En una nota de prensa del Defensor del Pueblo del 19/12/2022, publicada en su web, se informa que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aceptado el criterio del Defensor del Pueblo, expresado en un informe, y ha dictado instrucciones para que la Seguridad Social no dé de baja en el sistema a los solicitantes de protección internacional a los que hayan sido objeto de una denegación de asilo de manera provisional y no con una resolución definitiva, es decir, que hayan recurrido la denegación del asilo y no se les haya resuelto todavía el recurso.
La Defensoría del Pueblo había recibido numerosas quejas indicando que la Tesorería General de la Seguridad Social revisa de oficio los expedientes de los solicitantes de asilo y si a estos se les niega, en primera instancia, la petición se les da de baja automática de la Seguridad Social aunque hayan recurrido su denegación de asilo y estén pendientes de una resolución firme.
Esta situación se ha venido produciendo a consecuencia del retraso, de casi seis años, de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.
Señala la nota de prensa que tras la intervención del Defensor del Pueblo y la decisión del Ministerio de Inclusión, miles de familias podrán continuar residiendo, trabajando y cotizando a la Seguridad Social, a la espera de las resoluciones definitivas. Esta decisión tendrá también impacto en la atención sanitaria que tienen derecho a recibir.
Según ha comunicado el Ministerio de Inclusión al Defensor del Pueblo, ya se están revisando las anulaciones, salvo que se tenga conocimiento de la firmeza de la resolución denegatoria. Además, se están estimando los recursos de alzada interpuestos contra anulaciones de altas de trabajadores a los que se les denegó el asilo en su día y se están volviendo a estudiar aquellos recursos que estén pendientes de resolución en la vía contencioso-administrativa.
Si te encuentras en esta situación, es decir, si te denegaron el asilo y/o la residencia por razones humanitarias, y la Seguridad Social te ha dado de baja, deberías presentar un escrito acompañando la prueba de que has presentado un recurso (administrativo o contencioso-administrativo) y que todavía este no ha sido resuelto, y solicitando anulen la baja en base a lo informado por el Defensor del Pueblo.
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