Ingreso Mínimo Vital: Explicamos la versión oficial publicada en el BOE

Ingreso Mínimo Vital: Explicamos la versión oficial publicada en el BOE
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En el BOE del 1 de junio de 2020 ha sido publicado el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Te contamos a continuación los detalles más importantes

¿Qué es el ingreso mínimo vital?

El ingreso mínimo vital es el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica conforme al citado Decreto-Ley.

¿Cuál es el importe del ingreso mínimo vital?

Se trata de un pago mensual que depende del número de miembros de lo que la normativa denomina unidad de convivencia (UC), conforme al siguiente cuadro:

Un adulto solo. 461,50 euros
Un adulto y un menor. 701,50 €
Un adulto y dos menores. 839,90 €
Un adulto y tres o más menores. 978,30 €
Dos adultos. 599,90 €
Dos adultos y un menor. 738,40 €
Dos adultos y dos menores. 876,80 €
Dos adultos y tres o más menores. 1.015,30 €
Tres adultos. 738,40 €
Tres adultos y un menor. 876,80 €
Tres adultos y dos o más niños. 1.015,30 €
Cuatro adultos. 876,80€
Cuatro adultos y un niño. 1.015,30 €
Otros. 1.015,30 €

 

A estos importes habrá que descontar los ingresos que reciben los miembros de la unidad de convivencia por sueldos, alquileres, etcétera. Así, si se trata de una UC de 3 adultos y dos menores, y uno de los adultos tiene un salario de 450 euros (porque trabaja a tiempo parcial), el IMV será de 565,30 euros  (1.015,30 – 450 = 565,30).

¿Quiénes son beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital?

1-Las unidades de convivencia, a través de uno de sus miembros, que se denomina titular. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Es decir, el IMV se paga a una sola persona, no a cada miembro de la UC.

2-Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integran en la misma.

¿Cuáles son los requisitos de acceso al IMV?

Todas las personas beneficiarias, incluyendo todos los miembros de una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de:

-Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

-Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.

-Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, es decir, que sus ingresos durante el año anterior hayan sido inferiores a 451,60 euros mensuales.

c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

d) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

Quienes sean beneficiarios como personas independientes, deben haber sido independientes durante al menos 3 años antes de la solicitud.

Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

¿Qué documentos deberé presentar junto con la solicitud de IMV?

  1. La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia (comunitarios), o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros no comunitarios.
  2. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.

No se hace referencia a los documentos de solicitud de asilo.  No sabemos cuál va a ser el criterio en este sentido de la Seguridad Social. Si interpretamos la naturaleza y fines del IMV, somos de la opinión de que deberían aceptar los casos en que la persona posea el resguardo blanco o la tarjeta roja.

  1. El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.
  2. La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho, y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

En casos de separación o divorcio, la unidad de convivencia se acreditará con la presentación de la demanda o resolución judicial.

  1. Muy importante, no hay que presentar justificante de ingresos. En efecto, los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos en el real decreto-ley, para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas.

En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los órganos competentes de las comunidades autónomas, de la Hacienda Foral de Navarra o diputaciones forales del País Vasco y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario, conforme al artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o, en su caso, en la normativa foral aplicable.

  1. La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración competente o mediante el acceso por parte de la entidad gestora a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
  2. En ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social; o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

¿Cuándo y dónde puedo presentar una solicitud para cobrar el IMV?

Las solicitudes podrán ser presentadas a partir del 15 de junio de 2020, en la sede electrónica de la Seguridad Social, o a través de los servicios sociales de los ayuntamientos que suscriban un convenio con el Estado. La Seguridad Social elaborará el formulario respectivo, que todavía no está disponible.

Las solicitudes presentadas hasta el 15 de septiembre recibirán el pago retroactivo al 1 de junio.

¿Qué prestaciones son incompatibles con el IMV?

No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.

Por otro lado, a efectos del real decreto-ley, no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del real decreto-ley (como las prestaciones y ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

Tampoco se incluyen Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

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