En España se aplica preferentemente el principio de ius sanguini para adquirir la nacionalidad, es decir, que si al momento de tu nacimiento tu padre o madre eran españoles, independientemente de donde hayas nacido, serás también español, como señala el literal a del artículo 17 del Código Civil.
(lee nuestro artículo ¿Es español quien nace en España?)
No obstante, es necesario hacer ciertas precisiones:
1- Antes de 1978, si un español adquiría otra nacionalidad, perdía la española. Así, por ejemplo, si tu padre era español de origen y se nacionalizó venezolano o argentino en 1970 y tú naciste en 1972, ya tú no eres español de origen. Incluso si cuando se nacionalizó tú ya habías nacido pero eras menor de edad, tampoco eres español de origen.
Afortunadamente, la ley prevé una salida: si tu padre era español de origen y además nació en España, tú puedes adquirir la nacionalidad española por opción, sin que exista un plazo para que ejerzas ese derecho (artículo 20.1.b y 20.3 del Código Civil).
Sin embargo, si tu padre era español de origen (porque tu abuelo lo era) pero no nació en España, no podrás adquirir la nacionalidad española por opción.
2- Asimismo, antes de 1978, la nacionalidad española de origen sólo se transmitía vía paterna. De esta forma, si naciste antes de esa fecha pero sólo tu madre era española y tu padre no lo era, entonces tampoco eres español de origen.
3- Por otra parte, ten en cuenta que aunque hayas nacido español de origen, puedes perder la nacionalidad, conforme al artículo 24 del Código Civil, si, por ejemplo, tienes doble nacionalidad y has utilizado exclusivamente la nacionalidad extranjera.
Depende:
a- Si naciste cuando alguno de tus padres ya había adquirido la nacionalidad por residencia, serás español de origen, conforme al citado artículo 17.a del Código Civil.
b- Si ya habías nacido cuando alguno de tus padres adquirió la nacionalidad por residencia, y eras menor de edad (18 años), también puedes adquirirla por opción, conforme al artículo 20.1 del Código Civil. Esta posibilidad se pierde si no has ejercido la opción antes de cumplir los 20 años.
c- Si ya eras mayor de edad cuando alguno de tus padres adquirió la nacionalidad por residencia, no puedes adquirir la nacionalidad por esta vía.
Aparte de los casos de opción que mencionamos anteriormente, la otra forma es solicitando la nacionalidad por residencia; para este caso basta un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, siempre que tu padre o madre, abuelo o abuela hayan sido originariamente españoles (artículo 22.2.f del Código Civil).
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