Nacionalidad española por opción: Qué es y cómo adquirirla

Nacionalidad española por opción: Qué es y cómo adquirirla
Facebooktwitterlinkedinmail

Existen varias formas de adquirir la nacionalidad española: por origen, por residencia, por carta de naturaleza, por posesión de estado, y por opción. En este artículo te explicamos en detalle esta última.

Nacionalidad española por opción. Antecedentes

La nacionalidad española por opción surge como una forma de “corregir” ciertas incongruencias entre el régimen previsto en la Constitución española de 1978 y el vigente durante el franquismo. En efecto, anteriormente, por ejemplo, si un español adquiría otra nacionalidad, perdía automáticamente la española. Así, sus hijos nacidos antes de naturalizarse en otro país eran españoles, pero los nacidos luego de esta fecha (o que eran menores a dicha fecha), no.

Esto generaba una situación de inequidad.

A partir de 1978, no sólo se eliminó esta pérdida automática de la nacionalidad española, sino que además se permitió expresamente la doble o múltiple nacionalidad con los países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas y Guinea Ecuatorial, pero sin tener efectos retroactivos.

Algo parecido sucedía con las mujeres. En efecto, un hijo de padre español era español de origen, pero uno de una madre española solamente no. Esto es, la mujer española no transmitía la nacionalidad. Es más, la nacionalidad de la mujer casada era la del marido, de forma que si una española casaba con un extranjero, se consideraba que perdía la nacionalidad española. Esta situación estaba en contra de la igualdad de derechos y deberes de los españoles, sin distinción de género que estableció la Constitución actual, por lo cual fue modificada. No obstante, este cambio normativo tampoco podía tener efectos retroactivos.

Por ello, se modificó el régimen de la nacionalidad para corregir, en principio, tales incongruencias, y legislar también sobre otros supuestos no previstsos, sin alterar el régimen de la nacionalidad originaria. Se creó así la figura de la nacionalidad por opción.

Qué es la nacionalidad por opción

Es una forma de adquisición de la nacionalidad española, que debe ser solicitada expresamente por aquellas personas que se encuentran en los supuestos que mencionaremos a continuación, y que se diferencia de la nacionalidad de origen, por ejemplo, en que esta última opera de pleno derecho, mientras que la nacionalidad por opción, como dijimos, debe ser solicitada expresamente. Está regulada en el artículo 20 del Código Civil.

Quiénes pueden solicitar la nacionalidad por opción

-Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Un ejemplo es si tu padre o madre fueron originariamente españoles y además nacidos en España, pero al momento de tu nacimiento habían perdido la nacionalidad. En ese caso no naciste originalmente español, pero puedes solicitar la nacionalidad por opción.

-Quienes estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Fíjate que no se exige que el padre o madre sean españoles de origen, sino simplemente españoles. Así, un extranjero que adquiere la nacionalidad española por residencia, si tiene en ese momento hijos menores de edad, estos pueden optar por la nacionalidad española.

-Si has sido adoptado cuando eras mayor de 18 años, o tu filiación o nacimiento en España se determinó después de los 18 años de edad. Este supuesto es un poco particular, pues el Código Civil señala que puedes optar a la nacionalidad española de origen.

Cuándo se puede optar a la nacionalidad española

En principio sólo se puede optar a la nacionalidad española hasta dos años después de cumplida la mayoría de edad, es decir, hasta los 20 años. No obstante, en el caso de hijo de padre o madre originalmente español y nacido en España, este derecho no caduca, puede ejercerse en cualquier momento, con independencia de la edad del solicitante.

Dónde y cómo se tramita la nacionalidad por opción

Se hace mediante solicitud ante el registro civil de la localidad española donde resida el optante. Si reside en el extranjero, ante el consulado español.

Si tiene más de 18 años, la solicitud la presenta el propio interesado. Si tiene más de 14 años y menos de 18, debe hacerlo el interesado asistido por sus representantes legales.

A su vez, si es menor de 14 años o está legalmente incapacitado, la solicitud la presentan sus representantes legales. En este caso, debe tramitarse una autorización previa ante el registro civil o consulado, quien solicitará un dictamen del Ministerio Fiscal.

Documentos requeridos para tramitar la nacionalidad española por opción

Solicitud debidamente cumplimentada y hoja de datos facilitada por el Registro Civil.

■ Certificado de nacimiento del solicitante, original, actualizado, legalizado o apostillado, y traducido si no está emitido en castellano.

■ Original en vigor y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte del solicitante.

■ Original en vigor y copia del DNI, de la tarjeta de residencia o pasaporte de los progenitores del solicitante.

■ Certificado de nacimiento original y actualizado del padre o madre español.

■ Certificado de nacimiento original, actualizado, legalizado o apostillado (y traducido, según el caso) del padre o madre no español.

■ Si los progenitores están casados, su certificado de matrimonio.

■ Certificado de empadronamiento actualizado de la localidad en que resida.

■ Certificado consular (del consulado del país de origen del solicitante) acreditativo de la nacionalidad del menor (si la solicitud de opción se presenta en España).

Facebooktwitterlinkedinrss

0 comentarios en «Nacionalidad española por opción: Qué es y cómo adquirirla»

Deja una respuesta