Extranjeros que pueden obtener un permiso de residencia y trabajo

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Te explicamos las excepciones al requisito de consultar la Situación Nacional de Empleo

En nuestro artículo Contratar a un extranjero en España, consultar la Situación Nacional de Empleo, explicábamos como un requisito indispensable para que un extranjero pueda obtener un permiso de residencia y trabajo en España es que el puesto de trabajo no sea susceptible de ser ocupado por un español (o extranjero residente legal en España) que esté en situación de desempleo y se encuentre buscando trabajo.

También detallábamos dos de las excepciones a este requisito. Acá nos dedicaremos a explicar la tercera, vinculada a condiciones personales del futuro trabajador extranjero, y que están detalladas en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

Dicha ley señala que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:

  • Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada.

  • El hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario. Es decir, que dicho hijo tenga más de 21 años de edad y no esté a cargo del progenitor español o comunitario.

  • Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.

  • Aquellos trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

  • Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.

  • Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

  • Aquellos extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

  • Los extranjeros nacidos y residentes en España. Se ha interpretado que la residencia tiene que ser legal, no puede ser irregular.

  • Los hijos o nietos de español de origen.

  • Aquellos menores extranjeros en edad laboral (es decir, mayores de 16 años) con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

  • Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos. (Puedes ampliar esta información en nuestros artículos Cómo obtener la residencia por arraigo social, por arraigo familiar o por arraigo laboral).
  • Extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.

  • Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario. En este caso debe haber concluido el periodo de compromiso de no retorno.

  • La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.

  • Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.

  • Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.

En el caso de los trabajadores de puestos de confianza, directivos o traslado interempresarial, para  obtener un permiso de residencia y trabajo en España, su régimen está regulado en la Ley de Emprendedores. En el caso de profesionales altamente cualificados, existen dos regímenes aplicables, uno desarrollado en el reglamento de la ley de extranjería y otro en la citada Ley de Emprendedores.

  • Artistas de reconocido prestigio.

  • Los ciudadanos de países con los cuales España tenga un convenio específico. Actualmente España sólo tiene dichos convenios con Chile y con Perú.

Nota importante: El procedimiento

El hecho de que no sea necesario consultar la situación nacional de empleo para  obtener un permiso de residencia y trabajo en España no significa necesariamente que el procedimiento para tramitar el permiso sea diferente a los demás casos. En efecto, en la gran mayoría de los supuestos explicados, la solicitud debe presentarla el empresario, y el trabajador debe recoger el visado en el consulado de España de su país de residencia.

Sólo en algunos casos concretos, como en los de autorizaciones por circunstancias excepcionales (arraigo social, familiar o laboral, por ejemplo), el trabajador es quien puede pedir directamente en España el permiso, sin necesidad además de tener que regresar a su país de origen a retirar el visado.

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