Empadronarse es inscribirse en el el Padrón municipal, es decir, en el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente.
Pero además de ser una obligación, a la larga representa una ventaja, y un requisito para muchos trámites.
Así, el empadronamiento será necesario para los españoles que retornan a España o que, habiendo nacido fuera, se vienen a vivir acá. Tendrán que presentar el empadronamiento para obtener su DNI (documento nacional de identidad), por ejemplo, para solicitar acceso a la sanidad, o para pedir los subsidios de emigrante retornado.
En el caso de un extranjero que vaya a estar más de 3 meses y posea un permiso de residencia, el empadronamiento le permite probar su tiempo de residencia, a los fines de futuras renovaciones o incluso para solicitar la nacionalidad española si cumple con los demás requisitos. Además, por
re la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos.
En este caso no sólo el empadronamiento es un requisito para poder acceder a ciertos servicios de salud, sino también para probar que han vivido en España, si, por ejemplo, al cabo de cierto tiempo desean tramitar un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, en concreto, por arraigo social o laboral.
En el caso de los menores en edad escolar, el empadronamiento es incluso más importante, independientemente de si son españoles o extranjeros (con permiso de residencia o no), pues determinará el centro escolar donde deberán cursar estudios.
En el Ayuntamiento que corresponda al municipio donde está ubicada la vivienda en la que se reside en forma permanente. Dependiendo del ayuntamiento, algunas veces es inmediato, en otros hay que pedir cita previa (en algunos la dan incluso para varias semanas después). En estos últimos casos, hay algunos que ofrecen la posibilidad de pedirla por Internet, a través de su página web.
-Si se trata de un español, lo normal es el DNI. Si es un español que acaba de llegar y no lo ha tramitado, puede registrarse con su pasaporte español.
-En el caso de un extranjero comunitario (ciudadano de un país miembro de la Unión Europea), puede hacerlo con su registro de ciudadano de la Unión (en el que se indica el número de NIE), más algún documento identificatorio de su país de origen (el equivalente al DNI) o pasaporte.
-Si se trata de un extranjero no comunitario con permiso de residencia, o de estancia de larga duración, deberá presentar su Tarjeta de Identificación de Extranjero, o su Tarjeta de familiar comunitario, según el caso, en la que figure el NIE (lee nuestro artículo Qué es el NIE y para qué sirve).
-En el supuesto de un extranjero en situación irregular, deberá presentar su pasaporte vigente.
-(Hay algunos otros casos especiales, para el caso de extranjeros que por motivos excepcionales no dispongan de pasaporte).
-Otros documentos: ver nuestro artículo Nuevas normas sobre empadronamiento, cómo afectan a los extranjeros
-Documento de propiedad de la vivienda a nombre de alguno de los miembros de la familiar, o contrato de arrendamiento, por ejemplo.
-Si estos están a nombre de otra persona que aparece empadronada en dicha dirección, hace falta una autorización expresa de ésta en la que indica que el solicitante del empadronamiento también va a vivir allí.
-Si se va a vivir en una residencia de estudiantes, por ejemplo, o un convento (caso de religiosos), la autorización debe darla el director del mismo.
-Hay otros casos especiales que puedes ver en el siguiente link.
Los extranjeros tanto en situación irregular como los que posean permiso de residencia pero todavía no tengan la residencia de larga duración, deberán renovar la inscripción en el padrón de habitantes del ayuntamiento cada dos años. De lo contrario el ayuntamiento les dará de baja.
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Hola Rómulo!! Primero que todo, muy buenos y claros tus artículos, muchas gracias!! :) Y segundo, una consulta: Tengo pasaporte italiano y me voy a vivir a Barcelona en dos meses. Tenía entendido que lo primero que tenía que hacer es empadronarme y después hacer el registro de ciudadano de la unión pero en este artículo dice que es al revés. Podrías por favor aclararme eso? Muchas gracias!!
Hola, Virginia. Lo primero es empadronarse. Un saludo
Hola Rómulo, en relación a (Datos de la vivienda) mi caso es... voy a vivir en un apartamento que mi padre nos hereda tanto a mi madre, hermanos y a mi... aun el documento de propiedad esta a nombre de mi padre (fallecido).
Puedo realizar el empadronamiento así como esta el documento de propiedad o debo tener el documento actualizado ya a nombre de los herederos?
nota... no dejo herencia escrita
Hola, Juan Carlos. En principio necesitas el documento actualizado, pero consulta en el ayuntamiento a ver si aceptan el que está a nombre de tu padre. Saludos.