El ingreso mínimo vital es el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica conforme al citado Decreto-Ley.
Se trata de un pago mensual que depende del número de miembros de lo que la normativa denomina unidad de convivencia (UC), conforme al siguiente cuadro:
Un adulto solo. | 461,50 euros |
Un adulto y un menor. | 701,50 € |
Un adulto y dos menores. | 839,90 € |
Un adulto y tres o más menores. | 978,30 € |
Dos adultos. | 599,90 € |
Dos adultos y un menor. | 738,40 € |
Dos adultos y dos menores. | 876,80 € |
Dos adultos y tres o más menores. | 1.015,30 € |
Tres adultos. | 738,40 € |
Tres adultos y un menor. | 876,80 € |
Tres adultos y dos o más niños. | 1.015,30 € |
Cuatro adultos. | 876,80€ |
Cuatro adultos y un niño. | 1.015,30 € |
Otros. | 1.015,30 €
|
A estos importes habrá que descontar los ingresos que reciben los miembros de la unidad de convivencia por sueldos, alquileres, etcétera. Así, si se trata de una UC de 3 adultos y dos menores, y uno de los adultos tiene un salario de 450 euros (porque trabaja a tiempo parcial), el IMV será de 565,30 euros (1.015,30 – 450 = 565,30).
1-Las unidades de convivencia, a través de uno de sus miembros, que se denomina titular. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Es decir, el IMV se paga a una sola persona, no a cada miembro de la UC.
2-Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integran en la misma.
Todas las personas beneficiarias, incluyendo todos los miembros de una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de:
-Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
-Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.
-Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, es decir, que sus ingresos durante el año anterior hayan sido inferiores a 451,60 euros mensuales.
c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
d) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
Quienes sean beneficiarios como personas independientes, deben haber sido independientes durante al menos 3 años antes de la solicitud.
Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
No se hace referencia a los documentos de solicitud de asilo. No sabemos cuál va a ser el criterio en este sentido de la Seguridad Social. Si interpretamos la naturaleza y fines del IMV, somos de la opinión de que deberían aceptar los casos en que la persona posea el resguardo blanco o la tarjeta roja.
En casos de separación o divorcio, la unidad de convivencia se acreditará con la presentación de la demanda o resolución judicial.
En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los órganos competentes de las comunidades autónomas, de la Hacienda Foral de Navarra o diputaciones forales del País Vasco y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario, conforme al artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o, en su caso, en la normativa foral aplicable.
Las solicitudes podrán ser presentadas a partir del 15 de junio de 2020, en la sede electrónica de la Seguridad Social, o a través de los servicios sociales de los ayuntamientos que suscriban un convenio con el Estado. La Seguridad Social elaborará el formulario respectivo, que todavía no está disponible.
Las solicitudes presentadas hasta el 15 de septiembre recibirán el pago retroactivo al 1 de junio.
No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
Por otro lado, a efectos del real decreto-ley, no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del real decreto-ley (como las prestaciones y ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
Tampoco se incluyen Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
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