Recientemente se ha difundido en las redes sociales que la Oficina de Asilo y Refugio de España ha cambiado el criterio que había mantenido hasta ahora. Que ha comenzado a inadmitir a trámite solicitudes de protección internacional de personas (concretamente de nacionalidad venezolana) que provienen de un tercer país, distinto de su país de origen.
Transcurrido cierto tiempo hemos comprobado que se trata realmente de un cambio de criterio. Por ello, conviene revisar qué dice exactamente la normativa de protección internacional al respecto.
El artículo 20.1.d de la Ley 12/2009, de 30 de octubre (“Ley de Asilo”) se refiere a este punto. Establece la posibilidad de inadmitir a trámite una solicitud de protección internacional cuando se den ciertos requisitos:
El propio artículo remite a lo establecido en el artículo 27 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo (que ha sido reemplazado por el artículo 38 de la Directiva 2013/32/UE) . Subsidiariamente, a la lista de países seguros que sea elaborada por la Unión Europea.
Hasta ahora no existe una lista unificada de la Unión Europea. Dicha lista se ha estado discutiendo desde 2016. Sólo 12 países de la Unión han establecido dicha lista, con criterios muy dispares. Por cierto, España es uno de los países que NO ha elaborado una lista.
Los criterios de la normativa europea, que repite el propio artículo 20.1.d de la Ley de Asilo, para que un tercer país sea considerado seguro son:
Por otra parte, la Directiva 2013/32/UE en su artículo 38, exige que el Estado que tramite la solicitud de asilo debe hacer un análisis pormenorizado, detallado, individual, sobre si determinado tercer país puede considerarse seguro.
De conformidad con la normativa española y comunitaria europea, para que una solicitud de asilo pueda ser inadmitida a trámite porque el solicitante venga de un tercer país, deben darse 3 requisitos:
1- Que se trate de un tercer país seguro, que cumpla con los criterios señalados en el punto II.
2-La resolución que deniegue la admisión a trámite debe haber analizado en detalle que efectivamente dicho tercer país cumple con dichos requisitos. Es decir, la decisión debe estar suficientemente motivada.
3-Que el solicitante sea readmitido en ese país y existan vínculos por los cuales sería razonable que el solicitante fuera a ese país. Que el Estado español demuestre la existencia de un importante nivel de arraigo del solicitante con el tercer país seguro.
En este sentido, en nuestro criterio, no basta que el solicitante de asilo no venga directamente de su país de origen. Si proviene de un tercer país, aunque este pueda considerarse seguro, sólo si tiene cierto nivel de arraigo con ese tercer país es que podría proceder la inadmisión a trámite de la solicitud.
En todo caso, se requerirá de un análisis caso por caso, dependiendo de las circunstancias personales del solicitante.
En nuestro criterio, si la resolución que inadmite a trámite la solicitud de asilo no cumple con estos requisitos, es perfectamente impugnable por infringir la normativa española y comunitaria europea sobre protección internacional.
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