.
La nota va incluso más allá al expresar:
“Ante la gran variedad de información disponible sobre la situación en Venezuela, el ACNUR considera que las circunstancias generales que conducen a la salida de ciudadanos venezolanos podrían estar contempladas en el espíritu de la Declaración de Cartagena 9, resultando en una presunción refutable de las necesidades de protección internacional.”
En efecto, por un lado reconoce el flujo ingente de venezolanos hacia el exterior, que constituye una situación de emergencia y excepcional y, por otro, se refiere en términos amplios a la protección internacional, que incluye no sólo al asilo (atendiendo a las circunstancias personales del solicitante) sino también a la llamada protección subsidiaria (que beneficia a toda la población civil). La diferencia de estos conceptos la explicamos en un artículo anterior.
El organismo de la ONU insta a los países receptores de migrantes venezolanos a aplicar la normativa tanto interna como la establecida en los convenios internacionales, incluyendo la que regula el derecho de asilo y refugio y las que protegen los derechos humanos.
Esta debe estar enmarcada dentro de los principios de legalidad, accesibilidad tanto a la solicitud de protección como a los servicios básicos en el país de destino (atención, médica, educación, albergue, etcétera), y garantías de no retorno.
Sin embargo, el documento de la agencia de protección de refugiados apunta adicionalmente a que los Estados receptores deberían aplicar un “tratamiento estándar similar a la protección internacional”. En otras palabras, da a entender que aunque no se cumplan a pie juntillas todos los requisitos para el asilo o la protección subsidiaria, dada la realidad, deberían otorgar algún tipo de protección.
En este sentido, ACNUR propone, para el caso de los posibles refugiados venezolanos, que se acuda a otros mecanismos, como la llamada protección temporal y los acuerdos de estancia.
Es un hecho que el mayor número de solicitudes de protección internacional (asilo y protección subsidiaria) en España proviene de venezolanos. Desafortunadamente la casi totalidad de las solicitudes son denegadas. En los pocos casos en los que procedería el asilo por razones políticas, el gobierno español ha preferido optar por el mecanismo de conceder la nacionalidad por carta de naturaleza, evitando pronunciarse sobre los motivos de asilo.
No obstante, en el supuesto de que no se dieran o no se probaran las causas para el asilo, creemos que ya están dadas las circunstancias para que se reconozca la protección subsidiaria, especialmente luego de la nota de ACNUR. Es cuestión de que el estado español tome una decisión de naturaleza política y humanitaria más que jurídica.
Incluso, de negarse la protección internacional, la legislación de España contempla otras posibilidades, como permitir la estancia de los solicitantes por razones humanitarias. Adicionalmente, aunque la Ley de Asilo no regula las figuras de la protección temporal ni de los acuerdos de estancia, tampoco los prohíbe, por lo que pudiera regularse, incluso a nivel reglamentario, sin necesidad de una reforma de dicha ley.
Como vemos, sólo falta voluntad política para reconocer algún tipo de protección internacional a los cada vez mayores grupos de migrantes venezolanos que huyen de una situación insostenible en su país de origen, cuyas causas van muchísimo más allá de las dificultades económicas, pues se refieren fundamentalmente a la emergencia alimentaria y sanitaria, la inseguridad personal y la violación de los derechos humanos.
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