Te explicamos los requisitos y trámites para recuperar la nacionalidad española a continuación.
En un artículo anterior explicábamos las causas por las que se puede perder la nacionalidad española, tanto la de origen como la adquirida por opción o por residencia. Ahora bien, si se da alguno de estos supuestos de pérdida, ¿es posible recuperar la nacionalidad española? La respuesta es que sí, cumpliendo a su vez con determinados requisitos, como detallamos a continuación.
El artículo 26 del Código Civil español establece tres condiciones para recuperar la nacionalidad española, a saber:
Esto significa, por un lado, que no podrá recuperar la nacionalidad española si el solicitante vive en el extranjero, salvo dos excepciones que mencionaremos más adelante. Por otro lado, el término residencia legal implica que, puesto que quien la perdió ya no es español, deberá contar con un permiso de residencia en España válido. (Ya sea como trabajador por cuenta propia o ajena, como residente no lucrativo, o como familiar de ciudadano comunitario, por ejemplo).
En principio, si está como turista o estudiante, no tiene residencia sino estancia, por lo que no cumpliría con este requisito. Tampoco lo estaría si se encuentra en España en situación irregular.
No obstante, existe alguna jurisprudencia de los tribunales contencioso-administrativos que suaviza este requisito, especialmente en casos de estancia. No obstante, los organismos administrativos (registro civil) son bastante estrictos al interpretar la norma. Dicho de otra forma, para conseguir recuperar la nacionalidad española sin ser residente legal en España (salvo las dos excepciones que explicaremos a continuación) habría que llegar a la vía judicial.
Excepciones.
Adicionalmente, hay dos casos en los que este requisito de residencia legal en España no es necesario para recuperar la nacionalidad española, a saber:
a- Si fuiste emigrante o hijo de emigrante. Esto se traduce en la práctica a que se pueda demostrar que el solicitante o sus padres residían en forma estable en España antes de irse a vivir al extranjero. El haber nacido en España sería ya una prueba.
b- Si se obtiene una dispensa del Ministerio de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. En la práctica, dicho ministerio no suele otorgar tales dispensas, pues las causas que se alegan usualmente no son calificadas por aquel como excepcionales.
Si se trata del caso general, es decir, del residente legal en España, el ente competente para recibir la declaración de voluntad es el registro civil de la localidad de residencia del interesado. Si estamos en presencia de alguna de las dos excepciones mencionadas en el punto 1, entonces será el consulado de España en el país extranjero donde resida el solicitante.
Esto es algo que se hará simultáneamente con la declaración de voluntad de recuperarla, y ante el mismo funcionario. Si se trata de un consulado de España en el extranjero, remitirá copia al Registro Central en Madrid.
Si la nacionalidad española no originaria se perdió por alguna de las siguientes causas:
a)utilizar exclusivamente una nacionalidad a la que se hubiese renunciado al adquirir la española.
b) estar al servicio de las armas o ejercer cargo político contra la prohibición expresa del Gobierno español.
o c) por sentencia que declare falsedad, ocultación o fraude en el proceso de adquisición de la nacionalidad española;
Entonces se requerirá adicionalmente una habilitación previa del gobierno español (Ministerio de Justicia), que puede ser negada discrecionalmente, es decir, si explicar motivos.
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Buenas tardes mil bendiciones!! En dado caso que una persona tenga la nacionalidad española y al cumplir la mayoria de edad no acuda a ratificarla y la pierde puede recuperarla nuevamente
Hola, Milbida. Sí, puede recuperarla siempre que efectivamente haya tenido la nacionalidad española. Si, por ejemplo, tenía derecho a la nacionalidad pero no la pidió, es decir, no llegó a ser español, no podría recuperarla pues nunca la tuvo. Un saludo.
HOLA,ROMULO. QUISIERA COMENTARTE UN POCO MI CASO, MI ABUELO ES ESPAÑOL DE ORIGEN POR LO TANTO MI MADRE ME DIO LA NACIONALIDAD, YO LO OBTUVE Y RESIDE EN ESPAÑA TRABAJANDO LAS TEMPORADAS DE 2005, 2006. LUEGO EN EL 2011 QUISE RENOVAR EL PASAPORTE ESPAÑOL CON LA FATAL NOTICIA QUE EN EL CONSULADO DE BOGOTA, ME DIJERON QUE LA HABÍA PERDIDO POR NO PRESENTAR EL DESEO DE SEGUIR CONSERVÁNDOLA DURANTE LOS SIGUIENTES TRES AÑOS. MI PREGUNTA ES COMO PUEDO RECUPERLA RESIDIENDO EN COLOMBIA, CABE ANOTAR QUE SOY CASADA Y TENGO UN HIJO, ACLARANDO QUE ME CASE SIENDO ESPAÑOLA. NECESITO RECUPERLA LO MAS URGENTE POSIBLE, PUESTO QUE MI MADRE RESIDE EN ESPAÑA. MUCHAS GRACIAS, QUEDO ATENTA A SU RESPUESTA. ESMERALDA.
Hola, Esmeralda. Si no estás dentro de las excepciones que menciono en el artículo, no puedes recuperarla sin residir en España. Un saludo.
entre al pais y voy a presentar la documentación necesaria para solicitar arraigo familiar por ser hijo de padre español de origen
una vez entregue los documentos llevare legalmente en el país en calidad de turista 60 días. quiero saber si al pasar 30 días más cuando cumpla 90 días.. estaré en situacion irregular si ya entregue los documentos y estoy esperando la resolución
gracias
Hola, en teoría sí, pero Usualmente la resolución va a tener como fecha de inicio de su validez la fecha de la solicitud, por lo que tendrá efecto retroactivo y no habrás estado en situación irregular. Un saludo
Dios te bendiga Rómulo/tengo una inquietud tengo el pasaporte español vence 2022 pero tengo 5 años que salí de España y no e vuelto/ pienso viajar de octubre a noviembre a España/ mi niña nació en Madrid y está con migo tendríamos problemas para entrar?
Hola,
En principio, no tendrías ningún problema a menos que estés en alguno de los supuestos que se mencionan en el artículo.
Saludos
Muchísimas gracias hermano/ bueno yo me empadrone tarde y en realidad no c k pasara.
Hola Dr cómo está/tu servicio es fabuloso es muy bueno que exista esta página como la tuya/ y de tanta confianza/ que Dios te bendiga amigo/ recuerda que estoy aquí para lo que tu nesecite siempre y cuando esté a mi alcaser
HOLA, CONSULTO POR LA PERDIDA DE CIUDADANÍA DE MIS 2 HIJOS NICOLÁS Y JULIÁN BALEBONA TRAMITADA POR MI ESPOSO OSCAR BALEBONA EN ARGENTINA EN 2003. NO REPARAMOS EN LA NOTA QUE DICE QUE DEBÍAN DECLARAR LA CONSERVACIÓN DE LA CIUDADANÍA ENTRE LOS 18 Y 20 AÑOS. ACTUALMENTE TIENEN 25 Y 26 AÑOS. AL QUERER NICOLAS HACER EL PASAPORTE ESPAÑOL CON MOTIVO DE VACACIONAR POSIBLEMENTE EN ESTADOS UNIDOS LE INFORMAN QUE NO TENIA LA CIUDADANÍA, QUE PODÍA COMPLETAR UN FORMULARIO PARA SU RESTITUCIÓN, PERO QUE NO ERA PROBABLE QUE SUCEDIERA. NO SE QUE EXPRESAR EN LA NOTA O SI HAY ALGUNA OTRA OPCION, GRACIAS MARIA
Hola, su caso requeriría de una consulta detallada. Mi email es romulo.parra@icag.cat
Saludos.
Estimado agradecería su ayuda, tengo planes de recuperar mi nacionalidad española, se que para ello tengo que ir por lo bajo 1 año a vivir a España, mi duda es por tramites de visa, que visa solicitar? tiene que ser de trabajo? o puede ser por otro motivo?, mi familia vive en España por lo que tengo residencia.
Muchas gracias de antemano.
Estimado ,
Gracias por contactarme. Como abogado dedicado especialmente a los temas de inmigración en España puedo asesorarlo adecuadamente. No obstante, su caso requiere de una consulta detallada.
Mi email es romulo.parra@icag.cat
Reciba un gran saludo,
Rómulo Parra.
Buenos días, Realicé la ciudadanía española pero no la rectifiqué para conservarla antes de mis 21 años por lo que seguramente la he perdido. Desconocía que debía realizar dicho trámite y ahora que tengo 33 años quisiera saber si podré recuperarla? Gracias
Hola. Sí, si puedes recuperarla cumpliendo los requisitos que señalo en el artículo. Saludos.
Buenas tardes abogado Romulo Parra, le agradezco por su tiempo y el interes de responder a nuestras dudas, mi pregunta es , como emigrante colombiano obtuve la nacionalidad, me vine a colombia y llevo 6 años viviendo aqui, puedo recuperar mi nacionalidad? Muchas gracias.
Hola, Carlos. Lo explico claramente en el artículo. Por favor léalo completo y detenidamente. Saludos.