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Cuándo es español un hijo de extranjeros nacido en España

Comentamos ejemplos de casos en los que un hijo de extranjeros nacido en España, posee la nacionalidad española, dependiendo de lo que establezca la legislación de los progenitores.

Como comentábamos en un artículo anterior, aunque en principio sólo son españoles de origen quienes sean hijos a su vez de españoles, existen algunas excepciones, en las que un hijo de extranjeros nacido en España puede ser también español de origen.

Hablamos de uno de los supuestos previstos en el artículo en 17.c del Código Civil, concretamente cuando la legislación de ninguno de los padres extranjeros atribuye al hijo una nacionalidad. Por ello hay que revisar cada caso concreto, como señalamos a continuación.

Hijo de padres argentinos nacido en España

-Si ambos progenitores son argentinos, el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación de Argentina no otorga automáticamente la nacionalidad argentina a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero, sino que además tendría el hijo que cumplir con otros requisitos, de acuerdo con la Ley 346, a través del llamado procedimiento de opción.

-Si un sólo progenitor es argentino, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye o no una nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es brasileño, colombiano, costarricense, cubano, paraguayo, peruano, uruguayo.o venezolano.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso sólo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no argentino.

Hijo de padres bolivianos nacido en España

A partir de la entrada en vigencia de la reforma de la Constitución boliviana (07.02.2009), y concretamente por la nueva redacción de su artículo 141, basta con que la madre o el padre del menor nacido en el extranjero sea boliviano para que éste tenga automáticamente la nacionalidad boliviana. Por ello, el hijo nacido en España cuyos padres sean ambos bolivianos, o uno sólo de ellos boliviano, no tiene la nacionalidad española, a menos que hubiese nacido antes del 07.02.2009.

Hijo de padres brasileños nacido en España

-Si ambos progenitores son brasileños, el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación de Brasil no otorga automáticamente la nacionalidad brasileña a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero.

-Si un sólo progenitor es brasileño, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye o no una nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es argentino, colombiano, costarricense, cubano, paraguayo, peruano, uruguayo o venezolano.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso sólo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no brasileño.

Hijo de padres chilenos nacido en España

Desde la reforma a la Constitución chilena, mediante Ley nº 20.050, D.O. de 26 de agosto de 2005, que modificó, entre otros, el artículo 10 de aquella, referido concretamente a la nacionalidad, basta con que la madre o el padre del menor nacido en el extranjero sea chileno para que éste tenga automáticamente la nacionalidad chilena. Por ello, el hijo nacido en España cuyos padres sean ambos chilenos, o uno sólo de ellos chileno, no tiene la nacionalidad española, a menos que hubiese nacido antes del 26.08.2005.

Hijo de padres colombianos nacido en España

-Si ambos progenitores son colombianos, el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación de Colombia no otorga automáticamente la nacionalidad colombiana a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero.

-Si un sólo progenitor es colombiano, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye o no una nacionalidad al menor:
-Así, será español si el otro padre o madre es argentino, brasileño, costarricense, cubano, paraguayo, peruano, uruguayo o venezolano.
-No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso sólo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no colombiano.

Hijo de padres cubanos nacido en España

-Si ambos progenitores son cubanos, el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación de Cuba no otorga automáticamente la nacionalidad cubana a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero.

-Si un sólo progenitor es cubano, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye o no una nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es argentino, brasileño, costarricense, colombiano, paraguayo, peruano, uruguayo o venezolano.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso sólo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no colombiano.

Hijo de padres dominicanos nacido en España

En este caso basta con que la madre o el padre del menor nacido en el extranjero sea dominicano para que éste tenga automáticamente la nacionalidad dominicana. Por ello, el hijo nacido en España cuyos padres sean ambos dominicanos, o uno sólo de ellos dominicano (independientemente de la nacionalidad del otro progenitor), no tiene la nacionalidad española.

Hijo de padres ecuatorianos nacido en España

A partir de la reforma a la Constitución ecuatoriana, de 20 de octubre de 2008, basta con que la madre o el padre del menor nacido en el extranjero sea ecuatoriano para que éste tenga automáticamente la nacionalidad ecuatoriana. Por ello, el hijo nacido en España cuyos padres sean ambos ecuatorianos, o uno sólo de ellos ecuatoriano, no tiene la nacionalidad española, a menos que hubiese nacido antes del 20.10.2008.

Hijo de paraguayos nacido en España

-Si ambos progenitores son paraguayos, el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación de Paraguay no otorga automáticamente la nacionalidad paraguaya a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero, sino que además tendría el hijo que cumplir con otro requisito, el de radicarse en forma permanente en Paraguay, de acuerdo con lo que requiere el artículo 146, numeral 3, de la Constitución vigente desde 1992.

-Si un sólo progenitor es paraguayo, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye o no una nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es argentino, brasileño, colombiano, costarricense, cubano, peruano, uruguayo o venezolano.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso sólo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no paraguayo.

Hijo de padres peruanos nacido en España

-Si ambos progenitores son peruanos, el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación del Perú no otorga automáticamente la nacionalidad peruana a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero, sino que además tendría el hijo que cumplir con otro requisito, como la posterior residencia en suelo peruano.

-Si un sólo progenitor es peruano, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye o no una nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es argentino, brasileño, colombiano, costarricense, cubano, paraguayo, uruguayo o venezolano.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso sólo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no peruano.

Hijo de padres uruguayos nacido en España

-Si ambos progenitores son uruguayos, el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación de Uruguay no otorga automáticamente la nacionalidad paraguaya a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero, sino que además tendría el hijo que cumplir con otro requisito, de acuerdo con lo que requiere el artículo 74 de la Constitución en concordancia con la Ley 16.021 de dicho país.

-Si un sólo progenitor es uruguayo, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye o no una nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es argentino, brasileño, colombiano, costarricense, cubano, paraguayo, peruano o venezolano.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso sólo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no uruguayo.

Hijo de padres venezolanos nacido en España

-Si ambos progenitores son venezolanos, de acuerdo con el artículo 32.2 de la Constitución vigente desde el 20.12.1999, el hijo nacido en el extranjero también lo es.

-Si un solo progenitor es venezolano, de acuerdo con los artículos 32.3 y 32.4 de la referida Constitución, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye o no una nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es argentino, brasileño, colombiano, costarricense, cubano, paraguayo, peruano o uruguayo.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso sólo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no venezolano.

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Rómulo Parra

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