Uno de los requisitos fundamentales para solicitar y obtener un permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, ya sea por arraigo social o laboral, es la permanencia continuada en España durante tres años en el primer caso y dos en el segundo.
Aunque este requisito para el arraigo social o laboral parece muy claro, existen muchas dudas respecto a cómo cumplirlo, como explicamos a continuación.
Si bien para solicitar el arraigo social o laboral es necesario encontrarse en ese momento en situación irregular, ello no significa que los 3 ó 2 años, respectivamente, requeridos de permanencia, hayan sido también en dicha situación.
No. Por el contrario, a estos efectos, puede computarse todo el tiempo en el que hayas estado presente en España, ya sea como turista, con visado de estancia por estudios, con permiso de residencia no lucrativa, con permiso de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena e, incluso, con tarjeta de familiar español o comunitario. Incluso el tiempo que has estado como solicitante de asilo, si este último te es denegado.
Si por ejemplo, estuviste dos años como estudiante, y luego un año en situación irregular, puedes perfectamente solicitar el arraigo social si cumples con los demás requisitos.
Otro aspecto de duda a la hora de solicitar el arraigo social o tramitar el arraigo laboral, es si esos años deben ser totalmente ininterrumpidos o no.
La respuesta es que durante ese periodo, para el caso del arraigo social, el solicitante puede haber estado fuera de España hasta un máximo de 120 días y, para el caso del arraigo laboral, un máximo de 90 días (ojo, todos estos plazos se computan por días, no por meses).
Muchas personas me consultan que si ya tienen dos años y diez meses de permanencia en España, por ejemplo, pueden presentar su solicitud de arraigo social, pues suele demorar dos meses en tramitarse.
La respuesta es no. Al momento de presentarse la solicitud debe haberse cumplido el requisito de los 3 años de permanencia continuada en España para el caso del arraigo social, y de 2 para el de arraigo laboral.
Te exigen dos pruebas, debiendo cumplir ambas. En primer lugar, la copia completa de tu pasaporte. Allí constarán tanto tu fecha de entrada a España como las salidas que hayas hecho fuera del Espacio Schengen.
En segundo lugar, la constancia de empadronamiento en el ayuntamiento respectivo. Es a partir de la primera fecha de empadronamiento que te contarán los 3 años para el arraigo social, o 2 para el arraigo laboral.
No tienes que haber estado empadronado sólo en un sitio durante esos años, puedes haberte mudado, incluso de provincia. Lo importante es que haya continuidad, que no haya un “vacío” entre las fechas de los distintos empadronamientos (salvo que sea por el tiempo mencionado en el punto 2 de este artículo).
Sí, pero preferiblemente que sean documentos oficiales. A título de ejemplo, la propia información oficial señala que se tomarán en consideración documentos relativos a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España. En esto podemos incluir también multas, requerimientos, comparecencias, etcétera.
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