Se trata de cualquier actividad laboral o profesional que se realice a distancia, gracias al uso de recursos digitales, como son, por ejemplo, Internet, intranet, correo electrónico y otras aplicaciones informáticas.
La particularidad del teletrabajo es que no es necesario que estés físicamente presente en un centro de trabajo, sino que puedes realizarlo desde casa, o cualquier otro sitio con conexión a la red y un terminal (un ordenador o un móvil).
Como advertimos antes, el teletrabajador no tiene que estar físicamente presente en la empresa para la cual presta sus servicios, puede incluso residir en otro país y continuar ejerciendo sus funciones como un “nómada digital”.
Un teletrabajador internacional sería entonces aquel que presta servicios de teletrabajo desde uno o varios países distintos al de la empresa que lo contrata.
El 22 de diciembre de 2022, entró en vigencia la Ley de Startups en España que, entre otros aspectos, regula dicha modalidad.
Este texto jurídico regula el otorgamiento de un visado, o de un permiso de residencia, a ciudadanos extracomunitarios que desean fijar su residencia en España y continuar teletrabajando para una o más empresas ubicadas fuera del territorio español. Es lo que se conoce como «visado nómada digital».
El contenido de esta ley establece las características que deben presentar cada uno de los implicados en el teletrabajo de carácter internacional en España, como explicaremos a continuación.
Cuando se trate de teletrabajadores por cuenta ajena, la empresa contratante debe tener al menos un año de funcionamiento y su sede debe estar fuera del territorio español.
Adicionalmente, debe redactar un informe donde describa el perfil del teletrabajador y además autorice a dicho teletrabajador para que preste sus servicios desde España.
Los servicios pueden prestarse tanto como empleado como por cuenta propia, es decir, como autónomo.
De hecho, si el teletrabajador lo es por cuenta propia (autónomo), podrá prestar sus servicios profesionales también a una empresa española, siempre que ello no represente más del 20% de su actividad.
Tanto si teletrabajas como empleado o como autónomo, debes tener un mínimo de 3 años de experiencia y demostrar, al menos, 3 meses de antigüedad en la empresa que te contrata.
La normativa establece que el teletrabajador extranjero en España, podrá asentarse un máximo de 6 meses por año natural para mantener el visado o permiso. Esto es ideal para los nómadas digitales propiamente dichos, es decir, aquellos que teletrabajan desde distintos lugares del mundo a lo largo del año.
Sí, tus familiares directos pueden también obtener un visado o autorización.
Se entiende por familiares directos a: cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de edad, o mayores que dependan de ti, y ascendentes a tu cargo.
Estos familiares podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo en España.
Para obtener el visado o el permiso de residencia de teletrabajo de carácter internacional deberás acreditar que cuentas con recursos económicos para el sostenimiento propio y el de tu familia:
Estas cantidades se pueden acreditar entre otros con el contrato, nóminas, certificado de la empresa que desplaza etc.
Si piensas que este visado o permiso puede ser para ti, contáctanos!
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