Adquirí la nacionalidad española: ¿puedo transmitírsela a mis familiares?

Adquirí la nacionalidad española: ¿puedo transmitírsela a mis familiares?
Facebooktwitterlinkedinmail

Te explicamos si es posible que algunos de tus familiares cercanos puedan obtener la nacionalidad española una vez que tú la has adquirido por residencia.

Muchos clientes que han adquirido la nacionalidad española por residencia recientemente nos consultan si ahora pueden “transmitírsela” a sus familiares. En otras palabras, si existe alguna forma de que estos adquieran dicha nacionalidad sin pasar por el trámite de solicitarla por la vía de la residencia.

Hijos nacidos luego de que obtuviste la nacionalidad española por residencia

En España la nacionalidad se transmite de forma automática sólo de padre o madre a hijo/a. En efecto, señala el Artículo 17.a) del Código Civil que son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles. Así, para que un niño sea español de origen su padre o su madre tenían que poseer la nacionalidad española al momento del nacimiento de aquel.

Igualmente, el artículo 19.1 establece que cuando un menor extranjero es adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

Ahora bien, la ley no hace distinciones respecto a qué tipo de nacionalidad española (de origen, por opción, por carta de naturaleza o por residencia) debe tener el progenitor para que a su vez el hijo sea español de origen.

Por lo cual, si tienes un hijo/a con posterioridad a tu adquisición de la nacionalidad española por residencia, ese hijo/a será español de origen de forma automática.

¿Qué pasa con los hijos que ya habían nacido antes de que obtuvieses la nacionalidad española por residencia?

De conformidad con el artículo 20.1.a) del Código Civil, las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español tienen derecho a obtener la nacionalidad española por opción.

Es decir, si tu hijo era menor de edad cuando realizaste la jura de nacionalidad, puede optar a la nacionalidad española. En este caso, no es nacionalidad de origen, pero no existen diferencias importantes entre una y otra.

Este tipo de nacionalidad no se adquiere de forma automática, sino que el menor debe manifestar expresamente su voluntad de adquirirla.

La opción debe realizarla el hijo (representado o asistido por sus padres) ante el registro civil de su domicilio, a más tardar dos años después de haber cumplido la mayoría de edad.

Si no lo hace dentro de ese plazo, tendría entonces que solicitar la nacionalidad por residencia, para lo cual necesitaría al menos residir legalmente en España durante un año previo a la solicitud.

Como corolario, si tu hijo era mayor de edad cuando obtuviste la nacionalidad española por residencia, no podrá optar a dicha nacionalidad, sino que tendría que adquirirla por residencia, cumpliendo los requisitos establecidos para esta vía.

Cabe señalar que la mayoría de edad civil (la que fija cuándo una persona está sujeta a la patria potestad de sus padres) se rige en estos casos no por la legislación española, sino por la ley de nacionalidad del menor extranjero. Aunque en la mayoría de los países (incluyendo España) está fijada en 18 años, en algunos países se establecen otras edades, ya sea más o menos de 18 años (Honduras, por ejemplo, la coloca en 21 años).

El caso de los demás familiares

Desafortunadamente, tus otros familiares (cónyuge, pareja de hecho, padres, abuelos, nietos, hermanos, sobrinos) no podrán adquirir la nacionalidad española como consecuencia de que a su vez tú hayas adquirido la nacionalidad española por residencia.

Eso no significa que no tengan alguna ventaja con respecto a cuando todavía tú eras extranjera. En efecto, como explicamos en nuestro artículo 10 ventajas de adquirir la nacionalidad española por residencia, tus familiares directos, en caso de no poseer un permiso de residencia español, podrán adquirir ya sea la tarjeta de familiar de comunitario, o el permiso de residencia por arraigo familiar.

A su vez, tu cónyuge podrá solicitar la nacionalidad con sólo un año de residencia.

Facebooktwitterlinkedinrss

Deja una respuesta