Categorías: Nacionalidad española

Jura de nacionalidad ante notario o consulado

¿Es posible realizar la jura de nacionalidad ante notario?

La Ley del Registro Civil, recientemente modificada, contempla la posibilidad de realizar la jura de nacionalidad a través de notario o de los consulados españoles en el exterior. Así, estableció en su artículo 68.3:

« Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.»

A su vez, el Ministerio de Justicia, el pasado 16 de septiembre de 2021, ha dictado una instrucción, en base a la referida ley. La instrucción fija, entre otros muchos aspectos, las pautas para que esta jura notarial o consular sea posible. Y da a entender que la jura ante notaría o consulado está en vigor.

Pero, ¿está realmente operativa esta posibilidad?

No obstante, dada la complejidad del nuevo sistema, en el que la ley contempla establecer un sistema automatizado de registro (denominado DICIREG), que se irá implementando paulatinamente hasta su total instalación y funcionamiento, previsto para 2023, al día de hoy los notarios no están claros en cuanto los requisitos y procedimientos exactos que permitan la jura ante ellos. Informaremos inmediatamente esta posibilidad esté realmente operativa.

Algo similar sucedió cuando se estableció la posibilidad de tramitar el matrimonio (incluyendo el expediente matrimonial) ante notario. En efecto, se tardaron unos días en implementar el procedimiento adecuado.

ACTUALIZACIÓN AL 02/02/2022

Desde hace un par de meses es posible realizar la jura ante notario. La mayoría de las notarías están tramitando este procedimiento con normalidad.

¿Es importante que se pueda hacer la jura de nacionalidad ante notario o consulado?

Sí, muy importante, pues anteriormente sólo se podía realizar la jura ante el registro civil del domicilio del solicitante. Y algunos registros estaban dando cita hasta para dentro de un año después de presentada la solicitud de jura. De esta forma, la obtención del DNI y pasaporte español se ralentizaba injustificadamente.

Rómulo Parra

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