Requisitos para reagrupar padres y suegros

Requisitos para  reagrupar padres y suegros
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Reagrupar padres y suegros exige una serie de requisitos adicionales comparada con los demás casos de reagrupación de cónyuge, pareja o hijos menores, lo que la hace más compleja y requiere de una mayor atención a los detalles, como explicamos a continuación.

El reagrupante debe ser residente de larga duración o de larga duración UE

Recordemos que para obtener la residencia de larga duración debe demostrarse que se ha residido legalmente en España durante al menos 5 años.

Adicionalmente, en el caso de la larga duración UE, disponer de recursos para su manutención y de su familia (100% del IPREM si es solo el reagrupante y 50% adicional por cada miembro de la familia a su cargo).

Es conveniente insistir que para solicitar la reagrupar padres y suegros es necesario contar ya con el permiso de larga duración, no basta haberlo solicitado.

El reagrupado debe estar a cargo del reagrupante

¿Cómo se demuestra que el reagrupado está a cargo del reagrupante?

Debe demostrarse que el reagrupante ha hecho transferencias de sus cuentas a la cuenta del reagrupado, o que ha pagado los gastos de vida del ascendiente (padres o suegros) durante los últimos 12 meses.

Cuando hablamos de “transferencia” incluimos también los envíos de dinero con empresas de remesas, siempre y cuando se presente la factura correspondiente y que el envío esté dirigido al reagrupado específicamente.

¿De cuánto debe ser el importe de los envíos o pagos?

Debe ser de al menos el 51% del PIB per cápita anual del país de residencia del reagrupado. Este dato aparece en el enlace del Banco Mundial.

Por ejemplo, en el caso de Colombia, el PIB anual per cápita es de 6.408,92 dólares americanos, equivalentes al día de hoy a 5.651 euros.  A su vez, el 51% sería 2.883 euros, o sea 241 euros mensuales; esas son las cantidades mínimas que habría que demostrar en envíos o pagos si el reagrupado reside en Colombia.

Edad del reagrupado (padres o suegros)

Para reagrupar madre, padre o suegros deben ser mayores de 65 años.

Puede ser menor de esa edad si concurren razones de carácter humanitarios, como por ejemplo que el ascendiente viviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea jurídicamente incapaz y esté bajo la tutela del reagrupante o su cónyuge o pareja de hecho, o cuando el reagrupado sea incapaz de proveer su propias necesidades (una enfermedad incapacitante, por ejemplo), o si se ha presentado conjuntamente la solicitud de reagrupación familiar de dos padres o suegros que son esposos y sólo uno de ellos mayor de 65 años.

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Justificar la residencia en España

Por último, deben justificarse las razones que ameriten la residencia en España del reagrupado.

Este es uno de los requisitos más subjetivos y que las oficinas de extranjería utilizan con más frecuencia para negarse a reagrupar padres y suegros.

Así, por ejemplo, se pide que se demuestre que el reagrupado no tiene bienes ni ingresos suficientes en su país de origen. En algunos países es muy difícil conseguir este tipo de certificaciones negativas.

También exigen que se demuestre que el reagrupado no tiene familia directa (pareja o hijos) en su país de origen que pueda hacerse cargo de él o ella.

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