Muchos clientes me han manifestado sus dudas respecto a si están o no obligados a presentar una declaración de rentas en España y pagar el impuesto resultante, ya sea que posean un permiso de residencia no lucrativa, o si han estado como turistas (o incluso en situación irregular) durante algunos meses.
Un punto fundamental que debe aclararse es que la residencia a fines fiscales es diferente a la residencia legal desde el punto de vista administrativo o de extranjería.
Así, a la Agencia Tributaria le es indiferente si tienes o no un permiso de residencia, ya sea no lucrativa, o con permiso de trabajo por cuenta propia o ajena, si estuviste con un permiso de estancia por estudios o turismo, o si sencillamente te encuentras en situación irregular.
Para el fisco español eres residente en España si cumples alguno de estos requisitos:
Que pagarás impuestos por los enriquecimientos que obtengas tanto en España como en el Extranjero. Si tienes una cuenta bancaria en los Estados Unidos, por ejemplo, los intereses que dicha cuenta genere deberás declararlos también en España y pagar el impuesto sobre la renta que corresponda, deduciendo, por supuesto, lo que ya hayas pagado por ese concepto en Estados Unidos, de haberlo hecho.
En conclusión, si estuviste en España más de 183 días en un año natural, eres residente fiscal español, independientemente de cuál sea tu situación migratoria. En este caso, debes cumplir con la Ley de Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y su normativa relacionada, incluyendo presentar anualmente la correspondiente declaración de rentas, y pagar el impuesto resultante de la liquidación, por todos los enriquecimientos que hayas obtenido tanto en España como en el extranjero.
Sí pagarás impuestos, pero sólo por los enriquecimientos obtenidos en España. Así, por ejemplo, si llegaste a España en septiembre de 2020, con un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, declararás el impuesto sobre la renta en España correspondiente al ejercicio fiscal 2020 pero por los salarios que hayas recibido en esos 4 meses, pero no por lo que hayas obtenido ese mismo año fuera de España.
En ambos casos, si no pagas los impuestos, y si no cumples con las demás obligaciones formales (presentar declaraciones, etcétera), la Agencia Tributaria española podrá cobrarte no sólo lo no pagado sino también los intereses por esos montos, además de imponerte multas significativas.
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