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Contratar a un extranjero en España, consultar la Situación Nacional de Empleo

Te explicamos en qué consiste la Situación Nacional de Empleo y cómo cumplir con el requisito

Para contratar legalmente a un extranjero en España, dicho extranjero debe contar con un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena. Si no lo tiene, el empresario debe tramitarlo mediante la correspondiente solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde el trabajador va a realizar sus labores.

Sin embargo, uno de los requisitos para que la Oficina de Extranjería otorgue dicha autorización de residencia y trabajo, es que se consulte la situación nacional de empleo. Esto significa, en pocas palabras, que el puesto de trabajo no sea susceptible de ser ocupado por un español (o extranjero residente legal en España) que esté en situación de desempleo y se encuentre buscando trabajo.

Puesto que España posee una tasa de desempleo bastante alta, pareciera que este requisito es imposible de cumplir. Sin embargo, existen excepciones a esta limitación, que explicaremos a continuación.

Nos referiremos a 3 excepciones en concreto: el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, el procedimiento de solicitud de cobertura, y las excepciones directas en función de determinadas características del extranjero a contratar (nacionalidad, vínculos familiares, etc.)

I-Contratar a un extranjero en España: el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura

De acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 4/2000 (la llamada Ley de Extranjería), La situación nacional de empleo será determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal con la información proporcionada por las Comunidades Autónomas y con aquella derivada de indicadores estadísticos oficiales y quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

Dicho catálogo contiene una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros y es aprobado previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

A lo largo de estos años, dicho catálogo se ha ido reduciendo en cuanto al tipo de empleos. Actualmente se limita a jugadores profesionales,  entrenadores deportivos, y a determinado personal de la Marina Mercante (y en este último caso, sólo para las provincias con costas y puertos, y Madrid y Lleida).

Puedes consultar el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura en este enlace.

II-Contratar a un extranjero en España: Procedimiento de solicitud de cobertura

Si el puesto de trabajo para el cual se quiere contratar a un extranjero no está en el referido catálogo, aún es posible obtener la autorización de residencia y trabajo si el empresario presenta una solicitud de cobertura de dicho cargo, y no se logra cubrir con un solicitante de empleo nacional.

Para ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 65.2 del reglamento de la ley de extranjería, deberá presentar una oferta de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, que estará formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos que no tengan relación directa con su desempeño.

El Servicio Público de Empleo en el que se haya presentado la oferta de empleo, la gestionará, promoviendo el contacto entre el empleador y los demandantes de empleo que se adecuen a los requerimientos de la misma. Asimismo, durante un periodo de tiempo de al menos quince días, dará publicidad a la oferta de empleo en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de que disponga el Servicio Público de Empleo, a fin de que los trabajadores que residen en cualquier parte del territorio español puedan concurrir a su cobertura.

Transcurridos veinticinco días desde la presentación de la oferta por el empleador, éste deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el resultado de la selección de candidatos que se ha presentado para cubrir los puestos de trabajo vacantes. Es decir, deberá indicar si no se presentó nadie, por ejemplo, o por qué no seleccionó a ninguno de los postulantes.

El Servicio Público de Empleo emitirá, si procede, la certificación de insuficiencia de demandantes en un plazo máximo de cinco días contados a partir de la comunicación por parte del empleador del resultado de la selección.

Con esa certificación, el empleador podrá entonces solicitar el permiso de residencia y trabajo, cumpliendo además con los otros requisitos.

III-Contratar a un extranjero en España: Excepciones en función del trabajador

Si el puesto a ocupar no está en el catálogo ni se agotó el procedimiento mencionado anteriormente, todavía existen varias excepciones, dependiendo de las características propias del trabajador extranjero a contratar, como explicamos en el artículo que encontrarás en este enlace.

Rómulo Parra

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