Registro de Parejas Estables de Cataluña: todo lo que debes saber

Conoce la importancia del Registro de Parejas Estables de Cataluña para algunos trámites de extranjería

El 1/4/2017 comenzó a funcionar el Registro de Parejas Estables de Cataluña, de gran importancia para obtener, por ejemplo, la tarjeta de familiar comunitario en determinados casos. Te explicamos en detalle todas sus características.

Qué es una pareja estable

De acuerdo con el Código Civil Catalán, una pareja estable es aquella donde existe una comunidad de vida análoga a la matrimonial por parte de una pareja, ya sea que sus miembros sean del mismo o diferente sexo.

Es lo que se conoce también como pareja de hecho o, en algunos países latinoamericanos, como concubinato.

A los fines de ser reconocida para ciertos efectos legales, debe inscribirse en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.

Cuándo se considera que existe una pareja estable

Basta con que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1- Que la convivencia haya durado al menos dos años ininterrumpidos. O
2- Si tienen un hijo en común. O
3- Que otorguen un documento público, ante notario, constituyendo la pareja estable.

Quiénes no pueden constituir una pareja estable

1- Aquellos que estén casados y no separados de hecho (es decir, aunque casados, pero si están separados de hecho pueden constituir una pareja estable).
2- Los menores de edad (18 años) no emancipados.
3- Quienes ya formen parte de otra pareja estable.
4- Aquellos que tengan un nexo familiar en línea recta (padres, hijos, abuelos) o en línea colateral en segundo grado (hermanos).

Cómo se prueba legalmente la existencia de una pareja estable

Además de cumplir cualquiera de los tres requisitos que señalamos anteriormente, para que tenga efectos frente a los órganos del Estado, hay que inscribirla en Registro de Parejas Estables de Cataluña.

Cómo inscribir la pareja en el Registro de parejas estables de Cataluña

1- Lo primero es presentar una solicitud, por parte de ambos miembros de la pareja, ya sea presencialmente (preferiblemente a través de cita previa), en las dependencias del Departamento de Justicia de Cataluña (o en sus sedes territoriales) o por Internet (en este caso es necesario contar con certificado electrónico).

2- Documentos a aportar:
-Para todos los supuestos: documento de identidad y certificado literal de nacimiento.
Además, según el caso:
-Si se tiene más de dos años de convivencia, certificado de convivencia (empadronamiento) histórico.
-Cuando se tiene un hijo en común, certificado literal de nacimiento del hijo.
-Si se ha hecho la declaración ante notario, debe solicitarse a éste que envíe el documento respectivo.

3- Plazos
No hay un término de caducidad para solicitar la inscripción, puede hacerse en cualquier momento. Una vez presentada, se supone que el Registro de Parejas Estables de Cataluña debe emitir una resolución expresa declarando la inscripción, y notificarla a los interesados dentro de los dos meses siguientes a la presentación.

Qué pasa si ya inscribiste la pareja estable en un ayuntamiento

Hasta ahora estaban funcionando registros de pareja de hecho en unos 30 ayuntamientos catalanes (aunque no en Barcelona capital, por ejemplo).

La normativa obliga en estos casos a nuevamente inscribir la pareja en el Registro de Parejas Estables de Cataluña. Aunque no dice nada respecto a qué efectos tiene hasta ahora ese registro municipal, nuestro criterio es que sus efectos son válidos hasta la entrada en vigencia del nuevo registro autonómico.

No obstante, se insiste, hay que tramitar nuevamente el registro, ahora ante el nuevo ente.

¿Y los actos ante notario?

Igualmente tienen validez. No obstante, es conveniente inscribirlos en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, por lo que señalaremos a continuación.

El impacto del Registro de Parejas Estables de Cataluña en el régimen comunitario de extranjería

De acuerdo con el Real Decreto 240/2007, los ciudadanos españoles y los comunitarios que residan en España, tienen derecho a vivir con determinados parientes.

Y éstos últimos, en consecuencia, a obtener la llamada tarjeta de residente de familiar comunitario, que les autoriza a residir y a trabajar en España, inicialmente por 5 años, y luego 10 años, prorrogables por iguales periodos.

Uno de dichos familiares es la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.

O si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado.

Hasta ahora, si el extranjero vivía en un ayuntamiento donde no hubiese existido registro de parejas de hecho, tendría que demostrar ante la oficina de extranjería una convivencia de al menos un año (con el certificado de empadronamiento de convivencia), aunque tuviese el documento notariado.

Ahora, si se otorga el documento notariado y se inscribe en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, en teoría no sería necesario esperar ese año.

Por ello se entiende que se facilita el acceso a la referida tarjeta de familiar comunitario.

Rómulo Parra

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