Entérate si puedes adquirir la nacionalidad española por ser nieto de español.
Muchos lectores me preguntan si siendo nieto o nieta de español o de española, se puede solicitar dicha nacionalidad española. En la mayoría de los casos se trata de personas que se encuentran en algunos de estos dos supuestos:
La Ley 52/2007 de 26 de Diciembre, conocida como Ley de Memora Histórica buscaba reconocer y ampliar derechos así como tomar medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil o la dictadura franquista.
La mencionada ley estableció la posibilidad de adquirir la nacionalidad española directamente a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. En este caso, no importaba si el padre o madre había adquirido o no dicha nacionalidad española.
Cerca de 300.000 personas, en la mayoría latinoamericanos, obtuvieron su nacionalidad española por esta vía. El problema es que esta posibilidad prevista en la Ley de Memoria Histórica dejó de tener vigencia en el año 2011.
Es decir, actualmente NO se puede obtener directamente la nacionalidad española por ser nieto o nieta de español o española, puesto que no existe otra norma que lo prevea.
Tampoco es posible, obviamente, obtener de forma directa la nacionalidad española por ser bisnieto o tataranieto de español.
No obstante, si eres nieto de un ciudadano que originalmente hubiese sido español, puedes obtener la nacionalidad española por residencia, luego de que hayas residido legalmente en España durante un año. Es decir, que esta posibilidad no existe si has estado irregularmente o, incluso, si has vivido en España en situación de estancia (de estudios, por ejemplo).
Como explicamos en nuestro artículo sobre arraigo familiar, un extranjero puede obtener un permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por arraigo familiar si su padre o madre es o fue originalmente español.
La mayoría de las personas que optaron por la nacionalidad española conforme a la Ley de Memoria Histórica, pudieron hacerlo a la nacionalidad originaria. Es decir, se encuentran en una situación excepcional, en la que la opción se considera nacionalidad originaria.
En estos casos, sus hijos extranjeros pueden solicitar el citado arraigo familiar, cumpliendo con los otros requisitos, aunque hayan perdido el derecho a obtener la nacionalidad española por opción.
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