Desde del próximo 1 de julio de 2017 solicitar nacionalidad española por residencia solo podrá hacerse por vía telemática ya que a partir de dicha fecha los registros civiles no recibirán más solicitudes “en papel”, como suelen decir.
Así quedó establecido en la Orden JUS/1625/2016, del 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de nacionalidad española por residencia y que fue publicada en el BOE del 11 de octubre de 2016.
Siendo así, para solicitar nacionalidad española por residencia se debe acceder a la plataforma digital que el Ministerio de Justicia tiene dispuesta para ello que está operativa desde hace casi dos años y que ya ha sido utilizada por muchos inmigrantes.
En teoría, la idea es agilizar la gestión de los expedientes ya que al utilizar la aplicación telemática para solicitar nacionalidad española se supone que ganamos tiempo, pues tanto la solicitud misma como los documentos que se deben acompañar se pueden presentar por Internet y llegan directamente al organismo competente, el Ministerio de Justicia.
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