En efecto, ya el Senado envió la iniciativa de la proposición de ley de nacionalidad para descendientes de españoles o ley de nietos al Congreso de los Diputados. A su vez, la Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados, en su reunión del 26 de junio de 2018, ha acordado encomendar la aprobación del proyecto de ley a la Comisión de Justicia, con competencia legislativa plena.
Si bien es cierto que esto facilita el proceso, todavía faltan algunos pasos. El primero de ellos es la discusión dentro del seno de la citada Comisión de Justicia, lo que incluye la posibilidad de presentación de enmiendas.
A su vez, luego de que la Ley de nacionalidad para descendientes de españoles o ley de nietos haya sido aprobada en Diputados, debe ser reenviada al Senado para su ratificación y, después del trámite de discusión y aprobación en esta instancia, se remitiría al Presidente del Gobierno para que éste la someta a la sanción y promulgación por parte del Rey. Acto seguido se publica en el Boletín Oficial del Estado para que pueda comenzar a producir sus efectos legales.
Estamos hablando, entonces, de que dicha ley no entraría en vigencia antes del primer trimestre de 2019, siendo optimistas.
El proyecto de Ley de nacionalidad para descendientes de españoles o ley de nietos, cuya denominación completa es Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles, establece el derecho a obtener la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles que no podrían hacerlo conforme a la legislación actual. Para ello, señala además un procedimiento específico.
En los casos mencionados en los puntos 1, 2 y 3, los beneficiarios adquirirán la nacionalidad de origen, mientras que en el caso 4, la nacionalidad por opción.
Adicionalmente, la proposición de Ley de nacionalidad para descendientes de españoles o ley de nietos, prevé la recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil.
La proposición de Ley de nacionalidad para descendientes de españoles o ley de nietos establece que el interesado deberá presentar una solicitud ya sea en el consulado español de su domicilio, si está fuera de España; o en el Registro Civil Central, si se encuentra en España. Para ello deberá solicitar una cita previa.
El día de la cita tendrá que presentar los documentos que demuestren que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en la proposición de ley (básicamente las inscripciones de nacimiento suyas y de sus ascendientes).
La solicitud de cita podrá hacerse en forma telemática (para lo cual los Ministerios de Asuntos Exteriores y Justicia deberán habilitar los registros necesarios), sin perjuicio de que pueda también presentarse por otros medios.
El plazo para que la Administración responda la solicitud es de doce meses como máximo.
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