Así, el salario mínimo interpersonal, SMI, para 2023, queda fijado en:
-36€ por día
-1.080€ por mes
-15.120€ anual (1080euros por 14 pagas).
-Si las pagas extras te las prorratean (incluyen) en tu salario mensual, entonces el SMI es de 1.260 euros al mes.
-Solo se computa en retribución de dinero, no vale el salario en especie. Aunque te suministren alojamiento, o comidas o transporte, por ejemplo, el pago en dinero mínimo debe ser el SMI.
-Si tienes un embargo, podrían actualizar el importe, si corresponde.
Recuerda que el importe equivalente al SMI es inembargable, si ganas entre 1.080€ y 2.160€, te pueden embargar hasta el 30% del tramo. Para las cantidades del salario entre 2.160€ y 3.240€, te pueden embargar el 50% del tramo. Para las cantidades del salario entre 3.240€ y 4.320€, la cantidad embargable es del 60% del tramo.
Así, si tu salario es de 1.200 euros mensuales, por ejemplo, antes del 1 de enero de 2023 podían embargarte 60 euros (30% de 200); ahora no te podrían embargar más de 36 euros (30% de 120 euros).
Si este fuese tu caso, puedes pedir a tu empleador que corrija la cantidad a embargar.
-En el salario diario, sobre todo, hay que tener presente que se refiere a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir la parte proporcional de los domingos y festivos.
-Los contratos formativos y de prácticas, no podrán ser inferior al SMI
No, sólo si recibías menos de los 1.080 euros mensuales fijados ahora como salario mínimo interprofesional. En consecuencia, debes revisar e cómputo anual salarial que percibes, incluyendo pagas extras y complementos; si está por encima, no hay que realizar ajustes. El cómputo anual es de 15.120€ (1.080 multiplicado por14, incluyendo las dos pagas extraordinarias).
Los complementos son los salariales (los percibidos por todos los trabajadores, como los pluses por convenio, por ejemplo).
Aunque el Real Decreto se dictó a mediados de febrero de 2023, debe aplicarse desde el 1 de enero de 2023. Si ya estabas trabajando para ese momento y tu salario era inferior a 1.080 euros mensuales, debe abonarte el aumento que no te hayan cancelado.
En ese caso, se prorratea teniendo como base la jornada normal de la empresa y tipo de trabajo. Si esta jornada normal es de 40 horas semanas, por ejemplo, y tú trabajas 30 horas semanales, el salario mínimo en tu caso será de 810 euros mensuales por 14 pagas.
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