Como comentábamos en un artículo anterior, aunque en principio sólo son españoles de origen quienes sean hijos a su vez de españoles, existen algunas excepciones, en las que un hijo de extranjeros nacido en España puede ser también español de origen.
Hablamos de uno de los supuestos previstos en el artículo en 17.c del Código Civil, concretamente cuando la legislación de ninguno de los padres extranjeros atribuye al hijo una nacionalidad. Por ello hay que revisar cada caso concreto, como señalamos a continuación.
-Si ambos progenitores son argentinos, el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación de Argentina no otorga automáticamente la nacionalidad argentina a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero, sino que además tendría el hijo que cumplir con otros requisitos, de acuerdo con la Ley 346, a través del llamado procedimiento de opción.
-Si un sólo progenitor es argentino, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye o no una nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es brasileño, colombiano, costarricense, cubano, paraguayo, peruano, uruguayo.o venezolano.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso sólo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no argentino.
A partir de la entrada en vigencia de la reforma de la Constitución boliviana (07.02.2009), y concretamente por la nueva redacción de su artículo 141, basta con que la madre o el padre del menor nacido en el extranjero sea boliviano para que éste tenga automáticamente la nacionalidad boliviana. Por ello, el hijo nacido en España cuyos padres sean ambos bolivianos, o uno sólo de ellos boliviano, no tiene la nacionalidad española, a menos que hubiese nacido antes del 07.02.2009.
-Si ambos progenitores son brasileños, el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación de Brasil no otorga automáticamente la nacionalidad brasileña a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero.
-Si un sólo progenitor es brasileño, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye o no una nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es argentino, colombiano, costarricense, cubano, paraguayo, peruano, uruguayo o venezolano.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso sólo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no brasileño.
Desde la reforma a la Constitución chilena, mediante Ley nº 20.050, D.O. de 26 de agosto de 2005, que modificó, entre otros, el artículo 10 de aquella, referido concretamente a la nacionalidad, basta con que la madre o el padre del menor nacido en el extranjero sea chileno para que éste tenga automáticamente la nacionalidad chilena. Por ello, el hijo nacido en España cuyos padres sean ambos chilenos, o uno sólo de ellos chileno, no tiene la nacionalidad española, a menos que hubiese nacido antes del 26.08.2005.
-Si ambos progenitores son colombianos, el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación de Colombia no otorga automáticamente la nacionalidad colombiana a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero.
-Si un sólo progenitor es colombiano, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye o no una nacionalidad al menor:
-Así, será español si el otro padre o madre es argentino, brasileño, costarricense, cubano, paraguayo, peruano, uruguayo o venezolano.
-No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso sólo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no colombiano.
-Si ambos progenitores son cubanos, el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación de Cuba no otorga automáticamente la nacionalidad cubana a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero.
-Si un sólo progenitor es cubano, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye o no una nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es argentino, brasileño, costarricense, colombiano, paraguayo, peruano, uruguayo o venezolano.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso sólo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no colombiano.
En este caso basta con que la madre o el padre del menor nacido en el extranjero sea dominicano para que éste tenga automáticamente la nacionalidad dominicana. Por ello, el hijo nacido en España cuyos padres sean ambos dominicanos, o uno sólo de ellos dominicano (independientemente de la nacionalidad del otro progenitor), no tiene la nacionalidad española.
A partir de la reforma a la Constitución ecuatoriana, de 20 de octubre de 2008, basta con que la madre o el padre del menor nacido en el extranjero sea ecuatoriano para que éste tenga automáticamente la nacionalidad ecuatoriana. Por ello, el hijo nacido en España cuyos padres sean ambos ecuatorianos, o uno sólo de ellos ecuatoriano, no tiene la nacionalidad española, a menos que hubiese nacido antes del 20.10.2008.
-Si ambos progenitores son paraguayos, el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación de Paraguay no otorga automáticamente la nacionalidad paraguaya a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero, sino que además tendría el hijo que cumplir con otro requisito, el de radicarse en forma permanente en Paraguay, de acuerdo con lo que requiere el artículo 146, numeral 3, de la Constitución vigente desde 1992.
-Si un sólo progenitor es paraguayo, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye o no una nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es argentino, brasileño, colombiano, costarricense, cubano, peruano, uruguayo o venezolano.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso sólo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no paraguayo.
-Si ambos progenitores son peruanos, el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación del Perú no otorga automáticamente la nacionalidad peruana a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero, sino que además tendría el hijo que cumplir con otro requisito, como la posterior residencia en suelo peruano.
-Si un sólo progenitor es peruano, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye o no una nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es argentino, brasileño, colombiano, costarricense, cubano, paraguayo, uruguayo o venezolano.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso sólo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no peruano.
-Si ambos progenitores son uruguayos, el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación de Uruguay no otorga automáticamente la nacionalidad paraguaya a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero, sino que además tendría el hijo que cumplir con otro requisito, de acuerdo con lo que requiere el artículo 74 de la Constitución en concordancia con la Ley 16.021 de dicho país.
-Si un sólo progenitor es uruguayo, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye o no una nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es argentino, brasileño, colombiano, costarricense, cubano, paraguayo, peruano o venezolano.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso sólo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no uruguayo.
-Si ambos progenitores son venezolanos, de acuerdo con el artículo 32.2 de la Constitución vigente desde el 20.12.1999, el hijo nacido en el extranjero también lo es.
-Si un solo progenitor es venezolano, de acuerdo con los artículos 32.3 y 32.4 de la referida Constitución, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye o no una nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es argentino, brasileño, colombiano, costarricense, cubano, paraguayo, peruano o uruguayo.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso sólo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no venezolano.
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Hola soy peruana y mi esposo venezolano en noviembre del 2015 tuvimos una bebe en.barcelona espa#a ambos estamos irregulares se ppdria solicitar la nacionalidad de la ni#a?
Hola, Daisy.
Efectivamente, se puede solicitar la nacionalidad española de tu bebé. Saludos.
Hola tengo una niña que nacio en el 2015 en fuenlabrada madrid, nosotros sus padres somos peruanos y por nada le quisieron dar nacionalidad española, no entiendo porque si segun tu ejemplo de casos si le corresponderia me podrias explicar porfvor, muchas gracias
Hola, Lisset. Sería cuestión de intentar los recursos legales correspondientes contra la denegación de nacionalidad. Un saludo.
Hola soy venezolana y mi esposo también tengo un bebé qe tipo de documento le sale ya que yo no tengo nacionalidad española
Si padre y madre tienen la nacionalidad venezolana, el niño es venezolano, aunque haya nacido en España. Por ahora, puedes pedirle un permiso de residencia inicial, simplemente con el certificado de nacimiento.
Un saludo.
Hola, tengo un hijo nacido en españa en 2008, amobos padres somos venezolanos mas el niño se registro en españa y contamos con el libro de familia, existe alguna posibilidad de que el niño opte por la nacionalidad española?
Hola, Eleazar. Si el niño tiene actualmente residencia legal y continuada de más de un año, puede pedir la nacionalidad por residencia.
Saludos.
Saludos yo soy venezolana y mi esposo Rumano nuestro hijo nacerá pronto estamos en españa ambos legales y residenciados, casados y todo en regla, que nacionalidad tendría nuestro hijo y que debemos hacer?
Hola, Cristal. Según tengo entendido, conforme a la legislación rumana, basta que uno sólo de los padres tenga dicha nacionalidad, para que el hijo se considere rumano. Por ello, no le correspondería la nacionalidad española aunque haya nacido en España. Un saludo.
Hola buenos dias, mi hijo es Venezolano de nacimiento pero con ciudadania Italiana y su esposa es venezolana. SI el niño nace en España sigue siendo venezolano o le corresponderia la española ?. Gracias
Hola, Francisco.
Si su hijo tiene doble nacionalidad venezolana-italiana, y la esposa de él tiene nacionalidad venezolana, el niño será venezolano o italiano (entiendo que Italia también acepta la doble nacionalidad), pero no español aunque nazca en España.
Un saludo
Muchisimas gracias Romulo,muy gentil.
Hola si mi esposa es venezolana y yo soy venezolano-Colombiano y mi hijo nace en españa. Puede tnwner nacionalidad Española?
Hola, Juan.
No, si ambos tienen la nacionalidad venezolana, el niño es venezolano.
Un saludo.
Hola yo soy argentina italiana y mi marido brasilero. Nos casamos el año pasado aqui en españa . yo con mi documentaciom argentina . este año temdremos un hijo. Podemos pedir la nacionalidad española o le tocara italiana? Gracias
Hola, Natalia. Si no figuras como italiana frente a las autoridades españolas, podrías solicitar la nacionalidad española para tu hijo nacido en España. Un saludo.
hola yo soy venezolana mi pareja venezolano con ciudadania española mi hijo nacio en venezuela y tambien tiene ciudadania española el y yo no estamos casados estamos en españa desde hace 4 meses tengo yo posibilidad de solicitar algun permiso de residencia o documentacion a traves de mi hijo ya español y con dni
Hola, Katty. Sí, y a través de tu pareja en principio también. Sería mejor conversarlo detenidamente para explicarte en detalle. Mis datos están en la página de contacto. Un saludo.
hola, mi hijo nacio en españa en 2008, ambos padres somos venezolanos pero nacio en españa por razones de estudios de mi esposa (residencia por estudios). actualmente residimos en venezuela. el niño si vino de tres meses, que debo hacer para que mi hijo obtenga la nacionalidad española?
Hola, Eleazar. Al ser ambos progenitores venezolanos, el niño es venezolano aunque haya nacido en España. Puede obtener la nacionalidad por residencia si reside legalmente en España al menos un año. Un saludo.