De acuerdo con el artículo 17.c del Código Civil español, uno de los casos en los que una persona es considerada español de origen, es el de los nacidos en España de padres extranjeros, si la legislación de ninguno de los países de éstos atribuye al hijo una nacionalidad. Esto es lo que se conoce como nacionalidad española por simple presunción.
Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.
Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.
Casos especiales:
Ecuador: Tienen la posibilidad de obtener la nacionalidad española por simple presunción los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 ( los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).
Venezuela: Aún cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente no atribuye automáticamente la nacionalidad venezolana a los nacidos en el extranjero cuando uno sólo de los padres es venezolano, actualmente los consulados venezolanos en España se niegan a otorgar los certificados que mencionamos más adelante en nuestro artículo.
En nuestro artículo Cuándo es español un hijo de extranjeros nacido en España, explicamos cada caso en particular, y las diferentes posibilidades.
No obstante, la adquisición no es automática. Hay que realizar una solicitud y tramitar un expediente ante el Registro Civil de la localidad española donde estén residiendo los padres, acompañada de una serie de documentos. La solicitud debe ser presentada por ambos padres, aunque no es necesaria la presencia del menor
A. EL CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO DE LOS PADRES (se obtiene en el Ayuntamiento). No importa si los padres se encuentran en situación irregular.
B. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DEL MENOR (se obtiene en el Registro Civil donde nació el menor).
C. Además hay que tramitar el Consulado del país de los padres (o consulados, si son de diferente nacionalidad), tres certificados diferentes. Todos ellos son indispensables:
C.1. CERTIFICADO DE NACIONALIDAD DE CADA UNO DE LOS PADRES.
C.2. CERTIFICADO DEL CONSULADO DONDE CONSTA LA LEY PERSONAL DEL PAÍS REFERIDA A LOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO. Es decir, la constancia de que la legislación de ese país no otorga automáticamente la nacionalidad de los padres al hijo/a nacido/a en el extranjero.
C.3. CERTIFICADO DEL CONSULADO RESPECTIVO DE LOS PADRES REFERIDO A LA NO INSCRIPCIÓN DEL MENOR EN EL MISMO. Si el niño/a ha sido inscrito en el consulado no obtendrá la nacionalidad española por simple presunción.
Además de que el menor gozará de todos los derechos como ciudadano español (entre otros, el de residir en España sin limitaciones), los padres de dicho menor, si se encuentran en situación irregular, tienen derecho a obtener un permiso de residencia y trabajo por arraigo familiar. Anteriormente este permiso estaba limitado a un año y para renovarlo había que demostrar que estaba trabajando al momento de la renovación. Como explicamos en el artículo de este enlace, el Tribunal Supremo de Justicia ha eliminado este requisito.
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