Recibir la notificación de que te han otorgado la nacionalidad española por residencia, luego de un tiempo de haber presentado una solicitud y cumplido con los requisitos, produce sin duda un sentimiento de alegría y confianza. No obstante, el asunto no termina allí, sino que debes realizar una serie de gestiones, no sólo para que se perfeccione dicha adquisición, sino también para obtener ciertos beneficios accesorios.
No basta con la resolución del Ministerio de Justicia que te concede la nacionalidad española por residencia para que esta se consolide. Debes realizar la llamada jura, dentro de los 180 días siguientes a la notificación de dicha resolución. De lo contrario, la concesión quedará sin efecto y tendrías que volver a tramitar tu solicitud.
La jura puede hacerse ante el registro civil de tu localidad o, más recientemente, también ante un notario. En el primer caso, el trámite es gratuito, mientras que en el segundo debes pagar unos aranceles.
Para realizar la jura debes pedir una cita y presentar una serie de documentos, como te explicamos en el artículo Qué es la jura de nacionalidad.
Una vez realizada la jura, el registro civil emitirá una literal de nacimiento, que puedes usar para varios fines, y otra que contendrá la mención “únicamente para tramitar el DNI”. Cuando la obtengas, deberás solicitar cita ante alguna oficina de la Policía Nacional, para solicitar tu Documento Nacional de Identidad (DNI) y, si lo deseas, el pasaporte español. Estos serán tus documentos de identidad con tu nueva nacionalidad. Actualmente, las citas las solicitas por Internet o por teléfono.
También deberás tramitar el llamado certificado de concordancia, que es una constancia que emite la policía, en la que certifica que una persona que antes era extranjera y se identificaba con un NIE determinado, ha adquirido la nacionalidad española y ahora se identifica con su DNI. Te explicamos como obtenerlo en este enlace.
Con tu nuevo DNI y el certificado de concordancia, deberías ir a los bancos donde tienes cuentas, por ejemplo, y actualizar tus datos, para evitar problemas en el futuro. En teoría, los organismos públicos actualizarán los datos automáticamente, pero pueda que se tomen algún tiempo y debas también solicitarlo expresamente.
Como explicamos en el artículo Qué familiares puedes reagrupar cuando adquieras la nacionalidad española por residencia, podrás solicitar que ciertos parientes cercanos obtengan una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Es un trámite que debes realizar ante una Oficina de Extranjería cumpliendo determinados requisitos.
Si te habías casado en el extranjero, cuando todavía no habías adquirido la nacionalidad española por residencia, deberás inscribir dicho matrimonio en el Registro Central de Madrid, como explicamos en el artículo del enlace. Esto es fundamental si deseas reagrupar a tu esposo/a (si este es extranjero).
Si tienes hijos menores de edad extranjeros, puedes tramitarle la nacionalidad española por opción. Es un trámite más sencillo y rápido que pedirles la nacionalidad por residencia, y se tramita ante el registro civil donde realizaste la jura. Si lo haces dentro de los 6 meses de haber realizado la jura, la inscripción de los hijos como españoles será más rápida. De lo contrario, enviarán la solicitud al Registro Central de Madrid, lo que tomará al menos un año.
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