Nacionalidad española por residencia con permiso por razones humanitarias

Nacionalidad española por residencia con permiso por razones humanitarias
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¿Es posible solicitar la nacionalidad española por residencia si posees un permiso por razones humanitarias? Te lo explicamos, con especial referencia al caso de los venezolanos solicitantes de asilo

Como explicamos en nuestro artículo Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia, dicha residencia tiene que ser continuada, durante cierto tiempo (10, 5, 2 o 1 año, según el caso) y legal.

Sin embargo, no toda residencia en España en situación regular se considera residencia legal. Así, por ejemplo, el tiempo de estancia por turismo, o por estudios, no califica como tal a los fines de ser considerada residencia legal. Aunque no es irregular, es definida como estancia, no como residencia.

Tampoco se cuenta el tiempo que has estado como solicitante de asilo, a menos que el asilo te sea concedido. En este sentido, si el asilo te ha sido denegado, pero te conceden un permiso por razones humanitarias, el tiempo durante el cual estuviste como solicitante de asilo no se toma en cuenta.

En nuestro artículo Residencia por razones humanitarias: todo lo que debes saber, explicamos los distintos supuestos en que dicho beneficio se concede, tanto en los casos señalados en la Ley de Extranjería (víctimas de delitos, accidente o enfermedad sobrevenida, menor extranjero, o riesgo de volver a su país de origen), como en el supuesto previsto en la Ley de Asilo (denegación de asilo pero riesgo de regresar a su país de origen).

También hemos explicado en detalle el caso concreto de los ciudadanos venezolanos, a raíz de las sentencias de la Audiencia Nacional y de la decisión del Ministerio del Interior de conceder a todos los venezolanos (salvo ciertas excepciones) a quienes se les deniege el asilo, un permiso de residencia por razones humanitarias.

El permiso por razones humanitarias es residencia legal

Allí señalamos que la residencia por circunstancias excepcionales, razones humanitarias, es residencia legal. En efecto, así se define tanto en la Ley de Extranjería como en la Ley de Asilo.

En definitiva, si has estado viviendo en España con un permiso de residencia por razones humanitarias, y dicha residencia legal se ha prolongado por al menos dos años y eres iberoamericano, puedes solicitar la nacionalidad española por residencia (cumpliendo con los demás requisitos, por supuesto).

Nacionalidad española por residencia con permiso por razones humanitarias: caso de los venezolanos

En el caso de los venezolanos solicitantes de asilo, a quienes se les ha denegado el asilo pero se les ha concedido el permiso de residencia y trabajo por razones humanitarias, el tiempo de residencia comienza a contarse desde la fecha efectiva del primer permiso. Es decir:

-No se cuenta el tiempo como solicitante de asilo.

-La fecha efectiva del primer permiso es la fecha de la resolución que deniega el asilo y concede el permiso por razones humanitarias, no la fecha de notificación ni la fecha en que efectivamente tramitaste la tarjeta de identificación de extranjeros, TIE, (lo que se conoce como “colocar las huellas”) en la policía nacional.

-Una vez tengas tu tercera TIE, podrás solicitar la nacionalidad española por residencia.

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