¿Por qué motivos puedo perder la nacionalidad española?





Independientemente de cómo hayas obtenido tu nacionalidad, incluso si es originaria, existen varios motivos por los cuales puedes perder la nacionalidad española. Te los explicamos a continuación.
Perder la nacionalidad española. Causa principal.
De acuerdo con el artículo 24.1 del Código Civil, en concordancia con el 11.1 de la Constitución, puedes perder la nacionalidad española por regla general si cumples con los cuatro supuestos siguientes:
1- Estar emancipado. A su vez, la emancipación se alcanza por la mayoría de edad (18 años) o a los 16 años si se da alguno de estos supuestos: matrimonio, declaración expresa o tácita de los padres con el consentimiento del menor o declaración judicial.
2- Residir habitualmente en el extranjero.
3- Adquirir voluntariamente otra nacionalidad o utilizar exclusivamente la nacionalidad extranjera que se tuviera antes de la emancipación.
4- Que hayan pasado más de tres años desde la adquisición voluntaria de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
Así, por ejemplo, si Pedro, español de origen, mayor de edad, se residenció en Canadá y adquirió la nacionalidad de ese país el 1/1/2007, pues el 1/1/2010 habría perdido la nacionalidad española.
A su vez, si María, española de origen por ser hija de Luis, también español, y de Francesca, italiana, nació en Italia en 1980 y desde entonces siempre utilizó solamente la nacionalidad italiana, habría llegado a la mayoría de edad en 1998 y perdido la nacionalidad española en 2001.
Excepciones a perder la nacionalidad española por el supuesto general
A- No obstante, en ambos casos, la nacionalidad española no se perdería si dentro del plazo de 3 años citado, declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del registro civil (en estos casos, en el consulado de España respectivo).
B- Tampoco la perderían si la nacionalidad extranjera adquirida es de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Esta excepción es aplicable si se adquirió alguna de dichas nacionalidades luego del 29/12/1978. En efecto, antes de la entrada en vigencia de la Constitución, la adquisición de cualquier nacionalidad extranjera implicaba la pérdida de la española.
Casos particulares por los que se puede perder la nacionalidad española
A- Renuncia expresa
También pierde la nacionalidad española quien renuncie expresamente a ella, tenga otra nacionalidad y resida habitualmente en el extranjero.
B- Nacido en el extranjero después de 1984
Igualmente, un español nacido en el extranjero, residente en el extranjero, y con la nacionalidad del país de residencia, que además es español por ser hijo de padre o madre españoles nacidos en el extranjero, pierde la nacionalidad española, aunque la esté utilizando, si no declara su voluntad de conservarla ante el encargado del registro civil (de nuevo, el cónsul de España) dentro de los 3 años siguientes a la emancipación.
Este caso particular de pérdida sólo se produce en el caso de españoles que alcancen la mayoría de edad o se emancipen luego del 9 de octubre de 2002, cuando entró en vigencia la modificación al Código Civil que la estipuló.
C-Si has adquirido la nacionalidad por residencia u opción
En estos casos se puede perder la nacionalidad española si durante 3 años se utiliza exclusivamente la anterior nacionalidad. Es el caso típico de quien se nacionaliza español pero luego regresa a su país de origen. Por ejemplo, si Luis era boliviano, llegó a España y al cabo del tiempo reglamentario solicitó y obtuvo la nacionalidad española, pero pasado un tiempo regresó a Bolivia y desde entonces no ha utilizado la nacionalidad española.
¿Cómo evitar perderla en este caso? Usándola, sencillamente. Si, por ejemplo, mantiene vigente la documentación española y la renueva, vota en las elecciones españolas, etcétera.
También se pierde la nacionalidad española adquirida por residencia u opción si se entra voluntariamente al servicio de las armas o se ejerce un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno. O cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Qué hacer si has perdido la nacionalidad española
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Si yo soy casada con un español puedo tener la doble nacionalidad
Hola. SÍ, pero para adquirir la nacionalidad española tendrás que residir legalmente al menos un año en España.
Mis hijosy yo somos argentinos pero tenemos la doble nacionalidad desde hace 20 años uno de ellos reside en Londres desde hace tres veremos que pasa con el Brexit pero el otro vive hace un año por trabajo en Argentina, si no regresa a España puede perder la nacionalidad Española?
Hola, Beatriz. Para que pierda la nacionalidad deben darse ciertos supuestos. Los explico claramente en el artículo. Un saludo.
Hola, Rómulo. Tengo una consulta: mi pareja está aquí en España con un permiso de residencia por estudios. Se le vence el 30 de junio pero necesitaría quedarse en España hasta el 7 de julio (solo una semana más) para asistir a un evento importante. ¿Podrían hacerle algún problema al salir del país si se el permiso está vencido solo por una semana? ¿O podrían hacerle algún problema si en el futuro intenta volver a entrar (como turista, por ejemplo?). Gracias!
Hola, Javier. No tendrá problemas para salir del país. Respecto a las consecuencias para regresar, lo explico en mi artículo cuyo link te copio a continuación. Un saludo
https://romuloparraabogado.com/que-pasa-si-me-quedo-mas-de-90-dias-como-turista-en-espana
tengo nacionalidad española y despues para obtenerla por opcion para mi menor hijo que vive en america el es mayor de edad ahora tiene pasaporte español y nacionalidad mi pregunta es para obtener su DNI lo puede hacer en la embajada del peru o tiene que venir a españa,de antemano gracias por su atencion y respuesta.
Hola, Manuel. En el consulado español en Lima puede obtener el pasaporte español, pero el DNI sólo puede tramitarlo en España, por lo que efectivamente tendría que venir. Acá le van a pedir una constancia del consulado de que vive en Perú, que sustituye a la constancia de empadronamiento. Un saludo.